Confirmaron las condenas a una banda acusada de secuestrar a un empresario salteño ligado al transporte

Los acusados se hicieron pasar por policías y detuvieron a la víctima en un falso retén vehicular. Pidieron 5 millones de pesos por su rescate. La sentencia se dictó en el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal

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Causa Cristina Fernández de Kirchner - Comodoro Py
Comodoro Py al 2002, sede de la Casación Federal que intervino en la causa.

La Cámara Federal de Casación confirmó las condenas de hasta 10 años y 2 meses de prisión contra una banda acusada de secuestrar en la ciudad de Salta a un empresario ligado al transporte tras hacerse pasar por policías en un falso retén vehicular. Según se tuvo por acreditado en el juicio oral, la víctima tenía 77 años al momento del hecho, y eso fue un factor agravante a la hora fijar las penas. También se comprobó que estuvo en una vivienda alquilada por los secuestradores, quienes lo mantuvieron atado y con una venda en los ojos mientras le exigían a su hijo el pago 5 millones de pesos como rescate.

El secuestro ocurrió el 30 de noviembre de 2021. El empresario de transportes urbanos, Víctor Giménez, de 77 años, se dirigía en su camioneta Mercedes Benz con dirección a las oficinas de su empresa, con sede en la Avenida Ragone de la zona este de la capital salteña. Allí fue interceptado a las 10 de la mañana por dos de los secuestradores que integraban la banda, Ezequiel Toledo y Mario Campos, quienes lo detuvieron disfrazados de policías en un falso retén, lo redujeron y se lo llevaron secuestrado en su propio auto.

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Los acusados -cuatro en total- habían previamente alquilado una vivienda alejada y precaria en el barrio Los Paraísos, adonde llevaron a la víctima atado y con una venda en los ojos. Desde allí le exigieron llamar a su hijo y exigirle cinco millones de pesos por su liberación. Pasadas las horas, y ya alcanzado el acuerdo, Franco Campos (hermano de Mario) y Héctor Rodríguez fueron a cobrar el pago exigido muy cerca del lugar donde habían armado el retén temprano por la mañana; sin embargo, una patrulla de la Policía de Salta que circulaba por la zona logró detenerlos.

En el mismo momento, Mario Campos y Toledo se retiraron de la vivienda en la camioneta con el rehén en la parte de atrás. Se dirigieron al punto de encuentro pactado con el hijo de Giménez. Durante el trayecto fueron detectados por personal policial, y allí comenzó una persecución por calles de tierra que resultó en el choque del auto de los secuestradores contra la casa de una vecina del barrio. Campos abandonó el volante e intentó huir pero fue atrapado junto a Toledo.

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En el marco del nuevo Código Procesal Penal Federal que funciona en Salta, el 6 de febrero de 2023 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de esa provincia condenó a Mario Campos a 10 años y 2 meses de prisión por el delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por la edad de la víctima y por la participación de tres personas, en concurso real con el delito de atentado a la autoridad. Su hermano Franco y Toledo recibieron penas de 10 años como coautores del secuestro extorsivo agravado. Por su parte, Héctor Rodríguez fue absuelto por considerar que no había pruebas que lo involucraran en la participación de los hechos.

La sentencia fue impugnada por las defensas y la querella en representación de la víctima, en consonancia con el Ministerio Público Fiscal. De ese modo, el expediente recayó en la Sala IV de Casación, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, quienes por unanimidad en un fallo de 87 páginas al que tuvo acceso Infobae confirmaron las penas de los tres condenados.

Sala 4 Casación Federal Penal
La Sala IV de la Casación, encargada de revisar el fallo que condenó a la banda que secuestró al empresario ligado al transporte en la ciudad de Salta.

En su voto, el juez Hornos destacó que “el Tribunal, en uso de sus propias facultades, escogió, valoró e hizo convicción sobre las pruebas e indicios serios, precisos y concordantes que analizó en su decisorio, brindando los esenciales y fundamentales argumentos para fundamentar su conclusión; toda vez que no surgen dudas sobre el grado de participación y responsabilidad criminal de los imputados en el suceso acaecido el 30 de noviembre de 2021 en la ciudad de Salta”.

Y agregó: “En el caso resultó acreditado que existió un plan común elaborado durante los meses previos al 30 de noviembre de 2021 y que cada uno de los intervinientes tenía asignado un rol específico según la división de tareas acordada para lograr capturar, retener a la víctima y luego cobrar un rescate; por lo que resulta indistinto qué conducta llevó a cabo cada una de esas personas para perpetrarlo, más allá de que conforme fuera descripto en la sentencia bajo estudio (...), en las presentes actuaciones sí se determinó qué accionar perpetró cada uno de los imputados”.

Por otro lado, los jueces Hornos y Borinsky hicieron lugar al recurso de impugnación del Ministerio Público Fiscal -que contó con la adhesión de la querella-, y así revocaron la absolución de Héctor Rodríguez, a quien declararon responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por la edad de la víctima y por haber intervenido tres o más personas, en calidad de partícipe secundario. Sin embargo, por mayoría integrada por los magistrados Borinsky y Carbajo, el legajo fue devuelto al Tribunal de origen para realizar el juicio de determinación de la pena.

A modo de indemnización, los imputados fueron condenados además a pagar dentro de los diez días hábiles desde que la sentencia quede firme una suma de 4 millones de pesos por daños psicológicos y tratamientos psiquiátricos.

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