
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la denegación del permiso de residencia solicitado por un ciudadano extranjero condenado en 2008 por homicidio que alegó arraigo familiar en España. La Sala ha considerado determinante la gravedad de los antecedentes penales, la extensión de la condena —doce años y seis meses de prisión— y la existencia de una orden de expulsión vigente para rechazar el recurso de apelación presentado por el recurrente.
La resolución, dictada el pasado 30 de junio de 2026, ha señalado que la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar no puede prosperar en este caso, ya que el solicitante no ha conseguido la cancelación de sus antecedentes penales y sobre él pesa una medida de expulsión del territorio nacional no ejecutada ni prescrita.
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La Sala ha destacado que, aunque la normativa y la jurisprudencia permiten valorar factores de integración y vínculos familiares, en este supuesto “la peligrosidad asociada al delito cometido” y la falta de extinción de la responsabilidad penal resultan obstáculos insalvables. El tribunal le ha impuesto el pago de las costas procesales, hasta un máximo de 800 euros.
Reside en Valencia junto a su esposa y su hija, ambas españolas
A lo largo del proceso judicial, la defensa del ciudadano migrante argumentó que, tras cumplir los diez años de condena por homicidio, ha mantenido una trayectoria de reinserción social y familiar en Valencia. Actualmente, reside en la ciudad junto a su esposa, española, y su hija menor, también española y nacida en 2021. La menor está escolarizada en un colegio público de la localidad y toda la familia —incluida la madre y el hermano del solicitante— acredita años de vida laboral y cotización en la Seguridad Social.
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La defensa sostuvo que la integración está probada y que la orden de expulsión, dictada en 2012, debería considerarse prescrita. Añadió que el hombre no había reincidido en ningún delito desde su puesta en libertad definitiva en 2019 y que la propia Audiencia Provincial de Pontevedra acordó dejar sin efecto la expulsión en el ámbito penal, notificándolo a la Brigada de Extranjería.
Todavía no se ha cumplido el plazo para borrar el delito de su expediente
Sin embargo, la administración, representada por la Delegación del Gobierno en Valencia, mantuvo que los antecedentes penales por homicidio —que seguían sin cancelar— y la vigencia de la orden de expulsión constituyen impedimentos objetivos para acceder al permiso de residencia por arraigo familiar, según el artículo 128.2 del Reglamento de Extranjería.
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Sostuvo que la peligrosidad derivada del delito cometido no ha quedado extinguida y que la resolución administrativa de expulsión sigue teniendo efecto, al no haberse cumplido el plazo necesario para su prescripción según la normativa aplicable (hasta 10 años desde el cumplimiento de la condena).
El tribunal ha recordado que la sentencia no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, o ante la propia Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de treinta días desde la notificación.
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