
La Justicia confirmó el procesamiento con prisión preventiva bajo arresto domiciliario del hombre acusado de arrojar un objeto de metal por la ventana de su departamento en Palermo hacia el patio de la vivienda de la influencer de la colectividad judía Michelle Tamara Schmukler, quien estaba en el lugar con su bebé de ocho meses.
El hecho ocurrió durante el mediodía del 4 de octubre pasado y el agresor lanzó una pieza de metal al grito de “judía, judía, judía” y “ahora encima tenés un hijo judío, qué asco”.
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La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento con prisión preventiva y el agresor seguirá con arresto domiciliario en otra vivienda.
La agresión
El 4 de octubre, en horas del mediodía, el vecino de la víctima arrojó un caño de aluminio de 10 centímetros de largo y casi 68 gramos de peso con “bordes levemente afilados”, según las pericias, desde su balcón del tercer piso del edificio al patio interno del departamento del primer piso, donde vivía la influencer que estaba allí con su bebé. Sin embargo, el objeto cayó cerca de ambas víctimas, sin llegar a impactarlas.
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Un estudio técnico elaborado por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales indicó que podía producir lesiones de tipo leve o grave en tejidos blandos.
La agresión se produjo en un contexto de “hostilidad y desprecio”, ya que, al momento del lanzamiento, el acusado profirió enunciados antisemitas, dio por probado la Cámara Federal.
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Luego, ante el reclamo de la pareja de la mujer, el agresor le habría dicho que “no había tenido puntería”.
La denuncia
Ante lo ocurrido, el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, radicó una denuncia penal en los tribunales federales de Retiro y el juez federal Julián Ercolini a instancias del fiscal Carlos Stornelli detuvo y luego procesó al agresor. El Tribunal de Apelaciones confirmó ahora esa decisión y lo embargó por 20 millones de pesos.
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Se descartaron argumentos de la defensa y tampoco se tuvo en cuenta el arrepentimiento.
“La acción voluntaria y deliberada de arrojar el elemento contundente hacia las víctimas desprevenidas, desde una altura superior – poco más de seis metros- y acompañada de insultos que eran proferidos de manera específica hacia ellas, descarta las alegaciones de la defensa que encuentra en el descargo de su asistido y su arrepentimiento motivos para excluir el dolo", argumentaron los camaristas Roberto Boico, Martín Irurzun y Eduardo Farah.
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Además, remarcaron que “basta repasar que las expresiones que acompañaron la acción de C., que con acierto han sido valoradas como agravantes del hecho por odio religioso, fueron ‘judía, judía, judía’ y ‘ahora encima tenés un hijo judío, qué asco’“,
Para el Tribunal, el vecino agresor actuó “por odio y desprecio hacia la religión de las víctimas. Esta motivación específica eleva la lesividad del hecho al afectar la dignidad y la igualdad de las personas por motivos de credo”.
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El Tribunal confirmó el procesamiento por “abuso de arma agravado por haber mediado odio religioso” pero lo revocó por el delito de “incitación o promoción de la discriminación religiosa, previsto en el artículo 3°, párrafo 2° de la Ley 23.592″.
Esta decisión se tomó porque a juicio del tribunal revisor “no se observa” de qué modo las expresiones ofensivas, en el contexto en que fueron proferidas, desde el balcón de un edificio, se enmarcan dentro de las características exigidas para este delito.
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La norma castiga con hasta tres años de prisión a quien “por cualquier medio” aliente o incite a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
Los acusadores en el caso, fiscalía y querella, habían pedido agravar la acusación para encuadrarlos en “tentativa de homicidio agravada por odio religioso en concurso real con el delito de incitación o promoción de la discriminación religiosa”.
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