
Los inquilinos que firmen un contrato de alquiler por un año no estarán obligados a abandonar la vivienda cuando pasen esos doce meses. La Ley de Arrendamientos Urbanos permite continuar en el inmueble mediante prórrogas anuales hasta completar un mínimo de cinco años, siempre que se trate de su vivienda habitual y el arrendador sea una persona física.
La renovación es obligatoria para el arrendador, aunque en el documento aparezca que el contrato dura solamente un año. El inquilino, en cambio, puede decidir que no quiere seguir. Para hacerlo, debe comunicarlo al propietario con un mínimo de 30 días de antelación respecto al final del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
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El plazo protegido por la ley aumenta cuando quien alquila el inmueble es una empresa u otra persona jurídica. En ese caso, el arrendatario puede continuar en la vivienda hasta completar siete años. Estas son las reglas vigentes para los contratos de alquiler firmados desde el 6 de marzo de 2019. Los anteriores pueden estar sometidos a plazos diferentes.
No hace falta firmar un contrato nuevo cada año
Las prórrogas se aplican sobre el mismo contrato, por lo que el inquilino no tiene que firmar uno nuevo al terminar cada anualidad. El alquiler continúa en las mismas condiciones, salvo los cambios permitidos por la ley, como la actualización de la renta cuando corresponda.
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Si el contrato no indica cuánto dura o establece un periodo indeterminado, la ley considera que se ha firmado por un año. Aun así, el arrendatario mantiene el derecho a continuar hasta completar cinco años, o siete cuando quien alquila la vivienda es una persona jurídica.
Cuándo puede el propietario recuperar la vivienda
La ley recoge una excepción que permite a un propietario particular recuperar el inmueble antes de que se cumplan los cinco años. Puede hacerlo si necesita utilizarlo como vivienda permanente para él mismo, para sus padres o hijos, o para su cónyuge después de una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para aplicar esta excepción no basta con que el propietario diga, cuando termina el primer año, que necesita la casa. Esta posibilidad debe aparecer expresamente recogida en el contrato desde el momento en que se firma.
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Además, debe comunicar al inquilino la causa concreta por la que necesita recuperar la vivienda y avisarle con al menos dos meses de antelación. Esta excepción solo puede utilizarse una vez transcurrido el primer año del alquiler y cuando el arrendador sea una persona física.
La ley también establece una protección por si el propietario utiliza esta causa sin llegar a ocupar realmente el inmueble. Si él o el familiar señalado no se instala en la casa durante los tres meses posteriores al desalojo, el antiguo inquilino puede solicitar volver a la vivienda o reclamar una indemnización, salvo que exista una causa de fuerza mayor que haya impedido la ocupación.
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Esta regla no se aplica a los alquileres de temporada
El derecho a permanecer durante cinco o siete años se aplica a los contratos destinados a cubrir la necesidad permanente de vivienda del inquilino. Es decir, a la casa en la que reside habitualmente.
Los alquileres de temporada, como los que se firman para permanecer durante unos meses por motivos de estudios, trabajo o vacaciones, se consideran arrendamientos para un uso distinto del de vivienda. En ellos, la duración depende principalmente de lo acordado entre las partes y no se aplica automáticamente el plazo mínimo del artículo 9.
Tras los cinco o siete años, el alquiler puede continuar
Cuando se alcanza el periodo mínimo, el contrato tampoco termina necesariamente de forma automática. Si ninguna de las partes avisa de que quiere finalizarlo, puede prorrogarse por anualidades durante un máximo de otros tres años.
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Para impedir esa renovación, el arrendador debe avisar con al menos cuatro meses de antelación. El inquilino tiene que hacerlo con un mínimo de dos meses. Durante las prórrogas posteriores, el arrendatario puede comunicar con un mes de antelación que no desea renovar la siguiente anualidad.
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