
Las previsiones se han cumplido y el Congreso de los Diputados ha derogado este martes el Real Decreto-ley 8/2026 que permitía prorrogar dos años los contratos de alquiler que vencen entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 y limita al 2% las actualizaciones anuales de renta. Tras esta votación, la norma deja de estar en vigor de forma inmediata, lo que impide nuevas peticiones de prórroga.
Tras la votación en contra de la mayoría de los diputados, los inquilinos que han solicitado la prórroga de los contratos de alquiler a sus caseros se preguntan si esta se mantendrá o no. La respuesta no está clara. Hay abogados que señalan que la lógica jurídica indica que aquellos que han pedido la prórroga cumpliendo los requisitos y dentro del plazo en el que el decreto ley estaba en vigor deben dar por sentado que su contrato se ha prorrogado.
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Argumentan que la doctrina del Tribunal Constitucional establece que el real decreto ley tiene plenos efectos que se mantienen aún cuando sea derogado. Defienden que los contratos seguirán prorrogados, incluso aunque el casero no haya contestado a la solicitud.
“Los efectos no se anulan”
Mercedes Blanco, vocal de Pimec en el Consell Assessor de l’Habitatge de la Generalitat y CEO de Vecinos Felices, afirma que los efectos del decreto ley podrían mantenerse al no superar la votación en el Congreso: “Si la prórroga se ha solicitado mientras la norma está vigente, despliega efectos jurídicos propios. Aunque el decreto decaiga posteriormente, estos efectos no se anulan automáticamente, lo que podría permitir al inquilino permanecer en la vivienda durante el periodo concedido, al menos durante el primer año, salvo que una nueva norma disponga lo contrario”.
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También desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) aseguran que el rechazo del Congreso al decreto ley “no impedirá que miles de inquilinos hayan podido blindar sus contratos” frente a la subida de precios del contexto actual. Inciden en que hasta hoy, y en el periodo en el que ha transcurrido desde su aprobación, sus efectos se han extendido a “todos los contratos vigentes hasta diciembre de 2027”.
Subrayan que quienes han comunicado a sus caseros la intención de acogerse a la prórroga “tienen derecho a la misma”, dado que así lo dice el propio texto. A su juicio, en un contexto de “alta inflación y escasez de oferta”, la prórroga actúa como un “dique de contención”. Por lo que, si estos contratos se extinguieran ahora, “las nuevas rentas se ajustarían a los precios actuales del mercado”, que son significativamente “más altos”.
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Las prórrogas, ¿tienen los días contados?
Otras fuentes jurídicas consideran que al no revalidarse el decreto, las prórrogas podrían suprimirse y, en estos casos, serían los propietarios de las viviendas alquiladas que no estén de acuerdo con la prórroga los que tendrían que llevar a cabo acciones judiciales. Si este conflicto entre las partes se produce, una de las claves es la forma en que se solicitó la prórroga y que esta se llevara a cabo en plazo y bajo la vigencia de la del real decreto.
“El problema que genera es grave. No solo por la inseguridad jurídica que provoca que haya normativa aprobada sabiendo que no tendrá una vigencia duradera, dado que lo aprobaron sin tener todos los apoyos”, señala Arantxa Goenaga Llorca, abogada especializada en derecho inmobiliario y socia de AF Legis.
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