
Sin que se haya probado que existiera penetración, la sentencia recoge que el camarero habría actuado valiéndose del estado de embriaguez de la víctima para realizar actos de carácter sexual mientras la joven dormía en el sofá, agotada tras ingerir bebidas alcohólicas durante la noche. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ratificó en los últimos días la sanción impuesta por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que había condenado a dos años de prisión al trabajador y le impuso una indemnización de 2.000 euros dirigida a reparar los daños y perjuicios derivados de los hechos.
Según detalló Europa Press a partir de los documentos del TSJC, los hechos ocurrieron la madrugada del 23 de octubre de 2023 en un establecimiento del Centro Comercial San Telmo, en la localidad tinerfeña de Los Cristianos. De acuerdo con el relato judicial, la víctima, quien se encontraba acompañada por una amiga, había estado consumiendo bebidas alcohólicas dentro del local, donde el acusado ejercía labores de camarero.
La resolución judicial indica que, tras finalizar la jornada en el local, tanto la víctima como su acompañante aceptaron una invitación del propietario para continuar la reunión en un apartamento adjunto. En este nuevo escenario, se mantuvo el consumo de alcohol hasta que la joven, cansada y bajo los efectos de la intoxicación etílica, optó por recostarse sobre el sofá del salón, donde finalmente se quedó dormida.
El TSJC sostiene en la sentencia, difundida por Europa Press, que aprovechando esta circunstancia, el trabajador se acercó a la víctima en estado de inconsciencia y procedió a realizarle distintos tocamientos de tipo sexual. El tribunal consideró probado que este comportamiento respondió a un “ánimo libidinoso” y se sostuvo únicamente gracias a la situación de vulnerabilidad provocada por la ingesta de bebidas alcohólicas.
Los magistrados desestimaron los recursos presentados por la defensa del camarero, validando tanto la calificación del delito de agresión sexual como la suma de la pena privativa de libertad de dos años y la obligación de resarcir económicamente a la afectada. El fallo no recoge indicio alguno de que existiera penetración durante los hechos, aspecto que la defensa había señalado para reclamar la revisión de la condena.
Tal como publicó Europa Press, la sentencia subraya el aprovechamiento consciente del acusado de la incapacidad de la víctima para defenderse o rechazar los avances, circunstancia agravada por la intoxicación etílica previa. Los jueces destacaron que la declaración coherente de la víctima y los testimonios aportados por las partes corroboraron lo sucedido en el apartamento durante la madrugada del 23 de octubre.
En cuanto a la indemnización impuesta, el tribunal estableció la cantidad de 2.000 euros como compensación directa por los daños padecidos, en línea con lo que consideran los parámetros habituales para casos de agresión sexual en los que no se acredita penetración, según recogió Europa Press de la documentación judicial. La condena incorpora además el pago de las costas procesales por parte del acusado.
Este caso se suma a otros registrados en los tribunales de Canarias que han centrado la atención en la vigilancia judicial frente a delitos de carácter sexual cometidos en contextos de intoxicación y vulnerabilidad, situación en la que el consentimiento queda anulado por el estado de la víctima al momento de los hechos. Los jueces, según consta en el fallo difundido, valoraron especialmente este punto para justificar tanto la condena penal como la sanción económica dictada.
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