
En la ciudad de Mar del Plata, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió revocar la condena por daños y perjuicios que un veterinario había logrado en primera instancia contra una mujer a la que atendió profesionalmente. El tribunal determinó que la denuncia realizada por la acusada ante el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires reunía elementos objetivos y descartó la existencia de difamación en redes sociales atribuible a la demandada.
La demanda original había sido presentada por un médico veterinario contra una mujer que, según la sentencia de primera instancia, lo habría acusado de manera imprudente tras la muerte de una perra recién operada en su consultorio, derivando el conflicto al ámbito administrativo del Colegio de Veterinarios y posteriormente a la Justicia. En ese primer fallo, el juez ordenó a la demandada pagar un millón de pesos, más intereses y los gastos del juicio, por los daños a la reputación del profesional.
El juez consideró probado un proceder temerario por parte de la mujer en su denuncia y en la exposición del caso a través de Facebook, lo que, según el fallo, afectó negativamente el honor del veterinario. Sostuvo que el fenómeno de la divulgación en redes sociales puede generar afectaciones a la consideración pública de los implicados, multiplicando el impacto de la denuncia inicial.

Al analizar el recurso de apelación, la Cámara de Apelación valoró los hechos desde una perspectiva distinta. Para los jueces, la presentación ante el Colegio de Veterinarios se basó en un informe técnico de necropsia realizado por otro profesional, que atribuía la muerte del animal a una complicación quirúrgica. La Cámara entendió que la denunciante aportó prueba objetiva, por lo que su accionar no podía considerarse ni antojadizo ni producto de mala fe.
Sin pruebas concluyentes
En relación con la posible repercusión en redes sociales, el tribunal detalló que ninguna prueba en el expediente permitió acreditar que la misma persona hubiera realizado o incentivado publicaciones difamatorias sobre el veterinario. Tampoco la prueba testimonial ni pericial permitió sostener una conexión directa entre la demandada y la circulación de mensajes en Facebook.
El análisis de la responsabilidad civil, según el tribunal de apelaciones, requiere la demostración de antijuridicidad, existencia de daño y nexo causal entre la conducta y el perjuicio reclamado. En este caso, los jueces de Cámara concluyeron que no se cumplían estos recaudos, ya que la acción de denunciar ante la autoridad profesional estaba respaldada por información técnica ajena a cualquier animosidad personal.

El fallo de primera instancia había desestimado además el reclamo por lucro cesante, ante la ausencia de prueba concreta que demostrara una pérdida económica derivada de la denuncia. El resarcimiento concedido se enfocó exclusivamente en el rubro de daño moral, a valores actuales y con intereses, hasta el pago efectivo.
El tribunal de apelación consideró erróneo calificar la denuncia administrativa de la mujer como “temeraria”, dado que contó con sustento en informes médicos y se ajustó al procedimiento previsto por la normativa que regula la actividad de los veterinarios en la Provincia de Buenos Aires.
Los jueces valoraron también que tanto en la denuncia administrativa como en su desarrollo, la mujer había aportado elementos suficientes para justificar la intervención de la autoridad. El fallo recordó que cualquier persona puede acudir a los organismos colegiados con información que considere relevante y que la veracidad de la denuncia se mide a partir de los elementos presentados.

En cuanto a la alegada difusión en chats grupales y redes sociales, la Cámara indicó que el expediente no contenía prueba informática ni testimonios que identificaran a la demandada como autora o partícipe de mensajes difamatorios. La posible traslación del caso a la esfera pública, según los magistrados, no se acreditó.
El tribunal marcó diferencias conceptuales entre la investigación de hechos por vías administrativas y la exposición pública de personas a través de redes sociales. En ese sentido, aclaró que la divulgación en plataformas digitales exige rigor probatorio para atribuir responsabilidad.
La Cámara destacó los principios del derecho al honor, reconocidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales, y revisó la jurisprudencia aplicable al formar su criterio sobre la legítima defensa de intereses ante organismos profesionales.
El fallo dictado por la Cámara resolvió revocar la condena impuesta en primera instancia, rechazar la demanda civil por daños y perjuicios y ordenar que el veterinario afrontara los gastos del proceso de ambas instancias.
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