Diana Cohen Agrest: “Los familiares de las víctimas somos un estorbo para muchos de los operadores judiciales”

DEF dialogó con la filósofa, autora del prólogo del libro “Homicidio-El círculo íntimo de las víctimas”, de la jurista canadiense Catherine Rossi. La obra, traducida por primera vez al castellano y editada por Taeda, es fundamental para entender qué sucede en el sistema penal de los países de la región y por qué es tan necesaria su reforma

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"A diferencia de lo que ocurre en otros países como, por ejemplo, España, en la Argentina la víctima todavía no es reconocida en su estatuto", dice Cohen Agrest (Gentileza D.C.A.)
"A diferencia de lo que ocurre en otros países como, por ejemplo, España, en la Argentina la víctima todavía no es reconocida en su estatuto", dice Cohen Agrest (Gentileza D.C.A.)

Los delitos violentos aumentan en el mundo, especialmente, en nuestra región. El clamor de justicia se hace eco en varias sociedades e interpela a gobiernos de distinto signo político. Paradójicamente, desde la creación de los sistemas legales modernos, hubo un actor que perdió centralidad y quedó desdibujado entre la progresión de las garantías para los acusados: la víctima, que pasó a ser la gran olvidada en los procesos judiciales. Sin embargo, en los últimos años, una nueva corriente volvió a poner foco en aquellos que padecieron delitos violentos y en su círculo de deudos, para darles nuevamente la protección que merecen.

En un gran esfuerzo editorial, la editorial Taeda, en alianza con la asociación civil Usina de Justicia, acaba de publicar la versión en castellano de la obra Homicidio. El círculo íntimo de las víctimas, de Catherine Rossi, editada originalmente en Canadá por L’Harmattan. En esta obra, la autora, doctora en Derecho y en Criminología, presenta una serie de entrevistas a familiares de víctimas de homicidios, a través de las que emprende un pormenorizado análisis de la evolución de la jurisprudencia de Francia y de Quebec, Canadá, en este nuevo campo doctrinario. La obra cubre un vacío editorial por su especificidad, esto es, por su dedicación exclusiva a los más olvidados del derecho penal: los muertos cuya vida fue arrancada intencional y violentamente.

Cohen Agrest es autora del prólogo del libro Homicidio. El círculo íntimo de las víctimas, escrito por la jurista canadiense Catherine Rossi (Gentileza D.C.A.)
Cohen Agrest es autora del prólogo del libro Homicidio. El círculo íntimo de las víctimas, escrito por la jurista canadiense Catherine Rossi (Gentileza D.C.A.)

La filósofa Diana Cohen Agrest, titular de Usina de Justicia, que perdió a su hijo Ezequiel en 2011 a causa de un hecho delictivo, tendió los puentes para que Homicidio. El círculo íntimo de las víctimas pudiera editarse en Argentina. En diálogo con DEF, analiza el sistema penal actual y asegura que la región debe llevar a cabo una revolución copernicana para modificarlo.

-¿Por qué este libro, escrito y editado para una sociedad francófona, puede ser de utilidad para el público argentino y latinoamericano en general?

-La razón es tan elemental como extraña a la altura de los tiempos: el derecho penal de Occidente, una creación humana ancestral, todavía sigue vigente. Tras incontables búsquedas bibliográficas a las que me dediqué durante los últimos años, me animo a decir que no existe en nuestra lengua un libro que se consagre a los allegados –familiares, amigos, compañeros de trabajo– que sufrieron una pérdida por un homicidio. Pero no solo la publicación de la obra viene a paliar esta carencia, porque otra razón tanto o más importante es que, aunque en América Latina conviven apenas el 8 % de los habitantes del globo, en la región se perpetra el 32 % de los homicidios. Pese a la proliferación creciente de muertes violentas, la administración de justicia de la mayoría de los países de América Latina suele aplicar un derecho penal mínimo que desequilibra la balanza a favor del imputado, desconociendo el plexo normativo internacional que proclama obedecer.

-Teniendo en cuenta la distinción entre el derecho anglosajón, basado en jurisprudencia, y el continental, basado en códigos, ¿es aplicable un análisis hecho desde Canadá, como es el caso de este libro?

