
La Justicia anuló la firma del testamento de una mujer de 82 años porque concluyó que no tenía la claridad mental necesaria para decidir el destino de sus bienes. La firma que C.N.C. estampó el 24 de julio de 2014, un día antes de morir en el Sanatorio Güemes, dejó de tener efecto después de que los jueces consideraron acreditado que atravesaba un grave deterioro cognitivo y un cuadro clínico que le impedía comprender el alcance de ese acto.
El documento había entregado la totalidad de la herencia a E.A.A., su cuidadora, y a una abogada amiga. Entre los bienes había un departamento y un local comercial. Pero la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la nulidad del testamento: entendió que Cardone no pudo expresar una decisión libre y consciente al momento de firmarlo.
PUBLICIDAD

La impugnación la presentó M.S.C., sobrina de la mujer, según la sentencia, con fecha del 25 de agosto de este año, a la que accedió Infobae. Sostuvo que su tía no tenía condiciones físicas ni psíquicas para entender, dictar o ratificar el destino de sus propiedades. También cuestionó que tanto la cuidadora como I.C.D.R., la abogada incluida en la escritura, hubieran intervenido cuando la anciana se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad.
La Cámara revisó las pruebas médicas, los testimonios y las actuaciones de la causa penal vinculada al caso. Pero hubo un detalle no menor: la historia clínica de la mujer se extravió, por ende, el Cuerpo Médico Forense reconstruyó el estado de salud de la firmante a partir de otros elementos.
PUBLICIDAD

Los jueces (Maximiliano L. Caia, Juan M. Converset y Gabriel G. Rolleri) tuvieron por probado que la mujer de 82 años, al momento de la rúbrica, estaba desorientada, padecía un deterioro cognitivo serio y sufría un cuadro de deshidratación, insuficiencia renal y shock séptico.
Por su parte, la defensa de la cuidadora planteó que el testamento debía conservarse porque se firmó ante escribano y mediante escritura pública. También sostuvo que la firmante “pudo haber atravesado un momento de lucidez”. La Cámara descartó ambos argumentos: la intervención del escribano certificó las formalidades del acto, pero no alcanzó para sostenerlo frente a las pruebas de que la testadora no comprendía qué estaba firmando.
PUBLICIDAD

El tribunal señaló que no encontró elementos que demostraran una recuperación de la anciana antes de su muerte. La posibilidad de un intervalo lúcido requería pruebas concretas y, según la sentencia, el expediente mostró lo contrario: un deterioro que persistió hasta el final.
Ante esta resolución, la cuidadora obtuvo una suspensión del juicio a prueba pero eso no equivale a una declaración de inocencia sobre los hechos ni obliga al juez civil a ignorar la prueba reunida en el expediente penal. Esta medida extingue la acción penal, sin embargo, la mujer fue sobreseída por haber cumplido las condiciones impuestas.
PUBLICIDAD

Con la nulidad confirmada el 25 de agosto, el departamento y el local comercial deberán tramitarse bajo las reglas que determinan quiénes son los herederos legales.
El “intervalo lúcido” y la respuesta de la Justicia
La defensa de la cuidadora sostuvo que el testamento debía presumirse válido porque fue hecho por escritura pública y el escribano dio fe del acto. La Cámara rechazó ese argumento explicando que la fe notarial certifica principalmente la identidad de quien comparece y el cumplimiento de las formalidades del instrumento, pero no vuelve intocable un acto si después se prueba que la persona carecía de discernimiento o que no podía comprender lo que estaba firmando. Es una presunción de regularidad, pero que puede ser destruida por prueba médica, testimonial y judicial suficiente.
PUBLICIDAD
La supuesta heredera también invocó la posibilidad de un intervalo lúcido: aun una persona con deterioro cognitivo puede tener un momento de claridad suficiente para testar. Ese principio existe, pero quien pretende sostener la validez del acto frente a pruebas de incapacidad debe poder mostrar, al menos, elementos concretos de que ese momento de claridad existió. La Cámara entendió que no había evidencia sólida de ello y que, por el contrario, las pruebas indicaban un deterioro persistente hasta la muerte.

Por ende, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia: mantuvo la nulidad del testamento firmado el 24 de julio de 2014; consideró acreditado que la mujer de 82 años no estaba en condiciones de testar por falta de discernimiento; rechazó la apelación de la cuidadora y distribuyó las costas del juicio.
PUBLICIDAD
Al quedar sin efecto el testamento, la herencia no se distribuye conforme a esa escritura, sino según las reglas de la sucesión intestada, entre los herederos legales que correspondan, salvo que exista otro testamento válido, lo que no ocurrió en este particular caso.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
La jueza Paula Castro: “No necesitás un padrinazgo político para llegar a ser juez”
La jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil cuenta cómo pasó de ser meritoria a camarista, defiende la formación y el trabajo como vías de acceso a la magistratura y analiza los desafíos de una Justicia que debe dar respuestas más rápidas

Tips Jurídicos: ¿Están prohibidas las sectas?
Hay personas manipuladoras, pero ¿es un delito serlo? ¿Qué pasa con los grupos que, de manera sistemática, reclutan miembros y sacan un provecho de su estado de vulnerabilidad? Una curiosa ley de Córdoba llegó con estruendo a los tribunales locales

Fue a inscribirse a un terciario y se desplomó el ascensor: 16 años después, la Justicia ordenó indemnizarla
Una joven acudió en 2010 a un instituto educativo público para anotarse en una carrera y sufrió el desplome del ascensor mientras subía. Tras un largo proceso judicial, la Justicia determinó la responsabilidad concurrente del organismo estatal a cargo y de la empresa encargada del mantenimiento, al comprobar graves deficiencias en los frenos del aparato

Denunció el hackeo del teléfono, dijo que vio cómo le vaciaban las cuentas “delante de sus ojos” y deberán reintegrarle cada peso y dólar robado
El afectado fue víctima una maniobra de SIM swapping en 2022 que le hizo perder el control de su línea telefónica y le permitió observar en tiempo real cómo vaciaban sus cuentas bancarias. La Cámara Comercial ratificó la responsabilidad del banco y la compañía telefónica y ordenó la restitución íntegra de los fondos sustraídos, aunque revocó la indemnización por daño punitivo

Cayó un árbol sobre su auto en la quinta que alquiló para el verano: la Justicia dio vuelta el fallo y ahora ordenan pagarle los daños
En enero de 2023, un árbol cayó sobre el Volkswagen Golf de un inquilino que estaba estacionado en un camino interno del predio. Tras el rechazo de la demanda en primera instancia, la Cámara de Apelaciones revirtió el criterio y condenó a la propietaria a pagar una indemnización de $9,1 millones por los daños materiales, más intereses


