La Cámara de Casación confirmó la condena contra dos personas por explotación sexual en Tucumán

Los condenados deberán cumplir 8 años de prisión efectiva por el delito de trata de personas. Las víctimas además recibirán una reparación económica

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Las víctimas de este delito sufrieron explotación sexual, explotación laboral, trabajos y servicios forzados, venta de niños o mendicidad.
El fallo unánime ordena una reparación económica significativa para cada una de las mujeres afectadas, además de la condena penal (imagen ilustrativa)

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia que condena a Mercedes del Valle Ramos y Jonathan Isaac Barrionuevo a ocho años de prisión por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual en la provincia de Tucumán. Las víctimas, identificadas judicialmente como TV01, TV02 y AJH, sufrieron una situación prolongada de sometimiento en un domicilio particular de San Miguel de Tucumán, donde los acusados montaron un sistema de explotación sexual bajo un entorno de extremo control y vulnerabilidad. Este fallo, unánime, no solo ratifica la condena, sino que también ordena el pago de una reparación económica significativa a cada una de las mujeres afectadas.

El pronunciamiento de la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky, responde a un proceso judicial en el que se acreditó que Ramos y Barrionuevo ejercieron un dominio sistemático sobre las víctimas. Según lo recogido en la resolución, el domicilio funcionaba como prostíbulo encubierto, donde las mujeres eran obligadas a mantener relaciones sexuales con terceros bajo vigilancia constante, privación de autonomía y despojo del dinero producido. La condena se apoya en el carácter sostenido del abuso, el aprovechamiento de la vulnerabilidad económica y social de las víctimas y la afectación directa de su dignidad y libertad.

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La resolución judicial dispone que cada una de las mujeres explotadas reciba una reparación de tres millones de pesos, monto que será actualizado conforme el índice de precios al consumidor (IPC). Esta indemnización se fundamenta en el artículo 11 bis de la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, reconocimiento que extiende el alcance del fallo más allá de la sanción penal hacia una respuesta integral de la Justicia. El fallo señala que la indemnización reviste una dimensión simbólica y estructural, destinada a reparar –en la medida de lo posible– el daño ocasionado y a afirmar el compromiso estatal en la lucha contra la trata.

Durante el proceso quedó acreditado que las mujeres fueron reclutadas, trasladadas y sometidas a explotación sexual durante un extenso período. Ramos era quien organizaba los turnos, sustraía el dinero y controlaba los movimientos de las víctimas; mientras que Barrionuevo se ocupaba de coordinar la difusión de imágenes, concertar los encuentros con clientes y percibir parte de las ganancias. Toda la estructura delictiva giraba en torno a su voluntad, manteniendo a las víctimas en un estado persistente de subordinación.

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Cámara Nacional de Casación
La sentencia destaca el carácter sistemático del abuso, el aprovechamiento de la vulnerabilidad de las víctimas y la afectación de su dignidad y libertad

La sentencia destaca que la situación de vulnerabilidad de las víctimas, de índole económica, social y afectiva, fue aprovechada intencionalmente por los condenados. Así lo establece el voto de Gustavo M. Hornos, quien subraya que los delitos de trata atentan contra derechos fundamentales y que la interpretación judicial debe incorporar perspectiva de género. Hornos enfatiza que el testimonio de las víctimas, cuando resulta coherente y persistente y se ve corroborado por otras pruebas, constituye fundamento suficiente para una condena.

En cuanto a la responsabilidad de los acusados, la Sala IV valoró especialmente el accionar activo y conjunto de ambos en todos los tramos de la explotación: captación, acogimiento y control. El tribunal analizó, además, la hipótesis defensiva que intentaba presentar a Ramos como víctima, y la descartó en función de las pruebas recolectadas y la evaluación integral del contexto de explotación.

El fallo hace foco en la necesidad de que la reparación integral a las víctimas no solo tenga un carácter compensatorio, sino que afirme a nivel institucional el compromiso con los derechos humanos y la Justicia con perspectiva de género. Según sostuvo Hornos en sus fundamentos, la reparación, además de su base normativa, representa un acto de reconocimiento estatal y busca restablecer la dignidad y autonomía afectadas por el delito.

Los magistrados consideraron que la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán reunía fundamentos sólidos basados tanto en los relatos directos de las mujeres como en informes técnicos y el conjunto de pruebas obrantes en la causa. El fallo fue explicado de manera exhaustiva, abordando todos los planteos defensivos y concluyendo sobre la responsabilidad probada de Ramos y Barrionuevo en el sometimiento prolongado de sus víctimas.

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