
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó hoy la constitucionalidad de las leyes que prohíben a los condenados por narcotráfico acceder a la libertad condicional. Lo hizo hoy en un fallo plenario de 186 páginas en el que opinaron todos sus integantres. La decisión se tomó por mayoría de siete votos a favor y tres en contra.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que así Casación fijó como doctrina que son constitucionales los artículos del Código Penal y de la Ley de Ejecución Penal que prohíben a los condenados por narcotráfico acceder a la libertad condicional y que esa restricción es compatible con el régimen de progresividad de la pena y la igualdad ante la ley, que eran dos de los puntos centrales.
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El fallo fue firmado por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Guillermo Yacobucci, Carlos Mahiques, Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos. En tanto, los magistrados Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Juan Carlos Gemignani votaron en disidencia.
A esta decisión se llegó porque en enero la Sala de Feria de Casación por mayoría consideró que eran inconstitucionales las normas que limitaban la libertad condicional para los condenados por narcotráfico y aceptó el planteo de Carlos Hernán Beati, quien en 2020 fue condenado a seis años de prisión por tráfico ilegal de estupefacientes.
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El fallo fue apelado por el fiscal federal Raúl Pleé y pidió que Casación convoque a un acuerdo plenario para fijar un criterio ante la diversidad de opiniones entre sus jueces. Así, se convocó a la audiencia pública que se realizó el 18 de marzo -la primera audiencia oral y pública para un plenario- y se fijó para hoy la fecha de la resolución.
“Declarar como doctrina plenaria que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos”, sostuvo el tribunal en su fallo.
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En la audiencia del mes pasado estuvieron presentes la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Asociación Pensamiento Penal. Pidieron que las normas sean declaradas inconstitucionales. Señalaron que Casación no puede analizar la constitucionalidad de una norma en un acuerdo plenario porque ese control es de cada juez y una postura general impide ver casos particulares. También señalaron que no permitir la libertad condicional de personas que están en condiciones de acceder generará más sobrepoblación penitenciaria en un sistema que ya está colapsado.

Por su parte, el fiscal Pleé y la ONG Usina de Justicia pidieron que se dicte la constitucionalidad de la prohibición de la libertad condicional para condenados por narcotráfico. En su apelación, Pleé sostuvo que las reformas no vulneran principios constitucionales, ya que establece un régimen de progresividad específico para delitos graves como el narcotráfico. Además, argumentó que la diferenciación en el tratamiento de los condenados por delitos graves es razonable y justificada por la magnitud del daño que estos ilícitos generan en la sociedad.
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La prohibición del acceso a la libertad condicional se estableció por una reforma de 2017 del Congreso de la Nación en lo que se conoció como “ley Petri”, por el actual ministro de Defensa de la Nación, Luis Petri. Allí se fijó que los condenados por delitos graves no podían acceder a la libertad condicional: los casos de narcotráfico, secuestros, delitos sexuales, homicidios agravados, torturas, financiamiento del terrorismo, entre otros.
En enero, por mayoría, la sala de feria de Casación declaró inconstitucional esas normas en el caso de Beati. La jueza Ledesma destacó que la ley 27.375, al reformar el Código Penal y la Ley de Ejecución Penal, introdujo una prohibición absoluta para que condenados por ciertos delitos accedan a la libertad condicional y otros beneficios penitenciarios, lo cual contradice el principio de reinserción social.
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Argumentó que la legislación penitenciaria establece un sistema progresivo de cumplimiento de la pena, donde el condenado debe recuperar gradualmente sus derechos. Al impedirse este proceso para determinados delitos, se viola la igualdad ante la ley, ya que los tratados internacionales no hacen distinción entre distintos tipos de delitos en cuanto al derecho a la reinserción social.
El juez Gemignani coincidió en que la norma establece una discriminación arbitraria, al limitar el acceso a la libertad condicional sin analizar cada caso en particular. Sostuvo que, si bien el Congreso tiene facultades para legislar sobre el régimen de ejecución penal, esa potestad no puede vulnerar principios constitucionales fundamentales.
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Por su parte, Barroetaveña votó en disidencia de sus colegas y sostuvo como hoy la constitucionalidad de las normas. El juez planteó que la voluntad del legislador de endurecer las condiciones para acceder a beneficios penitenciarios en delitos graves debía ser respetada. Citó precedentes en los que la Cámara de Casación había sostenido la constitucionalidad de estas restricciones, considerando que la norma perseguía un objetivo legítimo de política criminal.
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