Demandó a un influencer por una campaña de desprestigio contra su cervecería, ganó el juicio y la condena quedó firme

El dueño del local inició una demanda por los daños y el impacto en la reputación comercial que le provocaron publicaciones difamatorias en redes sociales. La Cámara Civil confirmó la condena por daño moral y afectación al honor al rechazar la apelación del creador de contenido

Primer plano de una mano de persona hispana sosteniendo un teléfono móvil plateado con la pantalla encendida y un anillo en el anular.
La Cámara Civil declaró inadmisibles los recursos de apelación y dejó firme la condena contra un creador de contenido por una campaña de desprestigio. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró inadmisibles los recursos de apelación planteados contra una sentencia que condenó a un creador de contenido a pagar una indemnización por una campaña de desprestigio. La resolución confirmó el fallo de primera instancia que fijó un resarcimiento de $1.000.000, más intereses y costas procesales.

La decisión fue firmada por la Sala K. Las magistradas desestimaron las presentaciones de ambas partes porque la suma reconocida en el juicio resultó inferior al monto mínimo que exige la legislación procesal para habilitar la revisión en la segunda instancia.

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El conflicto se originó a partir de una demanda por daños y perjuicios iniciada por el socio gerente de una cervecería ubicada en Villa Crespo, en la Ciudad de Buenos Aires. El accionante, de 59 años de edad, reclamó una compensación por la lesión a su honor, el perjuicio moral y el daño psicológico.

Camarera con bandeja de espaldas, clientes en mesas y barra de bar, botellas, copas, luces colgantes, edificio de fondo, noche.
La sentencia de primera instancia ordenó pagar una indemnización de $1.000.000, más intereses y costas, por daño moral y daño al honor. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Según la presentación judicial, el hecho ocurrió en julio de 2022, cuando el demandado, de 30 años, acudió junto a un grupo numeroso de personas a celebrar un cumpleaños en el local. La reserva previa contemplaba la ubicación de los asistentes en el sector del patio exterior del establecimiento comercial.

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Horas después del ingreso del grupo, el demandante relató que el cliente se acercó al mostrador del local para solicitar que trasladaran a todos sus acompañantes al sector cubierto. La cervecería funcionaba a capacidad completa en esa jornada, por lo que el responsable del negocio rechazó la reubicación solicitada por el cliente.

Ante la negativa de la administración, el demandado reaccionó de manera agresiva y manifestó que iniciaría una campaña pública de desprestigio en plataformas digitales. La demanda señala que el cliente invocó su condición de figura pública en redes sociales para amedrentar al responsable del local.

Plano medio de una persona de perfil, sosteniendo un smartphone con ambas manos, cuya pantalla iluminada muestra prominentemente el logo colorido de Instagram.
La demanda fue iniciada por el socio gerente de una cervecería de Villa Crespo por la lesión a su honor, el perjuicio moral y el daño psicológico. (Imagen Ilustrativa Infobae)

De acuerdo con las pruebas aportadas en el expediente civil, el joven grabó varios videos desde el establecimiento y los difundió en su perfil personal de redes sociales. En esos contenidos instó a sus seguidores a calificar al comercio con la puntuación más baja posible en buscadores de internet.

El cliente profirió además insultos dirigidos a la apariencia física del dueño del comercio y comparó su aspecto de forma despectiva. Esas publicaciones provocaron una catarata de comentarios negativos y una caída veloz en la calificación digital que registraba el establecimiento gastronómico en los buscadores.

Frente a la merma en la reputación digital del negocio y las agresiones personales, el perjudicado inició la acción civil con un pedido de indemnización por $7.968.000. El reclamo incluyó los rubros de daño al honor, perjuicio moral y los costos de tratamiento psicológico para reparar las secuelas espirituales.

redes sociales - scroll - usuarios - tecnología - 28 de abril
El conflicto comenzó en julio de 2022, cuando un cliente exigió trasladar a su grupo del patio exterior al sector cubierto de la cervecería en la Ciudad de Buenos Aires. (Imagen ilustrativa Infobae)

La demanda incluyó la petición para que el tribunal ordenara la publicación del texto de la sentencia en un diario de circulación local. El accionante buscó esa medida para restaurar el prestigio del negocio y reparar el agravio público infringido por las publicaciones en redes sociales.

