
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado que un menor de nacionalidad ucraniana no tiene derecho a la autorización de residencia extraordinaria que el Gobierno habilitó tras la DANA para los extranjeros afectados por la catástrofe. El motivo es que el niño no estaba empadronado —ni había solicitado cita para hacerlo— en uno de los municipios damnificados antes del 4 de noviembre de 2024, un requisito que la Sala considera imprescindible para acceder a esta medida, pese a que sus padres llevaban años trabajando en una de las localidades golpeadas por las inundaciones.
La resolución ratifica así la negativa de la Subdelegación del Gobierno en Valencia y confirma también el criterio que ya había mantenido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de la capital valenciana. La familia defendía que la normativa debía interpretarse de forma más flexible porque el objetivo de estas autorizaciones era proteger a las personas que habían sufrido las consecuencias de la DANA. Sin embargo, el alto tribunal entiende que esa finalidad no permite prescindir de un requisito expresamente previsto en la regulación aprobada por el Ejecutivo.
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El caso pone de relieve los límites de las medidas extraordinarias aprobadas tras las inundaciones de finales de octubre de 2024. Aunque el Gobierno diseñó un mecanismo excepcional para regularizar la situación administrativa de determinados extranjeros afectados por la catástrofe, los jueces recuerdan que el acceso a ese procedimiento quedó condicionado al cumplimiento de unos requisitos concretos, entre ellos acreditar que la persona residía oficialmente en alguno de los municipios incluidos en el listado de localidades afectadas antes del 4 de noviembre de ese año.
Una solicitud presentada meses después de la catástrofe
El procedimiento comenzó el 13 de mayo de 2025, cuando los padres del menor, nacido en Ucrania en 2023, solicitaron para su hijo una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas, una de las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros para atender la situación de los ciudadanos extranjeros afectados por la DANA.
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La Subdelegación del Gobierno en Valencia rechazó la petición al comprobar que el menor no figuraba empadronado, ni había pedido cita para empadronarse, en alguno de los municipios afectados dentro del plazo establecido. Ese fue el único motivo de la denegación y el argumento que la Administración mantuvo durante todo el procedimiento.
Disconforme con esa decisión, la familia presentó primero un recurso administrativo y, tras ser desestimado, acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Valencia confirmó la actuación de la Administración y la familia decidió recurrir en apelación ante el TSJ valenciano, insistiendo en que la norma debía interpretarse atendiendo a su finalidad y no únicamente desde un punto de vista formal.
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En su recurso sostenían, entre otras cuestiones, que debía prevalecer una interpretación favorable al solicitante y que la Administración estaba realizando una aplicación excesivamente rígida de unas medidas concebidas precisamente para paliar las consecuencias de una situación excepcional. También defendían que la información facilitada durante la tramitación administrativa respaldaba su interpretación de la norma.
El trabajo en un municipio afectado no sustituye el requisito del empadronamiento
Uno de los argumentos que más peso tuvo durante el procedimiento era que los padres del menor trabajaban desde el año 2022 en uno de los municipios afectados por la DANA. A juicio de la familia, esa vinculación con la zona justificaba la concesión de la autorización, ya que el espíritu de las medidas extraordinarias era proteger a quienes se habían visto afectados por las inundaciones.
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Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia considera que ese razonamiento mezcla dos procedimientos diferentes previstos por el acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros tras la catástrofe.
La resolución explica que, por un lado, se creó un procedimiento destinado a facilitar la prórroga y renovación de permisos de residencia y trabajo ya existentes para extranjeros que tuvieran su domicilio o su centro de trabajo en alguno de los municipios afectados. Esa medida pretendía evitar que quienes ya residían o trabajaban legalmente en esas localidades perdieran sus autorizaciones como consecuencia de los efectos de la DANA.
Por otro lado, el Gobierno reguló una autorización distinta, la residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas, reservada para quienes estuvieran empadronados o hubieran solicitado cita para empadronarse antes del 4 de noviembre de 2024 en alguno de esos municipios. Es precisamente esta segunda vía la que había solicitado la familia del menor.
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A juicio de la Sala, el hecho de que los padres desarrollaran su actividad laboral en una localidad afectada puede ser relevante para el primer procedimiento, pero no elimina ni sustituye el requisito exigido para acceder al segundo. Los magistrados consideran que ambas medidas responden a situaciones distintas y que cada una establece sus propias condiciones de acceso.
El tribunal añade además que la regulación aprobada tras la DANA extiende ese requisito también a los familiares, incluidos los hijos menores, quienes igualmente deben acreditar el empadronamiento previo o, en determinados supuestos, demostrar que convivían con el solicitante antes del 4 de noviembre de 2024 mediante cualquier medio de prueba. En este procedimiento, concluye la resolución, tampoco quedó acreditada ninguna de esas circunstancias.
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Aunque la Sala recuerda que las instrucciones dictadas por la Administración sirven como criterio interpretativo para la propia Administración y no vinculan a los tribunales, considera que el resultado del litigio no cambia porque la regulación aprobada por el Consejo de Ministros distingue claramente ambos regímenes extraordinarios y fija como condición imprescindible el empadronamiento previo para acceder a la autorización solicitada.
Con estos argumentos, el TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso presentado por los padres del menor, confirma la negativa a conceder la autorización de residencia y les impone el pago de las costas del recurso, con un límite máximo de 800 euros. La resolución no es firme y todavía puede ser recurrida en casación.
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