
El “impuesto a la riqueza” sigue generando novedades en el terreno judicial. Hace dos semanas, el Tribunal Fiscal de la Nación falló a favor de un contribuyente en una causa que inició contra la agencia recaudadora tras ser obligado a tributar por una serie de bienes no contemplados en la ley que fijó el gravamen. Ahora, la Cámara Federal de Córdoba habilitó un planteo de un empresario tecnológico para empezar a analizar si el "Aporte Solidario y Extraordinario" (ASE), creado en plena pandemia, está en línea o no con la Constitución.
Se trata de una “acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” interpuesta en abril de 2021 por el líder de la firma Voyansi, asentada en la capital cordobesa y dedicada a la consultoría en servicios de tecnología BIM (Building Information Modeling, por sus siglas en inglés).
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El denunciante se había presentado en los tribunales alegando la falta jurídica de la Ley N° 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas, dictada el 18 de diciembre de 2020 por iniciativa de los diputados Máximo Kirchner y Carlos Heller, del entonces Frente para la Victoria, con la idea de mitigar las consecuencias de la cuarentena producto del Covid-19.

Dicho tributo, en rigor, se creó “con carácter de emergencia y por única vez” y recayó sobre un conjunto de personas cuyo valor patrimonial excedía entonces los 200 millones de pesos. Y si bien la intención política en el Congreso había sido recaudar para alivianar los problemas de la inactividad económica, el impuesto consiguió menos del 60% de lo que se preveía en 2021 y tuvo un fuerte efecto contrario: ahuyentó las inversiones y muchos empresarios decidieron radicarse en Uruguay para no ser alcanzados por la medida.
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En su planteo contra la entonces AFIP-DGI -actual ARCA-, el demandante expuso que el Aporte Solidario al que se vio obligado confrontaba los principios constitucionales “de igualdad, razonabilidad, no confiscatoriedad y doble imposición” y que atacaba, en suma, “la inviolabilidad del derecho de propiedad”.
Además, en ese mismo escrito solicitó una medida cautelar para que la agencia de recaudación se abstuviera de iniciar o proseguir cualquier reclamo para cobrarle el gravamen. Sin embargo, el Tribunal de primera instancia y la Sala B de la Cámara rechazaron su pedido en 2021.
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Tiempo después, el 23 de marzo de 2023, la AFIP informó en el expediente que el empresario cordobés había presentado las Declaraciones Juradas correspondientes al ASE y abonado, en enero de ese año, los montos correspondientes a capital e intereses.
Con esa documentación, el titular del Juzgado Federal N°2 de Córdoba dictó una sentencia en octubre de 2023 donde señaló que ya no había motivos de conflicto entre las partes y que el asunto “traído a conocimiento” había devenido “en cuestión abstracta”.
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Ese fallo resultó objeto de apelación por parte del empresario ante la misma Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los jueces Abel Sánchez Torres, Graciela Montesi y Eduardo Ávalos. En su escrito, el demandante subrayó que el pago que había hecho no significaba “un reconocimiento expreso” de la viabilidad y procedencia del impuesto en cuestión. Dijo también que la conducta del ente recaudador había buscado amedrentarlo mediante presiones y “amenazas”, como la notificación de un del inicio de una inspección impositiva sobre su persona.
Por otro lado, afirmó que el juez de grado había realizado un estudio “arbitrario” del caso, en tanto focalizó la solución solo en el pago y sin tener en cuenta el hecho de que, sin una medida cautelar vigente, el proceso administrativo impulsado por la AFIP en su contra “podría concluir con la imposición de multas y la interposición de acciones penales”, provocándole “un gravamen patrimonial de difícil reparación”.
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Así las cosas, llegado el expediente a instancias de resolución, el juez Ávalos salió sorteado para emitir este viernes su voto en primer lugar. Allí, en un fallo al que tuvo acceso Infobae, expresó: “Está acreditado en autos que el actor con fecha 30/12/22 presentó las declaraciones juradas correspondientes al Aporte Solidario y Extraordinario y que el 13/01/23 abonó los importes correspondientes a capital e intereses por dicho concepto, lo cual no ha sido controvertido por el actor”.
Luego ahondó: “Resulta indiscutible que tal acontecimiento -producido luego de iniciada la causa- provoca que la acción quede vacía de contenido, la cual está dirigida a que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas, sus Decretos Reglamentarios y la reglamentación emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos por entender que la misma confronta los principios constitucionales, de igualdad, razonabilidad, no confiscatoriedad y doble imposición, atacándose así la inviolabilidad del derecho de propiedad".
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Y concluyó: “Coincido con el Inferior en cuanto a que el pago efectuado por el actor -justamente del tributo cuestionado- torna inoficiosa cualquier decisión pendiente toda vez que se torna abstracta la cuestión en los términos planteados en la demanda“.
A su término, en “respetuosa disidencia”, el juez Sánchez Torres dijo: “Advirtiendo de la acción declarativa (del 20/4/2021) que el actor (...) interpuso a fin de que el Tribunal resolviera sobre el planteo de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.605 con fundamento en la confrontación de esta norma con principios y garantías constitucionales que enuncia como vulnerados (...), cabe sostener -contrariamente al criterio asumido por el Juez de primera instancia y mi colega preopinante- que no puede admitirse ni considerarse a la presentación de la D.D.J.J. del tributo cuestionado y su pago posterior, como un expreso reconocimiento de la procedencia del impuesto, puesto que ello dejaría vacío de contenido a la pretensión y objeto ejercitados expresamente mediante la acción declarativa deducida en los términos del art. 322 del CPCCCN".
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Luego precisó: “Más aún si -al tiempo de la presentación de la DDJJ y pago-, fue rechazada en primera instancia la medida precautoria requerida por el accionante (26/5/2021), confirmado su rechazo por este Tribunal de Alzada (...) y denegado posteriormente la procedencia del recurso extraordinario deducido por la misma parte”.
Y remató: “La presentación de la D.D.J.J. y pago posterior del capital e intereses del impuesto cuya constitucionalidad se cuestiona, no habiendo desistido el actor de la acción ni del derecho, ni existir otra conducta que haga presumir la pérdida de virtualidad de la pretensión ejercida, no permite ello suponer la solución propugnada en la resolución apelada ni entenderla como consentimiento o reconocimiento sobre la procedencia del tributo, pues la declaración de abstracto (...) impide aquí el dictado de un pronunciamiento concreto sobre la constitucionalidad y/o aplicabilidad de la Ley N° 27.605 que estipule la procedencia o no del aporte extraordinario, afectándose para el particular el debido proceso y la garantía de la tutela judicial efectiva”.
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Al votar la camarista Navarro en consonancia con Sánchez Torres, la Sala B conformó una mayoría que resolvió revocar la resolución del 10 de octubre de 2023 dictada por el juez de primera instancia y, en consecuencia, remitir el expediente a su juzgado para que se pronuncie sobre el planteo de inconstitucionalidad del ASE.
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