
La Justicia ratificó el sobreseimiento del expresidente Mauricio Macri y de los ex responsables del área de inteligencia de su gobierno, Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, en otra denuncia por presunto espionaje ilegal. En este caso, se investigaba la infiltración, sin orden judicial, de correos electrónicos de dirigentes políticos, periodistas y miembros de fuerzas policiales.
La Cámara Federal ratificó el cierre para todos los imputados, entre ellos agentes de la AFI (Agencia Federal de Inteligencia), al considerar que la prueba central del expediente quedó afectada por fallas en su “preservación, trazabilidad e integridad”, en el mismo sentido que lo resuelto por el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi, quien investigó la causa.
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Falta de resguardo
Los camaristas Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi recordaron que el juez descartó como prueba por falta de resguardo dos discos rígidos sobre los que se apoyó la investigación. La querella no logró probar que el contenido de esos soportes “hubiera sido resguardado de modo tal que permitiera garantizar su autenticidad e integridad”.
En mayo de 2020, la intervención de la AFI denunció la “recolección sistemática de correos electrónicos privados” de numerosas personas. Además se aludió a la supuesta infiltración de “una agente encubierta” en el espacio político Kolina.
Al confirmar el cierre del caso y la desvinculación de los imputados, la Cámara Federal remarcó que “no ha logrado sortear el principal escollo que afectó a la prueba que dio origen a la presente causa: la forma en que fue obtenida”, según la resolución a la que accedió Infobae.
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En esa línea, recordó que no hubo acceso “a documentación alguna que permita inferir la utilización de protocolo o metodología alguna que asegure la integridad de la prueba”. También valoró el testimonio de un perito que señaló que uno de los discos carecía de “documentación de adquisición ni registro de su trazabilidad”, mientras que el otro tampoco tenía constancias sobre su preservación.
De acuerdo con el fallo, los expertos establecieron que los archivos hallados en formato .PST habrían sido modificados en 2017 mediante la incorporación manual de correos electrónicos desde medios externos y concluyeron que “resultaba factible adulterar el contenido de un disco rígido, así como las fechas de creación, acceso o modificación”.
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El tribunal señaló además que “no se registró ni documentó el lugar en el que fueron hallados los discos rígidos”, una omisión que, a su criterio, impidió reconstruir con certeza el origen del material y las condiciones de su secuestro.
El fallo agregó que tampoco fue posible determinar con precisión quiénes habían accedido a la información, ya que se habrían utilizado las credenciales de un usuario genérico. En paralelo, las conclusiones periciales no lograron establecer si los discos formaban parte de la red informática oficial de la AFI.
La Cámara consideró decisivo que “no existe un curso de investigación independiente que permita acreditar los hechos denunciados con prescindencia de los elementos digitales impugnados”. A partir de esa premisa, concluyó que, excluidos los discos rígidos, “la imputación queda desprovista de sustento” y confirmó los sobreseimientos.
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