
Hace unos días, en una entrevista, el canciller Santiago Cafiero fue consultado acerca de su opinión sobre la posibilidad de que la Argentina incluya a Hamas en el listado de grupos terroristas. En esa oportunidad, el titular del palacio San Martín respondió que por normativa nuestro país adhiere al listado de organizaciones terroristas. “El Consejo de Seguridad de la ONU tiene un listado de las organizaciones que denomina terroristas y en ese grupo no está Hamas”, dijo el jefe de la diplomacia argentina.

Esto no deja de ser una verdad a medias porque si bien es cierto que el grupo que atacó y mató a civiles en territorio de Israel no está en la lista de las Naciones Unidas como organización terrorista países de la región, como Paraguay han elaborado su propio listado en el que está incluida Hamas como organización terrorista designada.

Durante la clase que dio en el curso de posgrado “Terrorismo y Radicalización de la Violencia en el Cono Sur”, organizado por el Centro de Estudios sobre Seguridad Hemisférica, Terrorismo y Criminalidad Financiera de la Universidad de Buenos Aires (CESH/UBA), Liliana Alcaraz, ministra secretaria ejecutiva de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes de Paraguay (SEPRELAD) dijo que “lo que hace Paraguay es recurrir a los listados internacionales cuando tiene conocimiento de la existencia de bienes de esas organizaciones que están enlistadas y procede a la aplicación del congelamiento de esos activos”.

En el mencionado curso de posgrado que dicta el CESH/UBA, el ex Subsecretario del Tesoro de los Estados Unidos, Jimmy Gurulé afirmó que “dejar sin fondos a los terroristas en todo el mundo es esencial para poder prevenir ataques terroristas y salvar vidas inocentes”.
Gurulé, quien actualmente es profesor de la Universidad de Notre Dame, explicó tres importantes leyes sancionadas en los Estados Unidos para combatir la financiación del terrorismo.

Una de ellas es la ley federal de apoyo sustancial a organizaciones terroristas extranjeras que hayan sido designadas como tal. Esta norma castiga a quien sabiendo que se trata de una organización terrorista designada le brinda recursos o apoyo material. Esto incluye bienes, servicios, dinero, servicios financieros, capacitación, alojamiento, asesoramiento o asistencia experta, documentación falsa, identificación falsa, equipamiento de comunicación, instalaciones, armas, explosivos, personal, transporte. El concepto es muy amplio y la violación a esta ley puede ser castigada con 20 años de prisión.
La segunda ley es la que hace referencia al financiamiento del terrorismo y lo tipifica como un delito. Prohíbe la recaudación y donación de fondos sabiendo que éstos van a ser destinados a financiar actos terroristas aunque el dinero no se haya enviado a una Organización Terrorista Extranjera designada (FTO por su sigla en inglés).
La tercera es la ley de poderes económicos de emergencia internacional (IEEPA). Esta norma concede al presidente de los Estados Unidos la autoridad de imponer sanciones económicas en respuesta a emergencias o amenazas en tiempos de paz y el origen de esa emergencia debe ser internacional, es decir fuera del territorio estadounidense. Tiene que ser una amenaza a la seguridad nacional, la política exterior o la economía del país. Incluye el congelamiento de bienes en los Estados Unidos y la prohibición de las transacciones financieras con personas y entidades específicas dentro del territorio estadounidense. No sólo es una sanción económica sino que trae aparejada una responsabilidad penal. La condena puede superar los 20 años de prisión.
Jimmy Gurulé asumió el cargo de Subsecretario del Departamento del Tesoro unas semanas antes del ataque terrorista del 11 de septiembre y participó activamente en la implementación de esta ley.

Al ser consultado Juan Félix Marteau, Director del Centro de Estudios sobre Seguridad Hemisférica, Terrorismo y Criminalidad Financiera (CESH-UBA) sobre el mecanismo de designación de terroristas con que cuenta la Argentina, respondió que “en el año 2019, se creó por decreto un Registro de personas y entidades vinculadas a actos de terrorismo. Eso significó un avance, pero desde mi punto de vista quedó a mitad de camino con relación a la designación nacional de terroristas.”
Explicó que este mecanismo exige una resolución judicial o del Ministerio Público Fiscal en la que se impute o se formalice la investigación de alguno de los delitos cometidos con “finalidad terrorista” o de financiación del terrorismo.
“Esto significa que la designación de Hamas y sus afiliados es puesta en manos de jueces y fiscales, cuando lo que corresponde en la lógica de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es que sea el Poder Ejecutivo el que tome una decisión tan relevante”, dijo Marteau y agregó “la decisión de designar una organización o de una persona física como terrorista y, correlativamente de imponerle sanciones específicas, es una cuestión de seguridad nacional e internacional, no una cuestión penal. Por ello es una decisión que debe estar en manos del poder político, no de jueces y fiscales. Allí está el equívoco del mecanismo argentino.”
El director del CESH/UBA indicó que en los Estados Unidos el enlistamiento de Hamas, la Jihad Islámica Palestina junto a Hezbollah, entre otras, la ha realizado hace muchos años el Secretario de Estado por delegación del Presidente. “Por eso insisto, ante el ataque perpetrado recientemente por Hamas y sus aliados, el Presidente de la Nación debe dictar un decreto con fundamento en que estos agrupamientos terroristas han asesinado a ciudadanos argentinos y se han convertido en una amenaza directa para un país como la Argentina que tiene un vínculo histórico y estratégico con el Estado de Israel”, sostuvo Marteau.
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