
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó y modificó parcialmente la condena por daños y perjuicios derivados de un accidente en un colectivo de línea ocurrido en Moreno, provincia de Buenos Aires. La reclamante, quien viajaba como pasajera, resultó lesionada tras desprenderse el asiento en el que se encontraba, lo que motivó una demanda contra la empresa de transporte y su aseguradora, según se desprende de la sentencia consultada por Infobae.
El incidente se remonta al 8 de noviembre de 2021, cuando la demandante abordó un colectivo. Mientras la unidad circulaba por una ruta, el chofer realizó una maniobra abrupta. Según los hechos reconocidos por la Cámara, el movimiento provocó el desprendimiento del asiento trasero, lo que ocasionó que la pasajera cayera y sufriera diversas lesiones.
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El fallo detalla que la afectada fue trasladada inmediatamente a un hospital, donde recibió atención médica por las lesiones sufridas. Posteriormente, fue derivada a un centro especializado para continuar su tratamiento, según consta en la causa judicial.

La acción judicial iniciada reclamaba una indemnización de $2.700.000 más intereses y costas, citando en garantía a la aseguradora conforme la ley 17.418. La sentencia de primera instancia, dictada en octubre de 2025, hizo lugar a la demanda y otorgó una suma sensiblemente mayor a la reclamada, fijando la condena en $6.400.000, con los intereses correspondientes y la imposición de costas a la empresa y su aseguradora.
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La demandante apeló la sentencia por considerar insuficiente el monto otorgado por incapacidad sobreviniente y daño moral. Solicitó un ajuste conforme el valor actual del punto de incapacidad y pidió que se elevara el resarcimiento moral. En tanto, la empresa de transporte y la aseguradora cuestionaron la existencia del hecho, la calidad de pasajera de la reclamante y la valoración de la prueba, además de impugnar los rubros indemnizatorios reconocidos.
La Cámara, al analizar el caso, consideró acreditados tanto la existencia de las lesiones como la relación causal con el hecho denunciado. El tribunal se basó en la denuncia penal, los informes de la empresa prestataria de la tarjeta SUBE, la pericia accidentológica, la historia clínica del hospital y la pericia médica, elementos que en su conjunto permitieron tener por probado el accidente.
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La sentencia de Cámara enfatizó la aplicabilidad del régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial para el contrato de transporte de personas. De acuerdo con los magistrados, la empresa transportista asume una obligación de resultado que exige garantizar la seguridad del pasajero durante todo el trayecto. La falta de prueba de fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero ajeno a la empresa impidió eximir de responsabilidad a la demandada, conforme el análisis realizado por la Cámara.
En cuanto a los agravios, la Cámara abordó en primer término la indemnización por incapacidad sobreviniente. El perito médico determinó una incapacidad parcial y permanente del 10,72%, atribuida a las secuelas físicas del accidente, especialmente una limitación funcional del codo y cervicalgia postraumática. Se recomendó además un tratamiento kinésico específico, con un mínimo de 25 sesiones, cuyo costo también fue reconocido en la condena.
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El dictamen psicológico descartó la existencia de daño psíquico. La valoración del daño moral se fundó en la afectación espiritual y el impacto en la vida cotidiana de la reclamante a raíz del incidente.

La Cámara argumentó que el monto indemnizatorio debe orientarse al principio de reparación integral, considerando no solo los porcentajes de incapacidad, sino las condiciones personales y las repercusiones en la vida laboral y social de la víctima. El tribunal decidió elevar la suma reconocida en concepto de incapacidad sobreviniente a $10.740.000 y la correspondiente a consecuencias no patrimoniales a $5.000.000, conforme el criterio jurisprudencial y legal vigente.
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El fallo también confirmó el resarcimiento por gastos de curación, asistencia médica, farmacéutica e implementos de rehabilitación, entendiendo que la extensión de los mismos puede presumirse en función de la entidad de las lesiones, aun sin prueba documental exhaustiva, tal como se ha admitido en la jurisprudencia argentina.
Con respecto a la tasa de interés, la Cámara mantuvo la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la sentencia y hasta el pago efectivo, en línea con los criterios del fuero.
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Otro punto abordado fue la petición de una multa adicional en caso de incumplimiento por parte de la aseguradora, cuestión sobre la que el tribunal consideró prematuro pronunciarse, al no existir aún un perjuicio concreto y actual derivado de la eventual mora.
La resolución también confirmó la extensión de la condena a la aseguradora, rechazando los agravios de la demandada por falta de argumentos en su recurso. Finalmente, la Cámara procedió a adecuar los honorarios profesionales de las partes y peritos intervinientes, definiendo los montos conforme la legislación vigente y el valor de la unidad de medida arancelaria.
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El expediente marca otro antecedente en la interpretación del deber de seguridad de las empresas de transporte, así como en la cuantificación de los daños derivados de accidentes en el ámbito del transporte público de pasajeros, conforme surge de la fundamentación jurídica y los elementos probatorios valorados en la causa.
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