Tips Jurídicos: ¿Puede un preso asistir a un velorio?

Estar privado de la libertad implica encierro y la reclusión. En ciertos casos, sin embargo, la ley habilita permisos de salida excepcionales. ¿El fallecimiento de un familiar justifica que una persona presa pueda asistir a un velorio o entierro?

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
Para los casos de los presos, lo referido a velorios y entierros está reglado por el artículo 166 de la Ley 24.660

La imagen de un detenido entrando esposado a un cementerio -rodeado de agentes del Servicio Penitenciario, con la cabeza baja en esa larga y densa caminata hasta una lápida solo conocida por él- puede resultar incómoda. La gente que está presa, ¿puede “salir” a despedir a un familiar o amigo?

¿La cárcel corta de raíz todos los vínculos con el mundo exterior o la Justicia admite ciertos hechos excepcionales como asistir a un velorio o a una inhumación? En el imaginario popular, castigar a una persona suele implicar una serie de privaciones sino todas las que se puedan contar, pero la ley no opera de esa manera y fija pautas en torno a ciertas situaciones.

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En Argentina, la respuesta no depende solo de la “buena voluntad” de un juez. El tema está regulado por la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, que establece el marco general sobre cómo se cumple una condena. Esa norma -de alcance nacional- no se ocupa tanto del motivo por el cual una persona fue condenada, sino de las condiciones en que debe transitar su encierro: qué derechos conserva, qué salidas excepcionales puede tener y cuál es la finalidad de la pena.

El punto central para los casos de velorios y entierros es el artículo 166 de la Ley 24.660. Allí se regulan los permisos de salida por “deberes morales”. El artículo refiere que “el interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales, excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario.”

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En el año 2017 se introdujo una modificación al texto de este artículo, precisando que en los casos de las personas procesadas o condenadas por delitos contra la integridad sexual o en los supuestos en que el juez lo estimare pertinente, se exigirá que ese acompañamiento esté a cargo de dos empleados del Servicio de Custodia, Traslados y Objetivos Fijos del Servicio Penitenciario Federal.

En pocas palabras, la norma indica que el interno puede ser autorizado a salir, por un tiempo limitado, en supuestos de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con quienes mantenga un vínculo significativo. La regla es que el permiso se conceda, siempre que no existan serios y fundados motivos para denegarlo. La excepción es la negativa, que debe estar debidamente justificada.

Complejo penitenciario EZEIZA
Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. Foto: Nicolás Stulberg

Estos permisos no interrumpen la pena ni modifican el cómputo de la condena: son salidas breves, estrictamente controladas, que se enmarcan en la finalidad de la ejecución. La propia ley señala que las penas privativas de libertad deben cumplirse respetando la dignidad humana y favoreciendo la reinserción social.

En este sentido, el encierro no implica anular toda vida social de la persona, sino a restringir sus movimientos dentro de ciertos límites y recluir a quien cometió un ilícito. Permitir que un preso despida a un familiar encajaría en esa lógica: no es un ciudadano libre, pero no deja de ser hijo, padre, hermano.

Un fallo reciente de la Justicia trató este asunto espinoso, ya que la situación y condiciones de vida de los presos suele despertar acalorados debates. Ante el fallecimiento de su hermana, un interno alojado en una unidad del Servicio Penitenciario Federal pidió autorización para concurrir al velorio y/o a la inhumación. La defensa oficial formalizó el pedido ante el tribunal competente, invocando el artículo 166 de la Ley 24.660 y señalando que se trataba de un típico deber moral hacia su familia.

A partir de allí se activó un engranaje administrativo y judicial. El Servicio Penitenciario realizó un informe social, verificó la existencia del vínculo, incorporó la partida de nacimiento de la hermana, el certificado de defunción y los datos del cementerio donde se realizaría la inhumación. También se contactó a los familiares para confirmar que estaban de acuerdo con la presencia del detenido durante la despedida. Paralelamente, se informó al tribunal sobre la logística necesaria para efectuar el traslado con custodia, la disponibilidad de móviles y la posibilidad de realizar el operativo sin afectar la seguridad.

El Ministerio Público Fiscal dictaminó que no existían objeciones jurídicas para conceder el permiso, siempre que el Servicio Penitenciario contara con los medios y adoptara las medidas de seguridad necesarias. Con esa base probatoria, el tribunal hizo lugar al pedido y autorizó una salida excepcional por deber moral, de duración muy acotada -no más de una hora-, sin computar el tiempo de viaje. El interno fue trasladado a una unidad más cercana al lugar del velatorio para facilitar el operativo y luego, finalizado el acto, debía retornar a su lugar de alojamiento original.

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