
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la detención del destituido juez federal de Mendoza Walter Bento, bajo prisión preventiva en una causa por el presunto cobro de coimas a acusados a los que debía investigar. La Sala III de Casación ratificó la decisión del Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de abril pasado.
Bento era el titular del juzgado federal 1 de Mendoza, que no solo tiene a su cargo la investigación de causas de crimen organizado como narcotráfico, sino que además tiene la competencia electoral, un factor clave para la política. En 2023, fue enviado a juicio político y suspendido por unanimidad por el Consejo de la Magistratura acusado de mal desempeño de sus funciones y en noviembre fue destituido por mayoría, lo que Bento apeló a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Inmediatamente quedó detenido en la causa penal que afrontaba por corrupción. Junto a otra treintena de personas por asociación ilícita, cohecho pasivo, omisión y retardo de justicia, enriquecimiento ilícito, lavado de activos de origen delictivo, prevaricato y falsedad ideológica. Lo acusaron de ser el jefe de una banda que cobraba coimas a través de abogados a acusados en sus causas.

La detención de Bento fue apelada por su defensa y en abril pasado la Cámara de Casación dijo que tenía una serie de deficiencias. Entre ellas que no estaba fundado correctamente y que no se había escuchado la opinión de la Fiscalía. Así Casación le ordenó al TOF que dicte una nueva resolución, lo que hizo día después. “Consideró que la expectativa de pena y la proximidad del juicio oral, permiten avizorar un riesgo de elusión que no puede conjurarse sino a partir del encarcelamiento preventivo en tanto, entre los delitos que se le imputan justamente algunos refieren al entorpecimiento del accionar de la justicia”, dijeron las juezas Gretel Diamante, María Carolina Pereyra y Eliana Beatriz Ratta Rivas para ratificar la detención de Bento.
La defensa del ex juez, a cargo del abogado Mariano Fragueiro Frías, volvió a apelar. Y ahora los jueces de Casación Daniel Petrone, Carlos Mahiques y Javier Carbajo ratificaron la decisión. “En la decisión a estudio se analizaron los elementos de convicción necesarios y suficientes para el tratamiento de la cuestión, y la resolución recurrida contiene fundamentos que constituyen una derivación razonada del derecho vigente, todo lo cual la aleja de la ausencia de fundamentación y tacha de arbitrariedad pretendida” señaló el juez Petrone en su voto.

También dijo que “se advierte que las alegaciones expuestas en el recurso en trato traslucen una disconformidad con el análisis efectuado el tribunal de la anterior instancia sobre la cuestión, sin lograr conmover, a través de los argumentos expuestos, los fundamentos antes señalados”.
Por su parte, Mahiques señaló que el fallo del TOF 2 de Mendoza “se ajusta ahora a las premisas consignadas por esta Sala referidas a la insuficiente fundamentación de su anterior resolución” porque “en esta oportunidad las juezas expresaron adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, que medie vicio alguno de fundamentación que lleve a la descalificación de la resolución impugnada por vía de la doctrina de la arbitrariedad”. “En tales condiciones, la resolución impugnada, cuenta con los fundamentos mínimos y suficientes para ser considerada como un acto jurisdiccional válido”, concluyó.
En la misma línea, el camarista Carbajo sostuvo que “a través de una decisión sostenida por una argumentación exenta de arbitrariedad, en la que se verifiquen los pasos procesales pertinentes y se den las razones que antes se omitieron, máxime cuando podían resultar decisivas para resolver el conflicto, tal como ha ocurrido ahora sí en el nuevo pronunciamiento aquí recurrido”.
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