Ignacio de la Calzada, abogado: “La mayoría de despidos por bajo rendimiento son improcedentes porque no pueden demostrarlo”

El letrado explica en un video los tres requisitos que debe cumplir una empresa para que un despido por bajo rendimiento no sea declarado improcedente ante la Justicia

Muchos trabajadores, al ser despedidos, se enfrentan a diversas complicaciones. Los despidos improcedentes son una práctica frecuente y aquí te explicamos los que es.
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En el ámbito laboral, un despido no depende únicamente de la decisión de la empresa, sino también de que esta pueda acreditar los hechos y cumplir los requisitos establecidos por la legislación. Entre las causas que pueden justificar un despido disciplinario se encuentra la disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado, una circunstancia que debe poder concretarse y probarse.

El abogado Ignacio de la Calzada publicó en redes sociales un video en el que recrea, a modo de sketch, un despido por “bajo rendimiento” para explicar de forma didáctica cuándo esa decisión puede declararse improcedente. En la escena, un jefe comunica el despido a su empleado, que resulta estar informado y responde con calma: “Eh, no, la verdad es que no. Porque va a ser improcedente”.

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De la Calzada explica el primer argumento en el video: “Mi trabajo no es cuantificable y en mi contrato no tengo ningún tipo de cláusula de rendimiento, ni tampoco ningún anexo que diga lo que tengo que producir o hacer”. Y concluye: “No puedes cuantificar ni mi rendimiento ni que haya disminuido, y el despido será improcedente”.

La legislación contempla expresamente como causa de despido disciplinario la disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado. Esto significa que la ausencia de una cláusula específica de productividad no impide por sí sola que una empresa pueda alegar un descenso de rendimiento, pero sí puede dificultar la acreditación de cuál era el nivel exigible y en qué medida se produjo el incumplimiento.

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Lo que no figura en la carta de despido no puede alegarse en el juicio

El jefe del video advierte que se reserva argumentos para el juicio: “Ya lo diré todo en el juicio, ya”. El abogado responde citando la norma: “En juicio no puedes decir nada que no esté en la carta de despido. Según el artículo 105.2 de la ley reguladora de la jurisdicción social, lo que no está en la carta no está en el mundo”.

Despido. (Adobe Stock)
Despido. (Adobe Stock)

Esta regla procesal establece que, para justificar el despido, la empresa no puede introducir en el juicio motivos de oposición distintos de los contenidos en la comunicación escrita. Además, corresponde al empresario probar la veracidad de los hechos imputados en la carta como justificativos de la decisión.

Por ello, la carta de despido adquiere especial importancia: debe identificar por escrito los hechos que motivan la decisión y la fecha en que esta tendrá efectos, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores.

La falta de advertencias previas también juega en contra de la empresa

El video cierra con un tercer punto: la ausencia de sanciones o avisos anteriores. “Tú jamás antes ni me has avisado, ni me has advertido, ni me has sancionado previamente, con lo que el despido sería desproporcionado”, sostiene el personaje, antes de rematar: “Así que te va a tocar pagar”. La existencia o no de advertencias previas puede formar parte de la valoración judicial de las circunstancias del caso, especialmente cuando se discute la gravedad y culpabilidad de la conducta.

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