
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el decomiso anticipado de criptoactivos pertenecientes a un hombre acusado de liderar una organización criminal dedicada, entre otros ilícitos, a realizar operaciones de contrabando de teléfonos celulares de alta gama y a gestionar juegos de azar ilegales. En su resolución, el tribunal de alzada rechazó los planteos de nulidad presentados por la defensa tras considerar los “graves delitos” investigados en la instrucción. También consideró que la medida cautelar era “adecuada” para evitar la posible desaparición de los activos digitales.
La causa en cuestión se abrió en septiembre de 2023 a raíz de una denuncia anónima que dio lugar a una serie de allanamientos, realizados en junio de 2024. Como resultado, el juez federal Santiago Inchausti ordenó la incautación de los fondos alojados en la plataforma Binance. Posteriormente, estos criptoactivos fueron transferidos a la Unidad de Información Financiera (UIF), que se constituyó como querellante en el proceso penal.
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Tras una serie de diligencias impulsadas por la fiscal Laura Mazzaferri, el imputado fue procesado con prisión preventiva junto a otras cuatro personas bajo los cargos de asociación ilícita, administración y explotación de juegos de azar sin autorización y lavado de activos agravado. Su defensa impugnó el procesamiento -que se confirmó hace dos semanas- y rechazó la medida que decomisó el patrimonio de USDT -o dólar cripto- por considerarla una agresión al derecho de propiedad, de raigambre constitucional.
En rigor, el abogado defensor argumentó que la medida cautelar resultaba nula en tanto su defendido no había sido debidamente notificado de esa decisión en su contra, puesto que al momento de su dictado se encontraba prófugo de la Justicia.
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Así las cosas, el expediente se radicó en la Cámara Federal de la jurisdicción de Mar del Plata, conformada por los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, quienes se abocaron a analizar el pedido de nulidad con base en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable, mas no cuando falte una finalidad práctica en su admisión”, expresaron en un fallo sobre el que informó este viernes el Ministerio Público Fiscal (MPF).
Los jueces remarcaron los “graves delitos” que forman parte de la investigación en curso, y evaluaron que “en el caso no se evidencian vicios u omisiones que conlleven a la invalidez de los actos denunciados, pues no se trasluce la afectación de los principios constitucionales argüidos por la defensa”. “Somos de la idea -aseveraron Tazza y Jimenez- que la remisión de esos fondos a la Unidad de Información Financiera se presenta como la vía más idónea que el juez ha escogido para perfeccionar el cumplimiento del decomiso anticipado que ha quedado firme”.
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Antes de la resolución, el fiscal general Daniel Adler había intervenido a través de un dictamen donde sostuvo que la cautelar dispuesta sobre los criptoactivos siguió los lineamientos establecidos en el Código Penal, “con miras de hacer cesar la comisión del delito o sus efectos y evitar que se consolide su provecho”. Además, validó la incautación porque recayó sobre activos digitales, “con una condición altamente volátil”, por lo que “su pronta liquidación se torna adecuada y necesaria en el marco de procesos como el presente”.
Estos argumentos fueron recogidos por los jueces del tribunal de alzada a la hora de rechazar el planteo del imputado para dar marcha atrás con la orden del magistrado Inchausti.
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Por último, con respecto a la falta de notificación del decomiso anticipado, los camaristas contemplaron que se debió a que el hombre, al momento de dictarse esa resolución en primera instancia, se encontraba prófugo y con requerimiento de captura nacional e internacional.
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