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Procesaron al youtuber “El Presto” por discriminación religiosa

Se trata de Eduardo Miguel Prestofelippo y quedó procesado sin prisión preventiva con un embargo de 60 millones de pesos a raíz de una denuncia de la comunidad islámica

Eduardo Prestofelippo
La Justicia procesó al youtuber Eduardo Prestofelippo por presunta discriminación religiosa
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El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi procesó por supuesta “promoción de la discriminación religiosa” al youtuber Eduardo Miguel Prestofelippo, “El Presto”, por presunta “promoción de la discriminación religiosa” contra la comunidad islámica con un embargo de 60 millones de pesos.

La denuncia fue del Centro Islámico República Argentina a raíz de una publicación en la cuenta personal en la red social Youtube de Prestofelippo donde se refirió en términos “negativos y despectivos” hacia una persona de origen egipcio y religión musulmana. Se trató de la publicación “Musulmanes en la TV abierta Argentina_ ¿PELIGRO EN PUERTA”, del 13 de febrero de 2025.

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Al dictar el procesamiento, el juez concluyó que las expresiones del periodista pudieron configurar el delito de “promoción de la discriminación religiosa” y superaron el umbral de la libertad de expresión protegida por la Constitución Nacional.

Los argumentos

En el procesamiento se remarcó que la publicación tuvo 159.229 vistas en esa red social.

“Se profirieron opiniones extremadamente ofensivas y denigrantes acerca de la religión musulmana, a la que se calificó entre otras de ‘cultura inmunda y repulsiva’, y de la gente que profesa el Islam, a la que se calificó de ‘extremistas, basuras inmundas’”.

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Para el magistrado se trató de manifestaciones que acarrean “una objetivación de los colectivos sociales y religiosos alcanzados, que conduce sin más a negarles la subjetividad humana o a asignarles una de naturaleza inferior”.

El juez federal porteño Marcelo Martínez De Giorgi (Nicolás Stulberg)
El juez federal porteño Marcelo Martínez De Giorgi (Nicolás Stulberg)

En la resolución se destacó la amplia protección a la libertad de expresión como derecho constitucional, pero “el medio y el modo elegidos por el autor han excedido, por mucho, el ámbito del ejercicio de ese derecho de raigambre constitucional”. Además, se consideró “imprescindible diferenciar la mera propagación de ideas –en la que el Estado no puede ni debe injerir y cuyo respaldo está garantizado por la letra de la Constitución Nacional y los pactos internacionales con jerarquía constitucional– de la difusión de amenazas concretas contra ciudadanos, cuya comisión, como en el caso, deviene intolerable”.

Qué dijo el acusado

En la publicación el ahora procesado manifestó “no querer que estas ratas inmundas pisen nuestra tierra, infecten con su veneno nuestro país (...) Europa está completamente tomada por estos parásitos. ¿Vos querés eso para la República Argentina, para nuestra patria? (...)”.

“El Islam no es una religión, es una secta. Todavía acá es un grupo reducido, pero tiene que ser vigilado, porque en cuanto te descuides, esto va a estar en las escuelas, esto va a estar en nuestros barrios” y tildó de “parásito” a un integrante de esa comunidad que había comenzado a trabajar en un programa televisivo e “infectado de su veneno, de la pantalla”. También usó el término “basuras inmundas”.

Al procesarlo, el juez entendió que “obró con el conocimiento sobre el tenor de las expresiones proferidas” y que tuvo como finalidad “alcanzar su exteriorización, publicación y difusión por redes sociales”.

“En este sentido, discursos como el cuestionado en este proceso, no ayudan a un objetivo que sí se presenta como un verdadero desafío por parte de toda la sociedad” vinculado a la lucha contra la discriminación. Este tipo de publicaciones “no es admitido por el ordenamiento jurídico, dado que resulta incompatible con el mantenimiento de la convivencia social”, concluyó el fallo.

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