-En nuestro país, el Código Penal vale para todo el territorio nacional, y los códigos procesales son elaborados por cada una de las provincias donde se aplicarán. Canadá, por contar con una región anglófona y otra francófona, aplica los dos sistemas según el territorio en el que se haya cometido el delito. Precisamente, esta obra fue escrita por una jurista canadiense, Catherine Rossi, quien ejerce en la zona francófona y emprendió una tarea de legislación comparada entre Canadá y Francia, cuyo resultado fue la edición de la versión francesa de la obra. Por eso, se enlaza con nuestro derecho, de corte continental. La autora es socióloga, jurista y profesora en la Universidad Laval, en Quebec, y, gracias a esa mirada amplia, dio origen a esta investigación, en la que se interroga acerca del estatuto social y jurídico de los familiares de personas asesinadas y sobre el alcance de las reformas que debe emprender la Justicia para satisfacer los reclamos de esos familiares.

"Las víctimas directas e indirectas no son parte del proceso judicial. No son nadie para la justicia", asegura Diana (Gentileza Télam)
"Las víctimas directas e indirectas no son parte del proceso judicial. No son nadie para la justicia", asegura Diana (Gentileza Télam)

-¿No es redundante crear una rama del derecho especialmente enfocada en las víctimas y sus allegados cuando, justamente, son los sujetos centrales de la cuestión?

-El problema es, precisamente, el que usted señala de acuerdo al sentido común, pero erróneo desde el punto de vista del derecho. Desde su creación, los sujetos centrales del derecho y los sistemas de justicia son quienes violaron la ley. Y, lejos de lo que solemos pensar cuando todavía no nos hemos internado en las ficciones del derecho, las víctimas directas (aquellas que sufren pasivamente el delito) y las indirectas (sus allegados) no son parte del proceso. No son nadie para la justicia. La autora compara el derecho francés genuinamente progresista, en cuyo marco legislativo la víctima es parte y, en calidad de tal, se le reconocen ciertos derechos, por una parte, con la ley canadiense, donde no es parte, por otra.

-¿Qué pasa en Argentina?

-En nuestro país, la víctima tampoco es parte, y hasta hace cinco años no era nadie. En 2017 se promulgó la Ley 27372 de derechos y garantías de las personas víctimas de delito y, hoy, unas pocas provincias están readecuando su legislación procesal. Es una deuda que la nación tenía desde hace décadas y que todavía sigue teniendo, pues, si bien la ley ordena instrumentos de asistencia a la víctima, los que hay no funcionan o no fueron creados. Existe una fuerte resistencia de los funcionarios del Poder Ejecutivo que no terminan de poner en funcionamiento los organismos creados por el decreto reglamentario, incluso, han frenado la designación de los defensores de víctimas que prevé la ley mencionada. Todo ello hace que esta sea en gran medida letra muerta y continúe la deuda con aquellos que debiera proteger y amparar: de los 24 cargos creados de “defensor público de víctimas” (CABA y las 23 provincias), solo siete fueron designados y se encuentran en funciones (en las provincias de Salta, Buenos Aires, Neuquén, Chaco, La Pampa, Tierra del Fuego y Catamarca). Estas Defensorías comenzaron a habilitarse desde fines del año 2020. Las 17 ternas restantes se encuentran elevadas al Poder Ejecutivo pendientes de designación, de las cuales 14 fueron elevadas en 2018 y tres en 2020.

Los allegados de una víctima de homicidio deben atravesar dos procesos simultáneos: el destrato por parte de las autoridades y, a la vez, el dolor de transitar el duelo espiritual (Diego Medina)
Los allegados de una víctima de homicidio deben atravesar dos procesos simultáneos: el destrato por parte de las autoridades y, a la vez, el dolor de transitar el duelo espiritual (Diego Medina)

-¿A quiénes está dirigida la obra, cuáles son sus lectores potenciales?