Al responder los reclamos epistolares previos a la demanda, el influencer rechazó la acusación y atribuyó el episodio a una mala atención en el servicio. El demandado argumentó que los consumidores tienen derecho a volcar sus críticas en internet y encuadró su conducta dentro de la libertad de expresión.

El juzgado de primera instancia analizó las pruebas de la causa y dictó sentencia el 25 de septiembre de 2025. El magistrado consideró acreditada la existencia de un acto ilícito y la afectación directa a la dignidad personal del titular del negocio gastronómico.

Interior de un bar de Nueva York con gente sentada en la barra, disfrutando de bebidas. Camareros preparan cócteles detrás de una estantería de botellas.
Tras la negativa del local por falta de capacidad, el demandado anunció una campaña pública de desprestigio y apeló a su condición de figura pública en redes sociales. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El juez de primera instancia hizo lugar de modo parcial a la demanda y condenó al demandado a pagar $1.000.000 en concepto de daño moral y daño al honor. La resolución impuso el pago de los intereses legales y ordenó que las costas del juicio quedaran a cargo del vencido.

El fallo de grado desestimó la pretensión de difundir la sentencia en un medio gráfico de prensa. El juez fundamentó esa negativa en que la reparación económica fijada constituía un resarcimiento adecuado frente a los agravios analizados en el marco del Código Civil y Comercial de la Nación.

Ambas partes expresaron su disconformidad con el fallo e interpusieron recursos de apelación para lograr una modificación en la alzada. La parte accionante consideró que la suma otorgada resultaba insuficiente y arbitraria, al tiempo que objetó la fecha fijada para el cálculo de los intereses.

Primer plano de las manos de un hombre en suéter gris sosteniendo y usando un teléfono celular negro sobre una mesa de madera. El rostro no es visible.
Las pruebas del expediente civil indicaron que el influencer difundió videos y pidió a sus seguidores que bajaran la calificación digital del comercio en buscadores de internet.(Imagen Ilustrativa Infobae)

En tanto, la representación del demandado apeló la sentencia para cuestionar la procedencia de los daños atribuidos y la imposición de las costas. La defensa sostuvo que no existió dolo ni intención de provocar un perjuicio injustificado en la reputación del comerciante demandante.

Al recibir las actuaciones, la Cámara Civil se enfocó en analizar la admisibilidad de los recursos. Las juezas examinaron las pautas del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para determinar si correspondía tratar el fondo.

La norma establece un monto mínimo para habilitar la apelación de las sentencias definitivas en los juicios civiles. La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó ese piso de inapelabilidad en la suma de $3.200.000 mediante la aplicación de la Acordada 20/2025.

Vista detallada de varios cocteles artísticos servidos en la barra de un elegante bar durante la noche, cada uno con una presentación única que refleja la innovación y la pasión de la coctelería. Estas bebidas alcohólicas son más que simples tragos; son obras de arte líquido que destacan en el ambiente nocturno del restaurante. (Imagen ilustrativa Infobae)
La Cámara aplicó el artículo 242 del Código Procesal y la Acordada 20/2025 de la Corte Suprema, que fijó en $3.200.000 el piso de inapelabilidad en juicios civiles. (Imagen ilustrativa Infobae)

El tribunal verificó que la sentencia de primera instancia reconoció un capital de un millón de pesos, el cual resultó inferior en más de un veinte por ciento al monto reclamado en la demanda. Ante esa diferencia, la ley procesal exige medir la apelabilidad sobre la suma otorgada en el fallo.

Como el importe concedido de un millón de pesos no superó el umbral de tres millones doscientos mil pesos, la Cámara concluyó que el caso no reunía las condiciones económicas requeridas para revisar la sentencia. El tribunal recordó que los intereses y las costas no se suman al capital principal.

Las integrantes del tribunal declararon mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por ambas partes e impusieron las costas de la alzada en el orden causado. Con este pronunciamiento, la condena de primera instancia quedó firme y el expediente retornó al juzgado de origen.

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