
En 2020, María Belén tuvo uno de esos embarazos que no son precisamente una “dulce espera”. Al ser diabética, las médicas que la atendieron en la Clínica Centro de Pergamino la calificaron como una paciente de alto riesgo. La futura mamá tuvo picos de diabetes que obligaron a internarla y, luego, a tener una cesárea prematura. Ahí mismo se sometió a una ligadura de trompas que no funcionó: tiempo después se enteró de que cursaba un nuevo embarazo de 20 semanas.
El caso terminó en la Justicia, que no le dio la razón a la mujer porque, como se sabe, ningún método tiene 100% de efectividad.
Según relató en su denuncia, la obstetra que la atendió, Silvana Nicolino, definió como “imperiosamente necesaria” la ligadura de trompas, dadas sus condiciones de salud. Le practicaron ese método anticonceptivo durante la cesárea, el 1 de marzo de 2021, con la asistencia de otra médica, María Catalina Meneghini. Tras el parto, el bebé estuvo internado en Neonatología durante 15 días y luego recibió el alta.
Ya durante el puerperio, María Belén notó que no estaba menstruando. Volvió a la clínica para consultar a la doctora Nicolino, quien le indicó que la situación “era normal”, según expuso la madre ante la Justicia.
Al pasar las semanas y seguir sin sangrado, el 23 de agosto de 2021 se hizo un test de embarazo que arrojó un resultado positivo, con un feto que ya contaba con 20 semanas de gestación. A esa altura ya no se puede acceder a una interrupción voluntaria del embarazo.
Así, el 26 de enero de 2022, nació su segunda hija, Anna Alfonsina, tras atravesar nuevamente un embarazo complejo, otra cesárea y una segunda ligadura de trompas.
Demanda por mala praxis

La madre inició acciones legales contra la clínica y las médicas luego del segundo parto inesperado. Les reprochó no haber efectuado la ligadura de trompas conforme lo pactado o, en su defecto, haberla hecho de forma deficiente. Cuestionó, además, la falta de información adecuada sobre la posibilidad de que el método pudiera fallar y ser reversible, lo que, a su entender, incidió en el consentimiento que prestó.
Además, argumentó que, de haber conocido este riesgo, hubiera adoptado otras medidas para planear su descendencia y que la falta de información le provocó un cambio drástico en su proyecto de vida.
El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 de Pergamino rechazó la totalidad de la demanda y el caso se elevó a la Cámara de Apelación del fuero, que la semana pasada volvió a fallar a favor de las médicas y la clínica.
Para los jueces no se pudo probar que el consentimiento de la paciente haya estado viciado. Entendieron que la madre “supo, eligió y decidió esa alternativa quirúrgica” estando consciente de las condiciones que le diagnosticaron.

Además, la Cámara destacó que la mamá tuvo un “largo camino de consultas”, lo que le permitió formar su voluntad, y que su consentimiento no solo se desprendió de la firma del documento, sino de su internación voluntaria.
En cuanto a la naturaleza de la obligación médica y la supuesta culpa profesional, la Cámara concluyó que el resultado no esperado de un tratamiento no genera responsabilidad si no se probó alguna conducta reprochable.
Un elemento clave que tomaron los jueces para esta parte del veredicto fue la pericia médica. Ese documento resaltó que la ligadura de trompas es un método anticonceptivo permanente y altamente eficaz, con un 99.5% de efectividad. Sin embargo, el perito aclaró que puede fallar incluso aunque la cirugía haya sido realizada correctamente.
La principal causa de un embarazo posterior, según el peritaje, es una falla intrínseca del método, generalmente por recanalización (cuando los extremos de la trompa se reconectan espontáneamente), exactamente lo que ocurrió en el caso de María Belén, siempre de acuerdo a lo reflejado en el fallo judicial.
En consecuencia, la Cámara de Apelaciones concluyó que ningún elemento de prueba demostró una conducta imprudente, impericia o negligencia imputable a las médicas, ni ignorancia inexcusable o graves errores. Por ello, se propuso la desestimación del recurso de apelación y la confirmación del fallo de primera instancia, que libró de culpa a la clínica y las profesionales denunciadas.
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