
Una clienta que compró una heladera por internet y la recibió con daños visibles obtuvo un fallo favorable en La Plata. El tribunal civil local ordenó a una cadena de electrodomésticos devolverle el importe abonado, reconocerle una indemnización por daño moral y aplicar una multa por daño punitivo luego de constatarse que el producto presentaba golpes que afectaban su funcionamiento.
La controversia comenzó cuando la reclamante, de 55 años en ese momento, adquirió por internet una heladera en diciembre de 2022. El electrodoméstico llegó a su domicilio el 17 de ese mes, y tras una rápida inspección, parecía estar en condiciones. Sin embargo, al momento de instalarla, detectó que la puerta del freezer no abría completamente, que uno de los compartimentos internos estaba roto y que el zócalo presentaba una abolladura importante.
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La consumidora inició su reclamo ese mismo día, a las 9.15, comunicándose con la empresa y recibiendo un número de gestión. Durante los días siguientes, recibió respuestas que no solucionaron el problema. El 23 de diciembre, la compañía le indicó que debía reclamar directamente con la marca fabricante, que a su vez desestimó el pedido por considerar que no se trataba de un defecto de funcionamiento.

Ante la falta de solución, la damnificada acudió a la Justicia y reclamó, según consta en la resolución, el valor del producto, un resarcimiento por daño moral, una suma a criterio judicial por daño punitivo y gastos relacionados con la mercadería que tuvo que desechar. También solicitó que se le reconociera el derecho a litigar sin costo.
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La empresa demandada negó toda responsabilidad y planteó que la garantía legal del producto ya había vencido, pues el plazo era de seis meses. Además, argumentó que los daños reclamados no se encontraban contemplados en el régimen legal de defensa del consumidor ni en el Código Civil y Comercial.
La jueza a cargo desestimó el argumento de la garantía vencida. Consideró que, en el marco de una relación de consumo, la protección legal va más allá de los seis meses previstos para la garantía legal y alcanza hasta el plazo de prescripción contractual de cinco años. Destacó que la reclamante había realizado gestiones inmediatas para solucionar el inconveniente, lo que quedó acreditado con pericias informáticas sobre los correos electrónicos intercambiados.
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El fallo determinó que la heladera no era apta para el uso al que estaba destinada. De acuerdo con la evaluación del perito ingeniero, el aparato presentaba un golpe en el zócalo, rotura en los soportes internos y el cierre defectuoso de la puerta del freezer, afectando su funcionamiento y la conservación de los alimentos.
Además, el informe pericial informático concluyó que las comunicaciones electrónicas aportadas al expediente eran legítimas y no habían sido manipuladas. Esta evidencia respaldó la versión de la compradora sobre los intentos de resolver la situación fuera del ámbito judicial.
La magistrada consideró que la reclamante tenía derecho a la restitución del dinero abonado por la heladera, que se fijó en $159.999. En cuanto al daño moral, valoró los testimonios que daban cuenta de la angustia y la impotencia experimentadas por la consumidora, fijando un resarcimiento de $1.500.000. Para la cuantificación de los daños punitivos, el fallo tuvo en cuenta la conducta de la empresa, que obligó a su clienta a atravesar instancias de mediación y juicio, y estableció una suma de $3.000.000 bajo ese concepto.
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El reclamo por gastos vinculados a la mercadería que debió ser descartada fue rechazado por falta de pruebas suficientes sobre el perjuicio económico concreto. En lo referente a los intereses, la jueza dispuso que se aplicara la tasa moratoria del Banco Central desde la fecha de compra para el valor del producto y una alícuota anual del 6% para el daño moral hasta la sentencia.
La sentencia también abordó el pedido de actualización monetaria. La reclamante solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la normativa que prohíbe la indexación de créditos, pero la jueza consideró que los montos reconocidos ya reflejaban valores actuales y que la tasa de interés resultaba adecuada para compensar la depreciación monetaria.
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El fallo impuso las costas del proceso a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para una instancia posterior, de acuerdo con la ley provincial vigente.

Durante el proceso, la empresa intentó citar como tercero al fabricante de la heladera, pero desistió de ese planteo. La audiencia preliminar celebrada en marzo de 2026 no permitió alcanzar un acuerdo, por lo que la causa avanzó hasta su resolución judicial.
La jueza basó su decisión en la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial y la doctrina legal de la Suprema Corte bonaerense, que en casos recientes flexibilizó criterios sobre la actualización e intereses en indemnizaciones ante la inflación persistente.
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La resolución enfatizó que la protección a los consumidores tiene rango constitucional y que corresponde aplicar criterios protectores en situaciones en las que los usuarios sufren daños derivados del incumplimiento contractual por parte de proveedores de bienes y servicios.

El monto total reconocido a la reclamante suma $4.659.999, que la empresa debe abonar en un plazo de diez días desde la firmeza de la sentencia. El fallo fue registrado oficialmente y notificado a las partes y al Ministerio Público Fiscal.
La sentencia destaca que el régimen de defensa del consumidor permite reclamar no solo la devolución del precio, sino también la reparación por daño moral y la aplicación de daños punitivos cuando la conducta de la empresa resulta reprochable.
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El proceso judicial se apoyó en dictámenes periciales tanto técnicos como informáticos, testimonios y documentación respaldatoria, que permitieron comprobar la existencia y entidad de los daños alegados.
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