
La Cámara Federal de Casación Penal ordenó revisar la situación judicial de Justo José Noguera Petri, ex comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que desde septiembre del año pasado tiene pedido de captura internacional de la justicia argentina por delitos de lesa humanidad junto con el presidente de ese país Nicolás Maduro y otros integrantes de su gobierno.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que la Sala II de Casación aceptó un planteo del abogado de Noguera Petri, Fernando Sicilia, y anuló los fallos que habían rechazado sus presentaciones. Para el tribunal se violó el derecho de defensa del acusado y todo se debe volver a tratar en audiencias públicas.
El juez federal Sebastián Ramos ordenó el año pasado la captura internacional de Maduro, de su principal colaborador, Diosdado Cabello, y de una quincena de funcionarios del régimen venezolano, entre ellos Noguera Petri.
Fueron acusados de participar en un “plan sistemático” para llevar a cabo torturas, secuestros y ejecuciones en Venezuela y el caso se abrió en la Argentina por el criterio de justicia universal que permite juzgar hechos que no se investigan donde ocurrieron.
Con esa decisión, Noguera Petri se presentó en la causa a través de su abogado. Sicilia hizo una serie de presentaciones. Solicitó acceder a la causa, que se anule la orden de detención porque los hechos ya están siendo investigados en la Corte Penal Internacional y así existirá un doble juzgamiento. También solicitó que a Noguera Petri se le aplique el juicio en ausencia, que permite juzgar a acusados de delitos de lesa humanidad aunque no estén presentes.
Tanto el juez Ramos como la Cámara Federal rechazaron los planteos -excepto el del juicio en ausencia que no se resolvió- porque señalaron que Noguera Petri no está a derecho y tiene una orden de detención vigente. La misma postura tomaron la Fiscalía y la querella que representa a las víctimas, quienes declararon en la causa.

El abogado Sicilia apeló a Casación y el tribunal aceptó sus planteos para que se vuelvan a revisar.
“Si bien el imputado no ha concurrido a la sede del tribunal de manera personal, sí se ha presentado a estar a derecho a través de su abogado defensor. En este contexto, los tribunales conservan en todos los casos el deber de examinar, de manera plena y con respeto al principio de contradicción, todo planteo que invoque derechos fundamentales, especialmente si se refiere a la validez de la jurisdicción o a la necesidad de asegurar la libertad ambulatoria sin restricciones arbitrarias”, sostuvo la jueza Angela Ledesma en su voto.
La magistrada agregó que en este caso se rechazó la solicitud de exención de prisión de Noguera Petri “prescindiendo del principio contradictorio: no dio vista a la defensa para sustentar su pretensión luego de la intervención del fiscal”. Para la jueza “esta omisión vulnera el principio de defensa en juicio y el derecho al debido proceso”.
Ledesma señaló que la defensa debe opinar y todo se debe tratar en una audiencia oral. “La invocación de la doctrina que sostiene que el tribunal no debe responder al imputado hasta que se encuentre a derecho no puede ser utilizada para justificar la negativa a abordar planteos concretos de relevancia constitucional, ni para omitir la debida sustanciación de los pedidos formulados por la defensa”, sostuvo.
En la misma línea, el juez Carlos Mahiques señaló que en el caso “resultó afectado el derecho de defensa y que la resolución impugnada carece de motivación suficiente - como así su antecedente necesario- al omitir dar tratamiento al planteo de nulidad por falta de jurisdicción universal”.
Por su parte, el magistrado Guillermo Yacobucci votó en disidencia: “se observa que la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal, toda vez que la crítica se limitó a expresar un mero disenso con la fundamentación de la resolución impugnada”.
Así, Casación anuló los fallos que rechazaron los planteos de Noguera Petri y ordenó que se vuelvan a tratar en una audiencia oral para escuchar la postura del abogado Sicilia.
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