Ignacio de la Calzada, abogado laboralista, sobre los abusos más comunes en la hostelería: “Si no lo hace, ese despido será improcedente”

El letrado explica cuándo puede reclamarse una reincorporación, impugnarse un descuento en nómina o exigir el pago de horas trabajadas

Ignacio de la Calzada, abogado laboralista, recuerda que los descuentos por platos rotos o descuadres de caja están prohibidos como multa económica.
El abogado laboralista Ignacio de la Calzada señala que las horas trabajadas por encima de las registradas deben compensarse conforme al convenio aplicable (Composición Infobae)
Guardar

La organización de turnos, los refuerzos de plantilla y los cambios de actividad forman parte de la dinámica habitual de la hostelería. En ese escenario, la formalización de la relación laboral, el registro de la jornada y el respeto de los descansos adquieren especial relevancia para trabajadores y empresas.

El abogado laboralista Ignacio de la Calzada (@laboral_tips) ha abordado algunas de las situaciones que pueden surgir en este sector y las consecuencias que plantea la normativa laboral.

PUBLICIDAD

De la Calzada ha alertado sobre prácticas ilegales en la hostelería, desde turnos sin registrar hasta pruebas sin alta, y ha sostenido que quien acuda a trabajar debe formalizar un contrato desde el inicio: “Desde el minuto uno tienes que tener un contrato de trabajo”.

Altas, llamamientos y descuentos en nómina

Destaca que la falta de alta en la Seguridad Social puede derivar en sanciones para la empresa y en que la relación laboral se considere indefinida. La existencia de un documento contractual permite identificar las condiciones pactadas, como la duración de la jornada, la categoría profesional y la retribución, aunque el desarrollo efectivo del trabajo también puede ser relevante ante una reclamación.

PUBLICIDAD

Sobre las convocatorias de trabajadores fijos discontinuos tras el inicio de la actividad, ha explicado: “Si solicitas tu reincorporación y no lo hacen o te dicen que no vengas, podría ser en algunos casos un despido tácito”. En esa situación, indica que el empleado puede reclamar judicialmente su reincorporación y los salarios correspondientes desde la fecha en que debió retomar el puesto.

Camarero sirviendo un café (EUROPA PRESS)
Camarero sirviendo un café (EUROPA PRESS)

El experto sitúa la comunicación entre las partes en el centro de estos casos, ya que la solicitud de reincorporación y la respuesta de la empresa pueden resultar determinantes para acreditar qué ocurrió.

De la Calzada también se refiere a los descuentos en nómina por platos rotos o descuadres de caja. Afirma que las multas de averías están prohibidas por el Estatuto de los Trabajadores, aunque la empresa puede aplicar una sanción o suspender de empleo y sueldo a quien cometa una infracción. La diferencia, según plantea, está entre imponer un descuento económico directo y activar un procedimiento disciplinario ante una conducta que la empresa considere sancionable.

Despidos, jornada y descansos

El acuerdo laboral estatal de hostelería incorpora este año un trámite de audiencia de dos días antes de un despido disciplinario. El abogado precisa: “Si no lo hace, ese despido será improcedente”. Esta exigencia introduce un paso previo para que la persona afectada pueda conocer los hechos que se le imputan antes de que la compañía adopte la decisión.

Los contratos a tiempo parcial deben ajustarse a las horas trabajadas y contar con un registro horario que refleje la jornada real. Si ese control no existe o no coincide con la actividad desempeñada, señala que puede presumirse una jornada completa. Por ese motivo, el control horario no solo sirve para ordenar los turnos, sino también para dejar constancia del tiempo de trabajo realizado y de las posibles diferencias con lo acordado en el contrato.

Qué dice la psicología de las personas que ayudan a los camareros a recoger la mesa.

Al abordar el pago por el tiempo que no figura en ese documento, De la Calzada indica: “Si trabajas más horas de las que marca tu registro horario y sobre todo si no existe registro de horas, te tienen que pagar las horas extras”. El importe de esas horas depende de cada convenio colectivo. El letrado vincula así la falta de registro con la necesidad de determinar las horas efectivamente trabajadas y la compensación que corresponda.

Entre una jornada y la siguiente, la norma general establece un descanso de 12 horas. “En los convenios muchas veces se reduce a diez”, apunta el letrado, quien añade que el descanso semanal habitual es de día y medio ininterrumpido y puede acumularse según las condiciones pactadas. La revisión del contrato, del convenio aplicable y de los registros de jornada permite comprobar qué condiciones rigen en cada caso concreto.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD