
Una mujer resultó favorecida por una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, que confirmó su derecho a recibir una indemnización por lesiones sufridas durante una visita a un parque de diversiones. El fallo se centra en un accidente registrado en febrero de 2022, cuando la visitante utilizó una atracción mecánica y sufrió heridas graves.
El episodio ocurrió poco después del mediodía, cuando la usuaria, de 49 años al momento del hecho, ingresó al juego conocido como “Samba” dentro del predio de un parque de diversiones. Según la causa, la sujeción del asiento falló y la participante golpeó su cabeza contra una estructura metálica, lo que provocó un corte en el cuero cabelludo, traumatismo encéfalo-craneano, convulsiones y pérdida de conocimiento.
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Tras el accidente, la víctima recibió atención médica inmediata en el lugar y fue derivada a un centro de salud, donde permaneció internada tres días. El informe médico consignó traumatismo de cráneo y convulsiones, mientras que la pericia posterior señaló una incapacidad parcial y permanente del 13 por ciento, con secuelas físicas en la cabeza y la columna cervical.

En octubre de 2022, la afectada inició una demanda civil contra la empresa operadora del parque, reclamando el resarcimiento de los daños sufridos. Planteó que la relación era de consumo y que existía un deber de seguridad objetivo por parte de la firma, conforme lo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
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El juez de primera instancia analizó los elementos probatorios, entre ellos la constancia de atención expedida por la empresa, los informes hospitalarios y la pericia médica y mecánica. Tras evaluar la prueba, consideró acreditada la responsabilidad de la demandada y ordenó el pago de una suma superior a once millones de pesos más intereses.
La aseguradora, en la medida del seguro contratado, fue alcanzada por la condena. El fallo también declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley de convertibilidad, en lo relativo a la actualización de la suma fijada.
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La empresa apeló la sentencia, cuestionando la atribución de responsabilidad y argumentando que la causa del accidente habría sido la propia conducta de la víctima. Sostuvo que la usuaria no se habría sujetado ni ubicado correctamente y que el parque cumplía con todas las medidas de seguridad y habilitaciones requeridas.
En su recurso, la firma también objetó la procedencia y el monto de los rubros indemnizatorios, incluyendo la incapacidad psicofísica, el tratamiento psicológico, el daño moral y los gastos médicos. Solicitó el rechazo o la reducción de las partidas concedidas en primera instancia.
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La Cámara analizó los agravios y revisó los fundamentos del fallo de grado. Subrayó que el juez había considerado todas las pruebas relevantes, incluso la pericia mecánica, y que la circunstancia de que la víctima no lograra sujetarse adecuadamente quedaba comprendida dentro de los riesgos que debe prever el titular de la atracción.

El tribunal recordó que, en el marco de una relación de consumo, la ley presume la responsabilidad del proveedor por los daños ocasionados en actividades riesgosas, como el uso de juegos mecánicos. Destacó que la falta de cumplimiento del deber de seguridad acarrea una responsabilidad objetiva, y que la demandada solo podía eximirse probando una causa ajena, lo que no ocurrió en el expediente.
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En relación con la incapacidad sobreviniente, la Cámara ratificó la existencia de secuelas incapacitantes con base en la documentación médica y pericial incorporada, señalando que la disminución de las facultades físicas y psíquicas tiene impacto patrimonial.
Respecto al tratamiento psicológico, el fallo de segunda instancia confirmó su procedencia, ya que la pericia psicológica indicó la necesidad de terapia por un año debido al diagnóstico de trastorno de estrés postraumático severo y depresión moderada. Se precisó que la reparación integral incluye los gastos necesarios para la rehabilitación, y que no se configuró una doble indemnización.
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La suma otorgada en concepto de daño moral fue revisada por la Cámara, que consideró acreditado el padecimiento emocional de la demandante por el accidente, la internación y las consecuencias personales y familiares. La partida, fijada originalmente en tres millones y medio de pesos, fue reducida a dos millones.
Los jueces también analizaron el rubro de gastos médicos y de farmacia. Si bien la atención hospitalaria fue documentada, el tribunal consideró excesivo el monto otorgado en primera instancia y lo redujo a cuarenta mil pesos, al entender que esa suma resulta razonable para los gastos presumibles según la magnitud de las lesiones.
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Durante el proceso, la Cámara determinó que la demandada no logró probar que la víctima hubiera asumido el riesgo de modo excluyente ni que hubiera existido una interrupción del nexo causal. Los magistrados enfatizaron que la obtención de habilitaciones y el cumplimiento genérico de normas de calidad no relevan al proveedor de responder por el hecho concreto.

La resolución hizo hincapié en el estándar de protección al consumidor, que exige condiciones de trato equitativo y la protección de la salud y seguridad de los usuarios en todas las etapas de la relación de consumo. Se citó jurisprudencia relevante y doctrina que refuerzan la obligación de garantía de indemnidad por parte del proveedor.
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El fallo del tribunal confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, con las modificaciones indicadas en los rubros de daño moral y gastos médicos. La aseguradora, en tanto, deberá responder dentro de los límites de la póliza contratada.
Las costas del proceso en la alzada fueron impuestas a la parte demandada, en su calidad de vencida. La regulación de honorarios fue diferida para el momento procesal oportuno.

La resolución fue dictada por la Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro. A lo largo del expediente, se destacó la importancia de la prueba documental y pericial, así como el alcance de la responsabilidad objetiva en el marco de actividades riesgosas ofrecidas a los consumidores.
El caso pone en foco la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial en situaciones en las que una persona resulta lesionada en un servicio de esparcimiento, y la obligación legal de resarcir el daño causado.
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