-Si tenemos en cuenta la formación de la autora (socióloga y jurista), terminamos de comprender la peculiaridad de estas páginas: los registros discursivos, si bien científicos, recorren distintas disciplinas que van desde la psicología y la sociología hasta el derecho penal. Y gran parte de la obra es ilustrada con diálogos que mantuvo la autora con las víctimas indirectas, con los allegados de las personas asesinadas. De allí que, respetando un alto nivel académico, por momentos nos encontramos con un registro intimista que nos permite “ver” la escena primaria, el cuarto de quien ya no está, la desesperación de esos padres. Sin embargo, curiosamente, estas páginas no están dirigidas a las víctimas, sino a los operadores del sistema penal: jueces, fiscales, abogados querellantes, peritos (psicólogos, médicos forenses, victimólogos, miembros de ONG consagradas a la problemática) y tantos otros que, gracias a este esfuerzo editorial, tendrán acceso en lengua castellana al discurso victimológico extraído de las entrevistas a las víctimas indirectas, y a la legislación comparada con la Canadá francófona y Francia. Dado el abanico de temas que se recorre en el libro, debería ser de lectura imprescindible para los operadores judiciales en general.

Los grandes ausentes

-¿Cómo evolucionó el derecho penal a través de la historia?

-La víctima tuvo “su edad de oro”. Cuando se violaban las costumbres de un grupo humano, el perjudicado directo o su familia tomaba en sus manos el acto de venganza. El célebre Código de Hammurabi, pese a su mala fama, intentó poner un límite a la arbitrariedad: estipulaba, por ejemplo que, si un vecino robaba una vaca a otro, en lugar del ofendido matar al agresor, este debía devolverle al primero un animal semejante: “Ojo por ojo, diente por diente”. En contra de lo que se suele pensar, fue un progreso de la justicia, fue un código pacificador. Incluso, en la Biblia y en las tragedias griegas, a las que les debemos el origen de la cultura occidental, la venganza es vista como un deber del hijo o del padre a quien ha sido injustamente violentado. Tiempo después, se produce el llamado “olvido” y la expropiación del conflicto a la víctima, pues en plena Edad Media (siglos XI a XIII), la fuente de castigo deja de ser el individuo acompañado por la comunidad. La resolución de los conflictos queda en manos de la autoridad de la Iglesia y posee carácter público. Uno de los efectos de la contienda entre el poder eclesiástico y el temporal fue que, paulatinamente, el poder se fue concentrando en manos del rey. Violar la ley, en ese entonces, era atentar contra la figura del rey. Ante semejante inequidad de papeles, la víctima se fue disolviendo. En los siglos XVII y XVIII, la exaltación del poder del Estado condujo a que la acción penal pasara a ser una acción del Estado en contra del individuo acusado. El castigo adquirió una dimensión política de la que antes carecía. Y pese a que en la actualidad apenas quedan reyes y los conflictos son interpersonales, el derecho no puede ver la realidad, entre otras cosas, porque vive, y muy bien, de las sucesivas e infinitas etapas de un proceso. Hoy en día, con las pruebas de ADN, si se respeta la escena del crimen, se conoce al culpable. Pasó con Solange Grabenheimer, la joven asesinada por Lucila Frend –lo digo en contra de lo que dice la justicia, porque el día de su muerte accedí a un testigo directo del caso–. Tomaron fotos, pero, a continuación, alguien movió el cuerpo de la occisa y ya no coincidieron las horas con las de la escena original. El crimen quedó impune y hoy Lucila Frend vive en España y formó una familia. Póngase por un instante en la piel de los padres de Solange. ¿Cómo lo viviría usted?

La organización Usina de Justicia acompaña a las víctimas de los delitos. En la foto, el funeral de Roberto Sabo (Maximiliano Luna)
La organización Usina de Justicia acompaña a las víctimas de los delitos. En la foto, el funeral de Roberto Sabo (Maximiliano Luna)

-En su prólogo, usted señala que la víctima sigue siendo “la gran ausente”, que “los derechos ganados hasta el momento –ser oído, ser tratado respetuosamente, aportar pruebas– se asemejan a un manual de cortesía y buenos modales”. ¿Cuál es la forma de cambiar ese rol?

-A diferencia de lo que ocurre en otros países como, por ejemplo, España, en la Argentina la víctima todavía no es reconocida en su estatuto. No se trata de tratar bien a la gente, cuestión que se da por descontada. Es cierto que la víctima indirecta, tras la muerte de un ser querido, debe mendigar justicia, peregrinando de fiscalía en fiscalía… A menudo, aportando pruebas a partir de una investigación doméstica. Y eso no se da solamente en nuestro país. De allí que la autora habla, tal vez usando términos excesivamente amigables, de un “malentendido” entre las víctimas y el sistema penal. Pero es mucho más que eso: si te arrancan un hijo, una madre o quien sea que uno ama, no alcanza con que me traten con cortesía y buenos modales. Eso se debería dar por descontado. Pero no ocurre, porque por lo general los operadores judiciales maltratan a la víctima, para muchos de ellos somos un estorbo.

