
El Tribunal Supremo ha anulado varios puntos del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Gobierno en noviembre de 2024. En una sentencia de 149 páginas hecha pública este lunes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso presentado por varias organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes, reforzando la protección de menores y familias y eliminando algunas de las restricciones introducidas para la regularización de extranjeros.
Aunque el alto tribunal sí avala la estructura general de la norma y considera ajustada a Derecho “buena parte de la reforma”, la sentencia anula 10 incisos o párrafos respecto a la reforma planteada. Entre las principales novedades, la sentencia elimina las restricciones que afectaban a menores extranjeros, impide la denegación automática de determinadas autorizaciones de residencia por la mera existencia de antecedentes penales, facilita el reconocimiento de determinadas situaciones familiares constituidas en el extranjero y suprime la obligación general de realizar exclusivamente por vía telemática determinados trámites con la Administración.
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En materia de protección de menores, el Supremo considera “contrario al interés superior del menor” impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado. Por ello, queda anulada la exigencia de que los hijos menores deban estar “solteras” o “solteros” para poder acceder a la autorización de residencia al amparo de sus progenitores residentes en España. La Sala afirma que esto podía perjudicar a víctimas de matrimonios forzados. También anula las restricciones que afectaban a menores nacidos en España que hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional.
Las nuevas reglas sobre arraigo se mantienen
De la misma manera, la Sala recuerda que la “atención inmediata” a los menores extranjeros no acompañados constituye una obligación legal incondicionada, motivo por el que eliminan el inciso “en su caso” del segundo párrafo del artículo 166.1 del texto.
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En otro de los apartados, el Supremo elimina la exigencia de que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al ordenamiento jurídico español para poder acceder a una autorización de residencia. La Sala considera que España está obligada a reconocer las medidas de protección acordadas por las autoridades de otros Estados cuando así lo establecen los convenios internacionales, por lo que el Reglamento “no podía ignorar automáticamente esas situaciones familiares”. la sentencia facilitará el reconocimiento en España de determinados vínculos familiares constituidos en el extranjero.
La resolución también corrige uno de los aspectos más restrictivos del Reglamento: la denegación automática de determinadas autorizaciones de residencia por la mera existencia de antecedentes penales. El Supremo declara nulos los incisos de los artículos 97.4 y 98.1 que permitían ese automatismo cuando estuvieran afectados derechos derivados de la ciudadanía de la Unión. A partir de ahora, la Administración deberá realizar una valoración individualizada de cada caso y analizar si la persona representa una “amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad”. Para ello, deberá ponderar circunstancias como la naturaleza y gravedad de los delitos, el tiempo transcurrido, la conducta posterior del interesado, sus vínculos con España o el interés superior de los hijos menores.
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Asimismo, el alto tribunal anula la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada. La sentencia concluye que el Gobierno introdujo esa limitación sin cobertura legal suficiente y sin justificar adecuadamente las razones de interés general que la sustentaban.
En cambio, el Supremo sí respalda uno de los principales ejes de la reforma: las limitaciones al arraigo para los solicitantes de asilo. La Sala considera ajustado a Derecho impedir que quienes tengan una solicitud de asilo pendiente puedan acceder simultáneamente a las autorizaciones de arraigo, así como que el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de esa solicitud no compute para acreditar el período exigido en determinadas modalidades de arraigo. La sentencia recuerda que parte del recurso perdió objeto después de que el Gobierno modificara el Reglamento mediante el Real Decreto 316/2026 y derogara el requisito de permanencia irregular de al menos seis meses previsto en la disposición transitoria quinta.
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Por último, el Tribunal Supremo declara ilegal la obligación general de que determinados extranjeros se relacionen exclusivamente por vía electrónica con la Administración. A juicio de la Sala, el Reglamento no justificó suficientemente que todas las personas afectadas dispusieran de los medios y capacidades necesarios para utilizar obligatoriamente los procedimientos telemáticos, por lo que anula íntegramente el artículo 197.2, sin impedir que el Gobierno pueda volver a regular esta obligación si la motiva de forma suficiente y respetando los principios de proporcionalidad.
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