
La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto a una trabajadora a la que la empresa Topmarkt 2017 S.L. reclamaba casi 18.000 euros al considerar que había cobrado su salario mientras trabajaba en un restaurante durante una baja por incapacidad temporal. El tribunal desestimó el recurso de la mercantil y confirmó la sentencia del juzgado de primera instancia, que ya había dado la razón a la empleada.
La demanda, interpuesta por la empresa ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Granada, se fundamentaba en la figura del enriquecimiento injusto: la empresa sostenía que la trabajadora, identificada en la sentencia como Rebeca, había recibido ingresos de dos fuentes al mismo tiempo, el salario de la empresa y una remuneración del restaurante donde supuestamente ejercía funciones, lo que le habría generado un beneficio indebido. La reclamación ascendía a 17.838,80 euros, desglosados en 5.624,08 euros en cotizaciones a la Seguridad Social y complementos de convenio, y 12.214,72 euros por los costes de contratar a otra persona para cubrir el puesto durante la baja.
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, con ponencia del magistrado Francisco Sánchez Gálvez, rechazó todos los argumentos de la empresa. La sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae, concluyó que la acción de enriquecimiento injusto exige acreditar cuatro elementos: que el demandado se haya enriquecido de forma injusta, que el demandante haya sufrido un empobrecimiento, que exista una relación de causalidad entre ambos y que no haya causa jurídica que justifique esa atribución patrimonial. El tribunal consideró que ninguno de esos requisitos quedó suficientemente probado.
La prueba, insuficiente
Dos testigos declararon haber visto a Rebeca trabajar como camarera en un restaurante: uno la situó en agosto de 2023 y otro en junio o julio de ese mismo año. La trabajadora fue despedida disciplinariamente el 8 de septiembre de 2023, con efectos del 31 de agosto. A partir de esos datos, el tribunal admitió que cabía presumir que la empleada pudo haber cobrado algo en el restaurante, pero limitó esa presunción a un máximo de dos o tres meses de salario, muy lejos de los once meses que la empresa reclamó como costes de sustitución.
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Sobre los 5.624,08 euros correspondientes a cotizaciones y complementos de convenio, la Audiencia señaló que el Estatuto de los Trabajadores contempla el despido disciplinario como vía para extinguir el contrato cuando un empleado trabaja durante la baja, que fue precisamente lo que hizo la empresa. Pero esa extinción no genera automáticamente una acción de restitución económica a favor del empleador. El tribunal subrayó que Topmarkt tampoco promovió ninguna acción penal ni laboral para que se declarara fraudulenta la incapacidad de la trabajadora, lo que impedía reconocerle legitimidad para reclamar esas cantidades por la vía del enriquecimiento injusto.
Sin causa ni proporción
Respecto a los 12.214,72 euros reclamados por la contratación de una sustituta durante once meses, el tribunal fue tajante: incluso asumiendo que Rebeca hubiera cobrado algo en negro en el restaurante, esa cantidad no guardaría proporción con lo que la empresa pretendía recuperar. “No puede considerarse acreditada la relación causal entre el perjuicio y empobrecimiento sedicentemente experimentado por la actora y el enriquecimiento del que pudo beneficiarse la demandada”, recoge la resolución. Tampoco estaba en manos del tribunal fijar de oficio una cantidad diferente a la reclamada, al no haberse acreditado el enriquecimiento con precisión suficiente.
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La Audiencia también descartó que la sentencia de primera instancia careciera de motivación, uno de los argumentos del recurso. El fallo consideró que la resolución del juzgado identificó con claridad las cuestiones fácticas y jurídicas, expuso que la baja estaba avalada por facultativos médicos y concluyó que no se había acreditado lucro alguno por parte de la trabajadora.
Las costas del recurso de apelación se impusieron a Topmarkt 2017 S.L., que además perdió el depósito constituido para recurrir. La empresa tiene abierta la vía del recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, siempre que acredite interés casacional, en un plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia.
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