
El juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla suspendió hoy el decreto que dictó el presidente de la Nación, Javier Milei, en el que transformó al Banco de la Nación Argentina en una sociedad anónima (SA). Lo hizo al dictar una medida cautelar interina en una causa que se inició el año pasado contra una posible privatización de la entidad.
“Disponer como medida cautelar interina la suspensión de los efectos del decreto 116/25 y ordenar al Estado Nacional y al Banco de la Nación Argentina que se abstengan de toda acción tendiente a su implementación”, sostuvo el magistrado en su resolución de 15 páginas a la que accedió Infobae.
Junto con la suspensión, el juez le dio al gobierno nacional cinco días para que presente sus argumentos contra la demanda que se inició.
“El Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica cuya creación compete al Congreso Nacional. Por lo tanto, es éste el único Poder que tiene la facultad de revocar dicho carácter y cualquier decisión sobre la modificación del estatus de autarquía de una entidad creada por el Congreso Nacional debe emanar exclusivamente del Poder Legislativo”, sostuvo el magistrado.
Ramos Padilla también señaló que el derecto que transformó al banco en una SA “fue dictado en exceso” porque el Congreso Nacional cuando aprobó la ley Bases quitó a la entidad de las empresas a privatizar. “Si bien es cierto que el decreto 116/2025 no declara al Banco sujeto a privatización, sino que modifica su estructura jurídica convirtiéndolo en Sociedad Anónima, también lo es que dicha conversión puede implicar un paso previo a su posible privatización”, dijo el juez.
El gobierno de Milei publicó el jueves pasado en el Boletín Oficial el dercreto por el que transformó al banco Nación en una SA. La transformación de la persona jurídica no implica que la entidad deje de ser pública sino que quita ciertas restricciones que tenía al ser una Sociedad del Estado y otorga una mayor apertura para su capitalización.
Un grupo de empleados del banco inició el año pasdo una causa judicial en la que reclaman la inconstitucionalidad del decreto de necesiadd y urgencia (DNU) 70/2023 y de una resolución del banco Nación que avanzaba sobre una evenvtual privatización. En septiembre del año, el juez Ramos Padilla dictó un fallo en el que declaró que el DNU y la resolución no permiten cambiar la situación jurídica de la entidad.
Ese fallo fue apelado por el gobierno para que sea revisado por la Cámara Federal de La Plata cuando se dispuso su conversión a SA y en la causa se pidió que se dicte una medida que suspenda esa decisión. Así, la Cámara le pidió al juez Ramos Padilla -que actúa como subrogante del juezgado civil, comercial y contencioso adminustrativo federal 2 de La Plata- que resuelva el planteo.

El magistrado señaló que el banco Nación fue creado en en 1891 con la ley 2.841 que establece que la entidad actúa “con sujeción a las disposiciones de la presente ley”. Así, todo cambio sobre el status de la entidad debe hacerla el Congreso.
El gobierno basó su decisión de convertir el banco en una SA en la delegación de facultades que le dio la ley bases y en el DNU 70 sobrela posible privatización de sociedades o empresas con participación del Estado. El sostuvo en su fallo que de la ley bases fue excluído expresamente el banco Nación y lo mismo el DNU 70 respecto a los entes autárquicos.
“De allí que, es posible inferir, con el grado de provisoriedad necesario para el dictado de una medida cautelar, que el decreto 116/2025 del P.E.N. se trataría de un decreto delegado dictado en exceso, en tanto la interpretación del alcance de la delegación fijada en el art. 3 de la “Ley Bases” debe ser integrada con el resto de la norma, en especial con el capítulo “II. Privatización”, en el que se excluyó al Banco de la Nación Argentina, como así también con el modo en que se desarrolló y se alcanzaron los consensos durante el debate parlamentario", explicó Ramos Padilla.
El juez también aclaró que “si bien es cierto que el decreto 116/2025 no declara al Banco sujeto a privatización, sino que modifica su estructura jurídica convirtiéndolo en Sociedad Anónima, también lo es que dicha conversión puede implicar un paso previo a su posible privatización, en tanto permite prima facie el ingreso de capitales privados; circunstancia que si bien deberá ser analizada en el contexto adecuado, escuchando previamente a las partes y respetando los principios del debido proceso y defensa en juicio; imponen ahora el dictado de la medida cautelar.
Ahora el gobierno tiene cinco días para contestar la demanda. Luego de eso el juez debe resolver si ratifica la medida precautelar o la revoca y permite que el banco Nación sea una SA. Además, el Poder Ejecutivo puede apelar el fallo para que sea revisado por la Cámara Federal.
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