-¿Qué lugar toman los familiares y allegados de la víctima –cuando esta no está– en los procesos judiciales?

-Solo pueden declarar en calidad de testigos, en caso de que hayan estado presentes en el lugar del hecho. A partir de la sanción de la Ley de Víctimas, tienen derecho a ser oídas y les dan la palabra. Pero esa palabra no tiene ningún valor legal. Para peor, en la Unión Europea, se está propiciando la justicia restaurativa orientada al encuentro de la víctima con el victimario, el cual a veces termina en un pedido de perdón. Me parece un buen instrumento cuando no hay una persona fallecida, cuando, por ejemplo, una mujer que fue abusada decide participar de ese encuentro voluntaria y libremente. Pero cuando quien debe perdonar ya no está, es un sinsentido recurrir a los familiares, quienes pueden perdonar el dolor que se les infligió, pero no pueden perdonar los años de vida arrancados, con las alegrías y sinsabores que estos conllevan.

"El papá de Natalia Melmann, violada y asesinada por cinco policías en Miramar en 2001, fue echado por orden del juez de la sala del juicio cuando fue a reclamar cuando absolvieron a uno de los imputados", comenta Cohen Agrest para ejemplificar el concepto de "revictimización" (Matías Arbotto)
"El papá de Natalia Melmann, violada y asesinada por cinco policías en Miramar en 2001, fue echado por orden del juez de la sala del juicio cuando fue a reclamar cuando absolvieron a uno de los imputados", comenta Cohen Agrest para ejemplificar el concepto de "revictimización" (Matías Arbotto)

Un sistema de espaldas a la víctima

-¿Por qué afirma en el prólogo que los familiares de las víctimas “sufren violencia institucional”?

-La autora señala una peculiaridad fundamental en los allegados de una víctima de homicidio, quienes, a diferencia de lo que pasa con una muerte natural, por enfermedad, deben atravesar dos procesos simultáneos: el “ninguneo” de las autoridades (van a la policía, recorren los tribunales, intentan contar con un abogado y a menudo hasta realizan por su cuenta la investigación del hecho) y, a la vez, deben transitar el duelo espiritual. Y ese duelo, por lo general, recién comienza cuando se condena al acusado. Si es que se lo capturó. La Justicia olvida que, cuando una persona muere víctima de la inseguridad, la responsabilidad es del Estado, cuyo sentido fundacional fue, precisamente, el de cuidar los bienes jurídicos de la vida, la libertad y la propiedad. Son las instituciones las que victimizan primariamente a la víctima. Por supuesto, para todos, la vida es el bien jurídico por excelencia. Pero, en Argentina, se privilegia la libertad, toda vez que se libera a asesinos y violadores en pos de los sesgados derechos humanos. Y ni hablemos de la propiedad, pues tiene más derechos quien ha sido privado de un bien material que quien ha sido privado de su hijo o de su padre en un hecho de inseguridad. Pero, además, hay violencia institucional cuando la víctima es revictimizada.

-¿A qué se refiere con esa “revictimización”?

-Le voy a contar una historia personal: unos días después de haber sido asesinado Ezequiel, a pedido de nuestro abogado, llamo a un juzgado para averiguar un dato. Casualmente, el secretario del juzgado, Alfredo K., me conocía desde que yo era una nena, venía a casa y era parte de nuestra vida familiar. Me pasa el dato. Pero lo debo llamar un par de días más tarde, porque el abogado se había equivocado de número de juzgado. Se lo resumo: me dijo de todo, me acusó de estar haciéndole perder tiempo a él y a un juez. No es que pretendiera que me tratara especialmente bien porque era un conocido de toda la vida, pero en ese entonces pensé: “Si a mí me trata de esta manera, cómo tratará a una desconocida”. Más allá de esta anécdota personal, podría contarle mil. El papá de Natalia Melmann, violada y asesinada por cinco policías en Miramar en 2001, fue echado por orden del juez de la sala del juicio cuando fue a reclamar cuando absolvieron a uno de los imputados. Conozco una madre que persiguió personalmente al asesino de su hijo hasta Paraguay, lo trajo ante la Justicia y, estando ella en el juzgado, lo vio pasar por un pasillo. Al rato, salen diciendo que habían llegado a un juicio abreviado, obviamente, sin su presencia. Cuando esta mamá reclamó que le habían mentido, que ella estaba allí esperando mientras cerraban el trato a sus espaldas, una funcionaria nacional al servicio de las víctimas allí presente le dijo que había visto mal, que no era el asesino de su hijo a quien había visto. Ni hablar de tantos organismos oficiales que presuntamente se ocupan de los deudos y que, por su inacción, las víctimas terminan llamando a Usina de Justicia, porque también durante el proceso y la ejecución de la pena, están solas.

