La Justicia avala internar en un CIE a un joven marroquí con residencia legal en España: Alemania le había prohibido entrar en el espacio Schengen por varios robos

La Audiencia de Navarra confirma su ingreso en un centro de internamiento al considerar que la prohibición de entrada impuesta por Alemania prevalece sobre el permiso de residencia que tenía en España y permite ejecutar su devolución a Marruecos

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Una cámara de vigilancia en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Barcelona (David Zorrakino / Europa Press)
Una cámara de vigilancia en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Barcelona (David Zorrakino / Europa Press)

Tener autorización de residencia en España no basta para evitar un internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) si sobre esa persona pesa una prohibición de entrada en el espacio Schengen acordada por otro país europeo. Ese es el criterio que ha confirmado la Audiencia Provincial de Navarra al rechazar el recurso presentado por un ciudadano marroquí de 23 años que pretendía dejar sin efecto su ingreso en el CIE de Madrid mientras se tramita su devolución a Marruecos.

La resolución respalda la decisión adoptada días antes por un juzgado de Pamplona y considera que la existencia de una orden de retorno emitida por Alemania, con efectos en todo el territorio Schengen, justifica tanto la devolución como el internamiento cautelar necesario para hacerla efectiva. Además, deja claro que el procedimiento para autorizar el ingreso en un CIE no sirve para revisar si la expulsión acordada por otro Estado miembro fue correcta, sino únicamente para comprobar que existe una resolución válida y ejecutable.

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Un control policial destapó una orden vigente en toda Europa

El origen del caso está en un control realizado el 25 de mayo de 2026 por la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Navarra. Al comprobar la identidad del joven, los agentes detectaron que figuraba en el Sistema de Información Schengen (SIS) una prohibición de entrada impuesta por Alemania y vigente hasta mayo de 2027.

Las autoridades alemanas habían dictado esa medida después de que el ciudadano abandonara el país sin cumplir una orden de retorno. La información remitida a España a través de los mecanismos de cooperación policial europeos señalaba además que aquella decisión estaba relacionada con varios hechos calificados como cuatro robos, un fraude y un robo con agravantes.

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Con esa información, la Delegación del Gobierno en Navarra ordenó su devolución a Marruecos. Como la expulsión no podía ejecutarse de forma inmediata, la Policía solicitó autorización judicial para internarlo temporalmente en el CIE de Madrid mientras organizaba el dispositivo necesario para el traslado, que incluía la reserva de un vuelo y la coordinación de la escolta policial.

La defensa alegó arraigo, trabajo y problemas de salud

El caso presentaba, sin embargo, una circunstancia poco habitual. El joven no era un inmigrante en situación irregular en España. Había llegado años antes como menor extranjero no acompañado y había obtenido una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, cuya renovación todavía podía solicitar. Precisamente por ello, toda su defensa giró en torno a una idea: que su residencia legal, su arraigo y su integración hacían desproporcionado el internamiento.

En el recurso presentado ante la Audiencia Provincial, el abogado del joven sostuvo que el internamiento vulneraba sus derechos fundamentales por varios motivos. El primero era estrictamente procesal. La defensa aseguraba que el arresto se produjo aproximadamente una hora antes de la reflejada por la Policía y que, cuando compareció ante el juez para decidir sobre su ingreso en el CIE, ya habían transcurrido las 72 horas máximas de detención permitidas por la ley. Según esa versión, debía haber sido puesto inmediatamente en libertad.

Fachada del Palacio de Justicia de Navarra (Eduardo Sanz - Europa Press)
Fachada del Palacio de Justicia de Navarra (Eduardo Sanz - Europa Press)

El recurso también insistía en que el joven estaba plenamente integrado en España. Llevaba residiendo en Navarra desde 2019, tenía domicilio conocido, trabajaba como repartidor para la plataforma Glovo, participaba en programas de integración y aprendizaje del castellano y percibía ayudas sociales mientras consolidaba su situación administrativa. Además, carecía de antecedentes penales y policiales en España.

La defensa añadió otro elemento: el joven recibía tratamiento psiquiátrico por trastornos disociativos y crisis de ansiedad, circunstancias que, a su juicio, también debían haber pesado a la hora de valorar la proporcionalidad del internamiento.

Junto a ello, cuestionó el propio fundamento de la prohibición de entrada alemana. Argumentó que el expediente no incorporaba la resolución completa dictada por las autoridades germanas, sino únicamente una referencia genérica a varios delitos, sin que constara si existían condenas penales. Incluso explicó que ya se habían iniciado contactos con el Consulado de Alemania para intentar obtener la revocación anticipada de esa prohibición.

La Audiencia recuerda que el debate no era la expulsión

La Audiencia Provincial de Navarra rechaza todos esos argumentos y confirma íntegramente el internamiento. Respecto al supuesto exceso del plazo de detención, señala que la única hora acreditada es la recogida en el atestado policial y que la versión ofrecida por el recurrente carece de respaldo objetivo. En consecuencia, concluye que cuando se celebró la comparecencia judicial todavía no habían expirado las 72 horas legales.

Más relevante resulta el razonamiento sobre el fondo del asunto. La resolución insiste en que el procedimiento de internamiento tiene un alcance muy limitado. El juez no debe decidir si la expulsión es o no correcta ni revisar los motivos por los que Alemania acordó la prohibición de entrada. Su función consiste únicamente en comprobar que existe una resolución administrativa válida y que concurren los requisitos para autorizar el ingreso temporal en un CIE mientras se ejecuta la devolución.

En ese contexto, la Audiencia recuerda que las prohibiciones de entrada registradas por un Estado miembro en el Sistema de Información Schengen despliegan efectos en todos los países que integran ese espacio común. Es decir, impiden al afectado entrar, circular o residir en cualquiera de ellos mientras permanezcan vigentes, con independencia de que hubiera obtenido previamente una autorización de residencia en otro Estado, salvo supuestos excepcionales previstos por la normativa.

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Los magistrados añaden que el propio recurso reconoce que la defensa estaba intentando convencer a las autoridades alemanas para que dejaran sin efecto la prohibición de entrada. Sin embargo, destacan que no consta que esa resolución hubiera sido recurrida formalmente en Alemania, que es donde, a juicio de la Audiencia, deben discutirse las circunstancias personales del afectado y la eventual cancelación de la medida.

Con esa argumentación, la Audiencia Provincial de Navarra confirma el auto que autorizó el ingreso del joven en el CIE de Madrid durante el tiempo imprescindible —con un máximo de 60 días— para ejecutar su devolución a Marruecos en cumplimiento de la prohibición de entrada que Alemania mantiene vigente en todo el espacio Schengen.

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