
El delito de abuso sexual está tipificado en el Título III del Libro Segundo del Código Penal en los llamados delitos contra la integridad sexual. En el año 1999, la ley 25.087 sustituyó a los delitos de abuso deshonesto y violación por un único delito, el de abuso sexual, que está sujeto a distintas graduaciones de acuerdo con la gravedad del hecho. De esta manera, en el artículo 119 están tipificados el abuso sexual simple, el abuso sexual gravemente ultrajante y el abuso sexual con acceso carnal.
En el caso del abuso sexual simple la escala penal va de los 6 meses a los 4 años de prisión al que “abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.”
Para que sea considerado abuso sexual es necesario una conducta abusiva de contenido sexual; contacto corporal directo entre el agresor y la víctima, que ese contacto físico afecte las partes sexuales de la víctima u obligue a realizar actos corporales en el cuerpo de un tercero o soportar actos sexuales sobre su propio cuerpo; y falta de consentimiento de la víctima para realizar el acto sexual. En el caso de un menor de 13 años no puede prestar consentimiento y por lo tanto, aunque haya accedido, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal, hay abuso sexual.
La pena aumenta de 3 a 10 años de prisión o reclusión si resulta un grave daño a la salud de la víctima; si fue cometido por un ascendiente, descendiente, hermano, tutor, ministro de algún culto o por un encargado de la educación o guarda; por dos o más personas o con armas; personal de fuerzas de seguridad; o si la víctima es menor de 18 años.
Cuando se configure un abuso sexual gravemente ultrajante la pena aumenta de los 4 a los 10 años de prisión. Estos son los casos en los que a la situación de abuso se suma -ya sea por su duración, por las circunstancias de realización, por producirse en forma reiterada- un exceso que afecta aún más la dignidad de la víctima, la humilla y la degrada.
En tercer lugar, cuando se trate de un abuso con acceso carnal, que puede ser por vía anal, vaginal u oral o cualquier otro acto análogo introduciendo objetos o cualquier parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, la pena con la que se reprime este delito va de los 6 a los 15 años de prisión.
El abuso sexual gravemente ultrajante y el abuso sexual con acceso carnal tienen agravantes que en caso de verificarse aumentan la pena con la que son reprimidos llevándola a una escala de 8 a 20 años de prisión o reclusión.
Se agrava si:
- resulta un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
- el hecho fue cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
- el autor tiene conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y existió peligro de contagio;
- el hecho fue cometido por dos o más personas, o con armas;
- el autor es personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
- el hecho fue cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con él.
El Código Penal también prevé que si el abuso es cometido por un mayor de edad contra una persona menor de 16 años aprovechándose de su inmadurez sexual esa conducta sea reprimida con una pena que va los 3 a 6 años de prisión. Por último, si del abuso resulta la muerte de la víctima la pena es de prisión o reclusión perpetua.
En cuanto a la prescripción de la acción penal, es decir la extinción de la posibilidad de perseguir penalmente a los autores de estas conductas ilícitas por el transcurso del tiempo, en el caso del abuso sexual se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad denuncie el hecho por sí mismo o ratifique la denuncia hecha por sus representantes legales durante el tiempo en que fue menor de edad.
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