Para Cohen Agrest, entre las varias reformas que deberían plantearse una debería ser "que la víctima pueda ser parte del proceso en igualdad de condiciones que el victimario" (Infobae)
Para Cohen Agrest, entre las varias reformas que deberían plantearse una debería ser "que la víctima pueda ser parte del proceso en igualdad de condiciones que el victimario" (Infobae)

-Desde Usina de Justicia realizan un trabajo muy cercano a los familiares de las víctimas de delitos violentos. ¿Qué puntos en común y qué diferencias encuentra entre las experiencias con las que le ha tocado estar en contacto y los testimonios relatados en el libro?

-En los países desarrollados, las muertes por inseguridad son rarísimas. España, por ejemplo, tiene una tasa de homicidio menor al uno por ciento. Pero sí son corrientes los delitos de violación, violencia de género y femicidio. De allí que, dada la costumbre de importar las problemáticas de esos países, en la Argentina hay muchísimo material sobre esos delitos, muchísimo dinero del PBI destinado a políticas de género, y nada para los delitos provocados por la inseguridad, pese a que la tasa de estos últimos es por lo menos 10 veces más elevada que los primeros. Yendo a su pregunta: el registro discursivo de los testimonios vertidos en las entrevistas que la autora realizó a los familiares de víctimas es muy similar. Al fin de cuentas, a un hijo se lo llora de manera semejante en cualquier lugar del mundo. La diferencia es el contexto, pues por lo general, los casos citados son de violencia de género y, además, se advierte una responsabilidad del Estado en la asistencia y hasta indemnización de las víctimas, que brillan por su ausencia en nuestro país.

-¿Qué reformas se deberían plantear la Justicia argentina y las de la región para lograr una visión basada en la víctima?

-Es un cambio de la cultura judicial… no será fácil. Esas reformas se deberían impulsar desde las universidades y las políticas penales. Una de ellas es que la víctima pueda ser parte del proceso en igualdad de condiciones con el victimario. ¿Por qué, si la Constitución Nacional dice que “todos somos iguales ante la ley”, el imputado tiene muchísimos beneficios y la víctima nada? Observe usted que el imputado tiene un abogado defensor de oficio, a menudo el fiscal juega a su favor (en nuestro país, el fiscal presuntamente representa a la sociedad, pero no a la víctima) y hasta el juez abolicionista inclina la balanza hacia el lado de quien mató, violó o torturó. Mientras, la víctima sufre de orfandad procesal, está sola. Absolutamente sola. Afortunadamente, desde Usina de Justicia la acompañamos, la asesoramos, la ayudamos a atravesar esa pesadilla. Pero son numerosas las reformas que nos esperan, entre otras: ¿por qué, en un juicio por jurados, si el imputado es declarado culpable, este puede apelar, pero si es declarado inocente, los allegados de las víctimas directas no pueden hacerlo? ¿Por qué los delitos de lesa humanidad no prescriben y sí los delitos ordinarios? Si somos iguales ante la ley, ¿acaso algunos muertos valen más que otros? ¿Se trata, acaso, de una cuestión de número? Y hablando de números, ¿usted sabe que las matemáticas no funcionan en el derecho? Cuando un imputado es acusado de varios delitos, en lugar de sumar los años de las penas que corresponden a cada delito, se hace un cálculo que viola las reglas de la matemática… Nombro apenas unos pocos ejemplos de los desajustes que enfrentamos. Se trata, a fin de cuentas, de llevar a cabo una revolución copernicana en el sistema penal, de manera tal que este ponga a la víctima como su centro.

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