
El presidente Javier Milei decidió avanzar con una reforma del proceso de selección de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un decreto que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, según pudo confirmar Infobae. La norma, elaborada por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, modificó el régimen establecido por el Decreto 222/03 —y sus modificaciones posteriores, entre ellas el Decreto 267/2024— y apuntó a eliminar duplicaciones administrativas, reducir plazos y modernizar el sistema de publicación de antecedentes de los candidatos. El objetivo declarado fue agilizar el proceso de cobertura de vacantes. El Ministerio de Justicia continuará siendo la autoridad de aplicación en todos los casos.
El movimiento se produjo en un momento particular: la Corte Suprema funciona con tres de sus cinco integrantes previstos por ley. Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti condujeron el tribunal desde que dos lugares quedaron vacantes —el de Elena Highton de Nolasco, en 2021, y el de Juan Carlos Maqueda, a fines de 2024—. El año pasado, el Gobierno intentó cubrir esas vacantes con el juez federal Ariel Lijo y el académico Manuel García-Mansilla, pero no logró reunir los dos tercios del Senado que exige la Constitución. Lijo fue sometido a votación y no alcanzó los votos necesarios. García-Mansilla fue nombrado en comisión, asumió y ejerció durante algunas semanas, hasta que presentó su renuncia. Milei fue claro al respecto: solo avanzará en la integración del tribunal cuando el equilibrio de poder le permita hacerlo sin negociar con el kirchnerismo.
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Con ese escenario de fondo, el decreto que se publicará en las próximas horas reorganiza el proceso en varios planos.

Qué establece el régimen vigente
Para entender el alcance de los cambios, es necesario repasar qué dice la normativa actual. El Decreto 222/03 estableció un procedimiento administrativo interno en el Poder Ejecutivo que funcionaba como filtro previo a la nominación presidencial. Producida una vacante, el Ministerio de Justicia tenía un plazo máximo de 30 días para publicar en el Boletín Oficial y en al menos dos diarios de circulación nacional —durante un mínimo de tres días— el nombre y los antecedentes del candidato propuesto. Durante los 15 días posteriores a esa publicación, ciudadanos, organizaciones no gubernamentales y colegios profesionales podían presentar ante el Ministerio observaciones o impugnaciones fundadas sobre el postulante.
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Solo después de cumplido ese proceso administrativo dentro de la órbita del Ejecutivo, el Presidente elevaba el pliego al Senado. Allí, el candidato enfrentaba una nueva ronda de audiencias públicas, impugnaciones y, finalmente, la votación: para ser confirmado, necesita el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes de la Cámara alta, en sesión pública, tal como establece el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional. Ese procedimiento constitucional y reglamentario del Senado no se modifica.
El decreto también recomendaba al Presidente tener en cuenta, al momento de la nominación, la composición general del tribunal en términos de diversidad de género, especialidad jurídica y procedencia regional de los candidatos.
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La reforma introduce modificaciones en varios niveles del proceso administrativo previo a la nominación presidencial.

El cambio central es la eliminación de la instancia de publicación de antecedentes y recepción de observaciones ciudadanas dentro de la órbita del Ministerio de Justicia. Esa etapa “guarda similitud” con el procedimiento que ya contempla el reglamento del Senado y mantenerla implica una duplicación de instancias administrativas que solo demora el trámite sin agregar valor sustantivo, confirmaron a Infobae fuentes oficiales. En los hechos, la participación ciudadana y las impugnaciones seguirán siendo posibles, pero ocurrirán directamente en el Senado, no antes de que el pliego llegue a esa cámara.
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En paralelo, el sistema de publicación se moderniza. La difusión de los antecedentes del candidato ya no se realizará en el Boletín Oficial ni en diarios de circulación nacional, sino en la página web oficial del Ministerio de Justicia, con plazos más cortos. El Gobierno sostiene que esta adecuación responde a la dinámica actual de comunicación y a las tecnologías disponibles, y que la reducción de los plazos de publicación contribuye a hacer el trámite más expedito.
En materia de información patrimonial y fiscal, el decreto introduce un régimen uniforme que aplica de manera homogénea a los candidatos de las diferentes instituciones e instancias. Se establece un plazo de cinco días para que los postulantes presenten sus declaraciones juradas patrimoniales bajo la Ley de Ética Pública 25.188. Además, se fija por primera vez un plazo específico para que la ARCA —el organismo recaudador— informe el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales del candidato, requisito que en la normativa anterior carecía de término establecido y que en la práctica podía convertirse en un cuello de botella burocrático.
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Finalmente, el decreto suprime la recomendación de que el Presidente contemple la diversidad de género, especialidad jurídica y procedencia regional al momento de la nominación. Se trata de un punto sensible: durante el proceso fallido de Lijo y García-Mansilla, la oposición utilizó esa cláusula como argumento para cuestionar las postulaciones y señaló que la normativa vigente orientaba al Ejecutivo a proponer mujeres y candidatos del interior del país. La reforma remueve ese requisito de la norma. Eso no implica necesariamente que el Gobierno vaya a insistir con perfiles similares a los anteriores, pero sí que la próxima vez no tendrá que responder a ese cuestionamiento.

Qué no cambia y el antecedente que explica la reforma
La reforma no toca el procedimiento constitucional ni el reglamentario del Senado. Las audiencias públicas, las impugnaciones ante la Comisión de Acuerdos y la votación por dos tercios de los miembros presentes permanecen intactas. Los mecanismos de publicidad, transparencia y participación ciudadana “no se suprimen” porque están garantizados en esa instancia, dijeron a Infobae fuentes con acceso al proceso. La diferencia sustantiva es que esa participación ya no tendrá una ventana administrativa previa en el Ejecutivo: ocurrirá directamente en el Senado, con el pliego ya elevado.
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No todas las voces del arco político aliado comparten esa lectura. Jimena de la Torre, integrante del PRO y miembro del Consejo de la Magistratura, cuestionó la medida en sus redes sociales. “No retrocedamos en calidad institucional. La transparencia, la participación ciudadana y el control público no son trabas: son garantías republicanas. El Ejecutivo todavía estaría a tiempo de evitar una mala señal. La independencia judicial empieza por cómo se eligen los jueces de la Corte”, escribió.
El trámite fallido de Lijo y García-Mansilla dejó una marca. El período de observaciones en el Ministerio de Justicia extendió el proceso durante semanas antes de que los pliegos llegaran al Senado, donde el procedimiento se repitió en sus aspectos sustanciales. Impugnaciones, audiencias y cuestionamientos públicos ocurrieron dos veces: primero ante el Ministerio de Justicia y luego ante el Senado. La reforma apunta precisamente a eso: evitar que dos instancias con características similares se superpongan y demoren una designación que la Corte necesita para funcionar con su composición completa.
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Con el proceso reformado, si el Gobierno decidiera avanzar con nuevas nominaciones, lo haría con un trámite más corto, una única ventana de participación ciudadana —la del Senado— y sin la obligación de justificar la composición del tribunal en términos de género, especialidad o geografía. Cuándo —y si— eso ocurre depende de una variable que Milei ya explicitó: los votos en el Senado.
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