
La Fiscalía ha dejado por escrito sus reparos a las prisas del juez Juan Carlos Peinado. El Ministerio Público considera que la audiencia preliminar de Begoña Gómez y Cristina Álvarez del pasado 8 de septiembre se señaló con una celeridad poco habitual y llega a advertir de que “no es deseable ni aceptable pasar por encima de los profesionales”. En un escrito al que ha tenido acceso Infobae, el fiscal del caso cuestiona que se fijara la comparecencia cuando Álvarez se encontraba fuera de España y tenía previsto regresar el 28 de septiembre, aunque concluye que las circunstancias no provocaron una indefensión suficiente para anular lo actuado.
La audiencia había quedado señalada para las seis de la tarde del 8 de septiembre, apenas un día después de que Peinado diera por recibidos los escritos de defensa y convocara a las partes. El propio juez justificó la premura al acudir a la previsión de la Ley del Tribunal del Jurado de celebrar la audiencia “el día más próximo posible”. El calendario, además, estaba especialmente ajustado: Peinado cumplía 72 años a finales de septiembre y tenía prevista su jubilación el día 27.
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El problema apareció enseguida. El abogado de Begoña Gómez, Jaime Campaner, comunicó que no podía acudir a Madrid a la hora fijada porque tenía otro señalamiento judicial en Barcelona. Y la defensa de Cristina Álvarez informó de que la asesora se encontraba en Miami y no tenía previsto regresar a España hasta el 28 de septiembre. Ambas defensas solicitaron que se aplazara la vista.
Peinado decidió mantenerla. En el caso de Gómez, su abogado acabó consiguiendo llegar a Madrid después de reorganizar su agenda y viajar desde Barcelona. El juez aceptó finalmente retrasar el comienzo de las 18.00 a las 18.45 horas. Cristina Álvarez, en cambio, no acudió a la audiencia. Su defensa había advertido de que, aunque la presencia física de la acusada no era preceptiva, quería asistir personalmente al trámite.
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Es precisamente esa situación la que ha terminado llegando de nuevo al juez, esta vez a través del recurso de la defensa y de la respuesta de la Fiscalía. Y es al analizarla cuando el Ministerio Público introduce una crítica poco habitual a los tiempos manejados por el instructor.

“No es usual, habitual ni normal”
La Fiscalía no considera que el viaje de Cristina Álvarez supusiera que la investigada se hubiera desentendido del procedimiento. El escrito es claro al respecto: “La salida de territorio nacional de la investigada en modo alguno supone un quebrantamiento ni supone colocarse fuera de la disposición del tribunal”.
El fiscal reconoce además que la audiencia debía celebrarse con rapidez. La propia Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece que, una vez presentados los escritos de las defensas, el juez debe señalarla “el día más próximo posible”. Ese es precisamente el argumento en el que se apoyó Peinado para fijar la vista con tan poco margen.
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Pero la Fiscalía considera que una cosa es la obligación de actuar con celeridad y otra que cualquier plazo sea razonable por el mero hecho de ser rápido. Y ahí aparece el reproche al juez. “Tampoco es usual, habitual ni normal en los usos conocidos esta precipitación y celeridad en el señalamiento de ciertos trámites”, sostiene el fiscal.
No se refiere únicamente a la fecha. El escrito menciona también los horarios y las consecuencias prácticas que tuvo la forma de organizar las actuaciones. La Fiscalía considera que las partes y los profesionales quedaron en “situaciones ciertamente extrañas” y alude a los desplazamientos que tuvieron que realizar, hasta el punto de hablar de “intensos y afortunados viajes”.
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La audiencia era, además, un trámite decisivo. Después de más de dos años de investigación, constituía el último paso antes de que el juez Peinado decidiera si abría juicio oral contra Gómez y Álvarez. La Fiscalía y las defensas reclamaron el archivo, mientras que la acusación popular, liderada por Hazte Oír, sostuvo la acusación.
La Fiscalía cuestiona las prisas, pero no pide repetir la vista
El escrito del fiscal introduce así una distinción importante. El Ministerio Público considera discutible la manera en la que se llegó a la audiencia, pero no cree que las circunstancias sean suficientes para borrar lo ocurrido el 8 de septiembre y empezar de nuevo.
La Fiscalía recuerda que la presencia de la investigada no era imprescindible para celebrar el trámite. Y aunque admite que Peinado pudo “extralimitarse y mostrarse de nuevo excesivamente sensible con el resto de intervinientes”, entiende que una eventual irregularidad procesal no conduce automáticamente a la nulidad.
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