
La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme el procesamiento con prisión preventiva de Pablo Antonio Ceferino Dahua, de 49 años, acusado de provocar un atentado contra un local partidario de La Cámpora en Bahía Blanca, junto con otros cargos vinculados a la tenencia de explosivos y a la participación en una organización “destinada a combatir ideologías por la fuerza o el temor”.
El caso se remonta a la madrugada del 25 de mayo de 2021, cuando alrededor de las 2:55 una fuerte explosión dejó en escombros una unidad básica llamada “Ateneo Néstor Kirchner”, ubicada en la esquina de Donado y Berutti, en el centro de la ciudad. El ataque produjo todo tipo de destrozos, desde vidrios rotos hasta estructuras dañadas en un radio de 15 metros, aunque no generó víctimas ni heridos. El estruendo, además, estuvo acompañado por la difusión de panfletos intimidatorios y anónimos, en los que se advertía sobre la necesidad de “comenzar una purga”. Uno de ellos, hallado en las inmediaciones de la sede camporista, decía: “Ahora a cuidarse traidores, sabemos dónde viven. HARTOS!!! DE TODOS USTEDES”.
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De acuerdo con las actuaciones, las cámaras de seguridad de la zona registraron la presencia de un Fiat Siena gris al momento de los hechos. Ese vehículo volvió a cobrar relevancia tres años después, cuando las fuerzas de seguridad allanaron la vivienda de Dahua tras sospechar que había matado de seis tiros a un vecino de nombre Emanuel Alarcón en virtud de un conflicto que ambos mantenían por un terreno. En ese marco, al relevar los bienes que tenía el sospechoso, las autoridades constataron un auto de características similares al que había sido observado en las imágenes del atentado.
En las diligencias posteriores, en la casa del imputado se secuestraron armas de fuego, municiones, panfletos de ideología nazi y antisemita, así como cuatro artefactos explosivos caseros que se encontraban en condiciones de ser utilizados. Los investigadores interpretaron que este conjunto de elementos evidenciaba no solo un perfil violento, sino también la posible existencia de una organización con fines discriminatorios y capacidad operativa para ejecutar ataques. El hallazgo de la panfletería, sumado al arsenal y a los explosivos, reforzó la hipótesis de que no se trataba de un accionar aislado, sino de una planificación sostenida en el tiempo.
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Además, siempre según las investigaciones, el dispositivo que explotó, construido con un tubo de aluminio, se habría accionado con un control remoto a distancia.

Así las cosas, Dahua quedó detenido en septiembre de 2024, cuando la jueza de instrucción María Gabriela Marrón dictó su procesamiento con prisión preventiva “por resultar autor prima facie responsable de los delitos de: Explosión con peligro común para los bienes (...), agravado por haber peligro de muerte para alguna persona (...); Intimidación pública (...) y tomar parte en una asociación ilícita destinada a combatir ideologías por la fuerza o el temor (...), en concurso real (...), en virtud de los sucesos acontecidos en fecha 25/5/2021 en el local político del partido ‘Frente de Todos’, llamado ‘Ateneo Néstor Kirchner‘“.
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También resultó procesado por los delitos de “fabricación o tenencia de materiales explosivos (...) reiterado en dos hechos (dos lotes de materiales), por ende, en concurso real (...), en virtud de los hallazgos de explosivos“ y, a su vez, por ”tomar parte en una asociación ilícita destinada a combatir ideologías por la fuerza o el temor (...) y actos discriminatorios (...), en concurso ideal".
El defensor oficial Gabriel Jarque interpuso una apelación y llevó el caso ante la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca, donde los jueces Pablo Larriera y Roberto Amábile decidieron confirmar lo resuelto en primera instancia. Luego la defensa presentó un recurso que fue rechazado, lo que motivó la presentación directa de una queja ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
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En dicha instancia, los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos resolvieron por unanimidad no hacer lugar al planteo invocado por el abogado de Dahua respecto a confirmación de su procesamiento. En un voto conjunto, Borinsky y Carbajo dijeron: “Que la resolución (...) contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. El recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara".
“Asimismo -completaron con la posterior adhesión de Hornos-, esta Sala IV de la C.F.C.P tiene dicho que las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal, salvo que se verifique un perjuicio que no admita reparación ulterior, circunstancia que no se verifica en el presente caso".
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Por su parte, al abordar la impugnación vinculada a la prisión preventiva del hombre de 49 años, el máximo tribunal penal del país también resolvió desestimar la queja de Dahua, aunque esta vez con una mayoría conformada por Borinsky y Carbajo. Para el juez Hornos, en efecto, correspondía declarar admisible el recurso de hecho “en cuanto a la confirmación de la medida restrictiva de la libertad, sin que ello implique emitir juicio sobre el fondo de la cuestión”.
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