
La Cámara Federal de Casación Penal convalidó el pedido de desafuero de Emiliano Estrada, diputado nacional de Unión por la Patria que tiene una causa abierta por el delito de peculado. Lo investigan por haber creado una usina de fake news con fondos públicos, y hasta ahora esquivó su indagatoria gracias a la inmunidad parlamentaria que lo protege.
Estrada, uno de los nueve economistas que la semana pasada visitó a Cristina Fernández de Kirchner en San José 1111, habría ordenado a sus asesores -con sueldos pagados por el Congreso de la Nación- la creación de contenidos difamatorios en TikTok y otras redes sociales. Los videos denunciaban la existencia un “Estado narco” en la provincia de Salta, entre otras descalificaciones a empresarios y rivales políticos.
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Dos ex colaboradores del diputado, Florencia Arias Bustamante y Javier Alonso Allemand, confesaron el delito y fueron condenados en un juicio abreviado, proceso que se llevó adelante en la Justicia provincial salteña.
La investigación contra Emiliano Estrada avanzó en el Juzgado Federal N° 2 de Salta, que subroga Mariela Giménez. El fiscal federal Carlos Amad impulsó la citación del legislador a una audiencia de formalización, en la que el imputado es notificado de las sospechas en su contra y le permite preparar su defensa.
Esa audiencia debía ocurrir en junio, pero Estrada no se presentó y trabó así el avance de la causa. Desde entonces comenzó el derrotero para avanzar con el desafuero.
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El fallo de la Cámara de Casación
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal trató una apelación de la defensa de Estrada, que pretendía impugnar una decisión previa de la Cámara Federal de Salta que había confirmado todo lo actuado por los tribunales inferiores.
Los abogados del diputado presentaron tres motivos principales para justificar su ausencia a la audiencia. En primer lugar, señalaron que la imputación era “imprecisa, vaga y genérica”, lo cual afectaba el principio de defensa en juicio.
En segundo lugar, plantearon que su defendido gozaba de inmunidad de opinión como legislador, de acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Nacional, por lo que su falta de concurrencia estaba amparada. Finalmente, alegaron que existía inseguridad legal debido a la indefinición sobre el juez competente y la ley procesal que se aplicaría, ya que había contiendas de competencia pendientes entre tres jurisdicciones distintas.
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Esta puja es entre la Justicia provincial de Salta, el Juzgado Federal N° 2 de esa provincia y el N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Sebastián Casanello, ya que el diputado fue denunciado en Comodoro Py por los mismos delitos.
La Sala I de la Casación, integrada por los jueces Diego G. Barroetaveña, Gustavo M. Hornos y Javier Carbajo, estudió la impugnación presentada por el defensor Jorge Javier Ovejero, y aunque la vía recursiva fue considerada admisible por involucrar una cuestión de índole constitucional, el máximo tribunal penal concluyó que la apelación no podía prosperar en su fondo.
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En su voto, el juez Javier Carbajo enfatizó que la discusión se centraba exclusivamente en la consecuencia procesal de la ausencia de Estrada a la audiencia. El magistrado señaló que, puesto que el diputado aún no había acudido a oír la imputación, no se podía argumentar que esta fuera imprecisa o vaga, dado que ni siquiera se alcanzó el punto de formalizarla.
Respecto al argumento de la inmunidad, recordó que la legislación aplicable (Ley de Fueros 25.320 y el Código Procesal) configura la herramienta legal que tiene un juez frente a la inasistencia de un legislador. Tanto la jueza Giménez como la Cámara Federal de Salta aplicaron estas normas, entendió la Casación.
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A su vez, el fallo remarcó que la valoración sobre si el hecho investigado está directamente relacionado con el discurso político del diputado es una decisión que recae de forma exclusiva en la Cámara de Diputados de la Nación.
Los magistrados de Casación hicieron hincapié en que la inmunidad de opinión es una garantía funcional que protege las instituciones y asegura la independencia del Congreso, no un privilegio personal para el legislador.
La Cámara de Salta ya había dicho que el anonimato de las publicaciones atribuidas a Estrada ponía en duda la protección constitucional, ya que el hecho no se relacionaba con opiniones formales del legislador en ejercicio de su cargo, sino con el posible uso de fondos públicos para difundir información falsa.
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El juez Carbajo explicó que la clave para un análisis futuro será determinar si existieron opiniones del legislador por las cuales se le persigue, y si estas se produjeron con motivo y en el ejercicio de su función. Sin embargo, insistió en que esta valoración no puede realizarse si antes no se formaliza el acto procesal con la presencia indispensable de Estrada.
En relación con la puja entre varios Juzgados por la causa, la Cámara de Casación señaló que la ley es clara al establecer que el planteo de una cuestión de competencia nunca suspenderá la etapa preparatoria de la investigación, a excepción de las decisiones finales.
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Finalmente, los jueces Hornos y Barroetaveña coincidieron con el voto de Carbajo. Con este fallo, la solicitud de sacarle los fueros a Estrada deberá reactivarse en el Congreso de la Nación. El tema ya empezó a tratarse en la Comisión de Asuntos Constitucionales, presidida por el diputado oficialista Nicolás Mayoraz.
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