
La Cámara Federal de Casación anuló un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que había revocado la ampliación de dos procesamientos por corrupción dictada contra un agente de la Dirección General de Aduanas y un empresario, investigados por integrar una presunta organización criminal dedicada al contrabando de celulares de alta gama, la administración de juegos online sin autorización y el lavado de activos. El tribunal superior ordenó, así, volver al criterio del juez federal de primera instancia que había dispuesto mantener esas imputaciones.
Se trata de una investigación que se inició en septiembre de 2023 a partir de una denuncia anónima remitida a la Policía Federal por correo electrónico bajo el título “Red de contrabando de iPhone”. En ese mensaje se mencionaron nombres, domicilios y actividades ligadas al supuesto ingreso irregular de teléfonos Apple, Xiaomi, Samsung y Motorola, además de referencias a operaciones vinculadas a casinos online y sociedades supuestamente utilizadas para acceder a dólares al tipo de cambio oficial para girarlos al exterior.
A partir de esa información, el juez federal Santiago Inchausti abrió una causa en la que sigue los rastros de una posible asociación ilícita integrada por una decena de personas abocadas, al menos desde inicios de 2020, a cometer delitos tales como infracciones al Código Aduanero, explotación de juegos de azar online sin autorización y operaciones de lavado destinadas a insertar en el mercado formal activos de origen delictivo.

En ese contexto, el magistrado procesó al empresario sindicado como jefe del grupo y al personal de Aduana, a quienes atribuyó el delito de cohecho, que consiste en el pago de un beneficio irregular a un empleado estatal o en la recepción de ese beneficio por parte del funcionario, a cambio de realizar, omitir o demorar un acto ligado a sus funciones.
De acuerdo a los elementos recabados durante la instrucción, el hombre de negocios apuntado como líder de la banda habría pagado -y el funcionario recibido- una suma de 594.000 pesos equivalente en ese momento a 5.871,88 dólares y por medio de un depósito en efectivo realizado el 3 de diciembre de 2021 en una sucursal del banco BBVA Francés de Mar del Plata. Ese pago, plantea la hipótesis acusatoria, tenía como finalidad facilitar las maniobras de contrabando.
Según consignó el Ministerio Público Fiscal (MPF) en su portal, la resolución de primera instancia destacó que el monto superaba ampliamente el salario del empleado de la Aduana y que las explicaciones dadas por los imputados habían resultado “inverosímiles”. También consideró que el depósito se había concretado a través de un empleado de una persona jurídica controlada por el empresario, lo que habría tenido como fin dificultar la trazabilidad del pago.
Durante un allanamiento realizado el 6 de mayo de 2024, los investigadores secuestraron una carpeta que contenía distintos comprobantes, entre ellos un ticket del depósito bancario del 3 de diciembre de 2021. Ese documento fue considerado un indicio relevante para procesar a ambos acusados por cohecho.
Así las cosas, el 25 de abril pasado la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata -con el voto de los jueces Alejandro Tazza y Bernardo Bibel, y la disidencia del camarista Eduardo Jiménez- revocó la ampliación de esos procesamientos. Para el tribunal de alzada, la prueba no era suficiente para sostener la existencia del delito en esta etapa y la calificación legal había sido aplicada de manera errónea.
Los fiscales del caso Daniel Adler y Laura Mazzaferri recurrieron esa decisión a través de un recurso que luego fue acompañado por el fiscal general Raúl Pleé en la etapa de Casación. Todos los representantes del MPF ponderaron que los delitos de corrupción suelen acreditarse mediante “prueba indiciaria”, dada la ausencia regular de registros directos.
Según publicó el MPF este viernes, la Sala IV de Casación hizo lugar al recurso. El juez Gustavo Hornos sostuvo que el análisis probatorio debe realizarse en conjunto y que, dadas las características del caso, no era razonable concluir que el depósito bancario respondía a una operación comercial por la venta de tres celulares, tal como habían argumentado las defensas. El juez Mariano Borinsky remarcó que la Cámara marplatense no evaluó de modo integral la intervención del empleado de Aduana en operaciones vinculadas a importaciones realizadas por miembros de la asociación ilícita, mientras que el juez Javier Carbajo indicó que el tribunal de alzada omitió ponderar adecuadamente el valor y la correlación de los indicios.
En consecuencia, el máximo tribunal penal del país resolvió anular la decisión de la Alzada y retomar el encuadre dispuesto por el juez de instrucción.
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