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La Corte Suprema rechazó el pedido de una mujer para avanzar con un tratamiento de fertilización tras la muerte de su marido

La pareja había iniciado el tratamiento en 2013, pero el hombre murió en 2020. Los argumentos

(Imagen Ilustrativa Infobae)
Fertilización in vitro, asistida, óvulo, embrión, bebé, útero, implantación, implante (Imagen Ilustrativa Infobae)
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Una mujer reclamó que la Justicia la autorizara a continuar con un tratamiento de fertilización con material genético de su marido fallecido en 2020, pero la Corte Suprema rechazó el pedido. Si bien desestimó la petición por razones formales, dos de los jueces fijaron postura sobre el fondo de la cuestión. Hoy, la “filiación post mortem” no está regulada en el país. Precisamente, en las últimas horas, en otro fallo, el máximo tribunal también había exhortado al Congreso a sancionar una ley sobre el destino de embriones no implantados.

En 2022, J.L.L. acudió a los tribunales: casados desde 2003, la mujer señaló que, con su marido A.H.S., tenían como proyecto común formar una familia. En 2016 suscribieron el consentimiento informado sobre fecundación asistida para el inicio del tratamiento y, en febrero de 2013, su marido le otorgó un poder general amplio de administración y disposición que contemplaba “la cantidad de veces que se considere necesario el uso de las muestras de semen del compareciente”. Por eso, ella reclamó poder continuar con el Programa de Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides (ICSI).

En su argumentación, la mujer afirmó que, en su calidad de heredera del difunto, puede ejercer todas las acciones transmisibles que le correspondían, y que su intención de continuar con el procedimiento de fertilización no es sorpresiva, ya que se inició hace años, la voluntad del causante permaneció inalterada hasta el momento de su muerte, y que no persigue ningún interés económico —directo o indirecto—, sino que solo responde a elevadas finalidades axiológicas que exteriorizan su voluntad de ser madre.

El caso fue rechazado en primera y segunda instancia, y llegó a la Corte. Con el voto de Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, un voto concurrente de Horacio Rosatti y otro de Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal declaró mal concedido el recurso extraordinario por falta de fundamentación autónoma.

En su voto, el juez Rosatti analizó una serie de interrogantes, como si “en la utilización del material genético involucrado en la especie (espermatozoides), ¿está en juego la vida de una persona o de terceros?” o si “¿existe norma que regule el consentimiento de una persona fallecida para la utilización de su material genético con fines reproductivos después de su muerte?”

Sobre el primer interrogante, la respuesta fue negativa. “El gameto, considerado aisladamente, no constituye una persona física protegida por el orden jurídico como tal. Su disponibilidad, por tanto, no pone en riesgo una vida que no existe, porque no se la ha generado aún, ni tampoco la de quien los ha producido porque, en este caso, ya ha fallecido”, dijo. Sobre el segundo punto, señaló que el artículo 560 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que es necesario el consentimiento de los titulares de los gametos, masculino y femenino, en cada intento de sujeción a la técnica de reproducción humana asistida. “Cuando se afirma que ‘el consentimiento debe renovarse cada vez que...’, queda invalidada toda pretensión que sustente dicha expresión de voluntad en una mera presunción o en una manifestación realizada para una ocasión anterior”, añadió.

JUECES CSJN
Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti

“No debe olvidarse que, en un caso como el presente, lo que está en juego no es la voluntad de la persona supérstite, sino de la persona que ha fallecido, pues de la utilización de su material genético se trata”, destacó.

Y subrayó: “1) no está en juego en la presente causa el derecho a la vida de una persona viva o de una por nacer; 2) no está en discusión la protección de una familia constituida ni la de sus miembros, cuya integridad no se ve comprometida ni amenazada; 3) no se advierte una hipótesis de discriminación a la mujer supérstite, por cuanto lo que se debate es la utilización del material genético del cónyuge fallecido; 4) hay una norma específica que regula el consentimiento exigible para estos tratamientos de fertilización humana asistida, aplicable al fallecido; 5) del texto de la norma surge con claridad la prohibición del consentimiento presunto y del consentimiento anticipado del fallecido para este tipo de prácticas médicas”.

A su turno, el juez Lorenzetti abordó los artículos del Código Civil y Comercial invocados en la sentencia de Cámara y concluyó que “los requisitos que establecen las normas citadas requieren que el consentimiento se renueve cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones”. También destacó que el consentimiento no es presumible y que es revocable hasta antes de la concepción o implantación del embrión.

Según destacó, “en relación con una persona fallecida, corresponde señalar que todo el diseño jurídico de la ‘voluntad procreacional’ se edifica sobre la libertad, y no puede haber ninguna presunción acerca de que se ha renunciado a ejercerla. La Constitución Nacional consagra una esfera de libertad personal (artículo 19) y toda renuncia o restricción respecto de la misma es, lógicamente, de interpretación restrictiva. La consecuencia de ello es que no puede presumirse que una persona renuncia o dispone de un derecho personalísimo”.

También afirmó que el consentimiento libre se encuentra protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que protege la libertad de autodeterminación de las personas y establece un ámbito donde “cada uno es soberano para tomar las decisiones libres sobre el estilo de vida que desea”. Por lo tanto, el Estado no puede entrometerse en esa libertad, forzando a una persona a ser padre o madre, incluso después de la muerte. Asimismo, consideró que no hay un derecho del embrión o gameto al implante. Recordó que el anteproyecto del CCCN incluía una regulación sobre la temática, pero esta no fue incorporada por el Congreso, y, por lo tanto, no corresponde al Poder Judicial atribuirse facultades de carácter legislativo.

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