La ministra de Trabajo de España, Yolanda Díaz, ha dado el paso esta semana y se ha convertido en candidata oficial para dirigir la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el organismo de las Naciones Unidas encargado de fijar los estándares laborales globales. De resultar electa en la votación prevista para el 16 de noviembre de 2026, se convertiría en la primera mujer y la primera española al frente de una institución fundada en 1919 que agrupa a 187 Estados miembros y atraviesa su peor crisis financiera en décadas, con una deuda de 257 millones de francos suizos (unos 315 millones de dólares) pendiente de cobro a Estados Unidos.
Esta noticia ha puesto en el centro de la agenda global a una institución fundada en 1919, al término de la Primera Guerra Mundial, bajo la premisa de que la justicia social es condición indispensable para una paz duradera. La OIT se convirtió en 1946 en la primera agencia especializada de las Naciones Unidas y, en 1969, recibió el Premio Nobel de la Paz. Hoy agrupa a 187 Estados miembros y tiene su sede en Ginebra, Suiza, con oficinas en más de 40 países.
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La OIT no es un gobierno mundial del trabajo ni tiene poder para sancionar a los países directamente, pero su influencia es real y extensa: los convenios que aprueba se convierten en tratados internacionales que los Estados pueden ratificar y que, una vez firmados, los obligan legalmente a adaptar su legislación laboral. Cuando la OIT fija una norma sobre trabajo infantil, jornadas máximas o salario mínimo, esa norma puede acabar transformando leyes nacionales en cualquier parte del mundo.
El Director General es la cara pública de esa agenda ante gobiernos, sindicatos y empresas de todo el mundo, con capacidad para negociar con jefes de Estado, convocar cumbres globales y marcar la dirección de las políticas laborales internacionales durante los cinco años de su mandato. El cargo está remunerado con un salario neto de alrededor de 155.000 dólares anuales, al que se suman beneficios propios del sistema de Naciones Unidas: seguro médico, pensión, vivienda oficial en Ginebra y gastos de representación.
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El esquema de gobierno de la OIT
Lo que distingue a la OIT del resto del sistema multilateral es su estructura tripartita: es el único organismo de la ONU donde los gobiernos no son los únicos con voz y voto. Cada delegación nacional en la Conferencia Internacional del Trabajo, el máximo órgano de decisión del organismo, conocido como el “parlamento internacional del trabajo”, está compuesta por dos delegados gubernamentales, un delegado de empleadores y un delegado de trabajadores, cada uno con voto propio. Esta arquitectura institucional busca garantizar que sindicatos y organizaciones empresariales tengan un peso similar que los Estados en la elaboración de normas laborales.
El organismo opera a través de tres cuerpos principales. La Conferencia Internacional del Trabajo se reúne cada año en Ginebra para establecer estándares laborales globales y definir las políticas generales. El Consejo de Administración, integrado por 56 miembros titulares (28 representantes de gobiernos, 14 de empleadores y 14 de trabajadores), funciona como el órgano ejecutivo y se reúne tres veces al año para fijar el programa y el presupuesto. La Oficina Internacional del Trabajo, por su parte, es la secretaría permanente del organismo: su sede operativa, encabezada por un Director General elegido cada cinco años.
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Qué puede hacer esta organización
El instrumento central de la OIT son sus convenios internacionales del trabajo, tratados legalmente vinculantes para los países que los ratifican. Hasta 2026, el organismo ha adoptado 193 convenios. Ocho de ellos son considerados fundamentales según la Declaración de 1998 sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo: protegen la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la no discriminación laboral. Además, la OIT también emite recomendaciones, directrices no vinculantes que orientan las políticas nacionales.
Para que un convenio del organismo entre en vigor, debe ser ratificado por al menos dos Estados miembros; a partir de ese momento, los países quedan sujetos al sistema de supervisión del organismo. El mecanismo más severo es el Artículo 26, que permite presentar denuncias formales contra un Estado que incumpla un convenio ratificado.
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