La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una queja planteada por la defensa de Sebastián Pantano, condenado por el crimen de Ezequiel Cohen Agrest, pero en otra causa en la que está imputado por robo agravado.
El máximo tribunal compartió las conclusiones y fundamentos del dictamen del Procurador General, Eduardo Casal, y revocó una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal. En ese fallo, el organismo rechazó el pedido de la defensa de Pantano que había solicitado que sea sobreseído invocando la afectación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable.
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Sebastián Pantano iba a ser juzgado por el robo de 40 pesos a una mujer cometido el 21 de octubre de 2003. En 2013, una década después del hecho y antes de que se inicie el juicio, sus defensores solicitaron el sobreseimiento, planteo que fue rechazado por el Tribunal Oral de Menores nro. 3 que ordenó la inmediata realización del debate. Contra esa resolución, y alegando que había transcurrido un tiempo prudente para ser juzgado, los defensores de Pantano interpusieron un recurso de Casación que fue rechazado por el máximo tribunal penal por considerar que había sido mal concedido.
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Frente a este revés judicial Pantano planteó un recurso extraordinario para que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no fue concedido por la Casación por lo que fue en queja. El 24 de septiembre de 2015 el máximo tribunal hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Pantano, dejó sin efecto la sentencia que había declarado mal concedido el recurso -en el que se había invocado la afectación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable- y ordenó que se dicte una nueva.
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Es así que como consecuencia de este fallo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar abstracto el recurso respecto a los otros dos imputados y por mayoría lo rechazó respecto de Pantano.
La defensa del condenado por el crimen de Ezequiel Cohen Agrest impugnó esa decisión a través de un nuevo recurso extraordinario que fue denegado por no cumplir con los requisitos establecidos por la ley. Una vez más, los defensores oficiales de Pantano fueron en queja a la Corte que resolvió admitir el recurso, dejó sin efecto el fallo de la Casación y dispuso que la causa vuelva a ese tribunal para que “dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto”. Es decir, que Sebastián Pantano quedó a un paso del sobreseimiento porque la Justicia no resolvió el caso en un plazo razonable.
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El procurador Eduardo Casal, entre otros fundamentos que fueron compartidos por los ministros de la Corte Suprema, dijo que la Casación se apartó del fallo del máximo tribunal del 24 de septiembre de 2015. Asimismo mencionó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha considerado que el plazo razonable debe medirse con relación a una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades competentes en la conducción del proceso. En referencia a este caso en particular, Casal señaló que no existe controversia en cuanto a que se trata de un hecho de poca complejidad, circunstancia alegada por la defensa de Pantano y admitido tanto por el fiscal, el tribunal del juicio y la Casación.
En cuanto a la conducta del imputado, el Procurador General coincidió con la asistencia letrada de Pantano en que no excedió el ejercicio regular del derecho de defensa. Además indicó que es un contrasentido que al rechazar el recurso la Cámara de Casación haya admitido que se verificó una “considerable demora”, “causada en gran medida por la dilación de la etapa de juicio”, y a la vez “haya objetado a la defensa que omitiera indicar los actos que habrían dado lugar a dilaciones indebidas”.
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Casal sostuvo que la Sala II de la Cámara de Casación al rechazar el pedido de Pantano de ser sobreseído por haber sido afectado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable “desatendió el principio que indica que las sentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas.” Además calificó la sentencia de arbitraria por carecer de fundamentos.
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Al margen de esta causa de robo, Sebastián Pantano fue condenado a 23 años de prisión por el crimen de Ezequiel Cohen Agrest ocurrido el 8 de julio de 2011 en el pasaje Bertrés al 500 del barrio porteño de Caballito. La víctima fue asesinada de dos tiros en la cabeza.
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