
La Audiencia Provincial de Barcelona ha reconocido el derecho de una menor que vive en Chile con su madre a recibir una pensión de alimentos de su padre, residente en España, después de corregir el criterio de un juzgado que había rechazado la demanda por considerar que los tribunales españoles no eran competentes para resolver el caso. La resolución concluye que el Reglamento europeo sobre obligaciones de alimentos también puede aplicarse cuando el conflicto afecta a un país de fuera de la Unión Europea, siempre que el progenitor demandado resida en España, una interpretación que permite reclamar directamente ante la Justicia española sin necesidad de acudir únicamente a los mecanismos de cooperación internacional.
Con ese criterio, la Sección 18 de la Audiencia revoca la sentencia dictada en primera instancia y condena al padre a pagar una pensión de 400 euros mensuales para su hija desde la fecha en que se presentó la demanda, cantidad que se actualizará cada año conforme al IPC. La madre había solicitado inicialmente una prestación de 700 euros al mes.
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Un juzgado rechazó la demanda porque entendía que debía tramitarse por otra vía
El caso tiene su origen en una familia separada por más de 10.000 kilómetros. La madre, de nacionalidad chilena, vive en Chile con la hija de ambos, nacida en 2019. El padre, español, reside en España. En 2023 un juzgado chileno atribuyó a la mujer el cuidado personal exclusivo de la menor, aunque aquella resolución no fijó ninguna pensión de alimentos.
Ante esa situación, la madre acudió a los tribunales españoles para reclamar que el progenitor contribuyera económicamente al mantenimiento de la niña. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia de Cerdanyola del Vallès rechazó la demanda sin llegar siquiera a analizar si correspondía o no fijar una pensión. Entendió que, al vivir la menor y su madre en un país extracomunitario, la reclamación debía tramitarse a través del Convenio de Nueva York de 1956 sobre obtención de alimentos en el extranjero y no mediante una demanda presentada directamente ante un juzgado español. Además, impuso las costas a la demandante.
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La mujer recurrió esa decisión y contó con el respaldo del Ministerio Fiscal, que también pidió revocar la resolución. El padre, por el contrario, defendió que se mantuviera el criterio del juzgado.

La Audiencia recuerda que el derecho europeo también opera en litigios con terceros países
La Audiencia Provincial discrepa por completo del razonamiento seguido en primera instancia. Explica que la existencia de un país no perteneciente a la Unión Europea no impide aplicar el Reglamento comunitario sobre obligaciones de alimentos cuando concurren los requisitos previstos en esa norma.
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En este caso, el dato determinante es que el padre tiene su residencia habitual en España. Esa circunstancia, señala el tribunal, basta para atribuir la competencia a los órganos judiciales españoles, de modo que la madre podía presentar la demanda directamente en España.
La resolución añade que el Convenio de Nueva York de 1956 no excluye esa posibilidad. Su función es facilitar la tramitación de reclamaciones internacionales mediante la colaboración entre las autoridades de los distintos Estados, pero no convierte ese procedimiento en la única vía posible ni desplaza la competencia de los tribunales cuando la normativa europea permite conocer del asunto.
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Una vez resuelta esa cuestión, la Audiencia también aclara qué legislación debía utilizarse para resolver el fondo del litigio. Aunque la menor reside en Chile, concluye que, al haberse presentado la demanda en el país donde vive el progenitor obligado al pago, debía aplicarse el derecho español y, en concreto, el Código Civil de Cataluña.
La pensión se reduce de los 700 euros reclamados a 400
Superado el debate sobre la competencia internacional, el tribunal entra ya a valorar la cuantía de la pensión. La madre explicó que trabaja como enfermera, percibe unos ingresos de alrededor de 670 euros mensuales y vive con sus padres, a cuyos gastos contribuye. También acreditó que solo la escolarización de la menor supone un desembolso cercano a los 300 euros al mes. El padre, por su parte, trabaja desde febrero de 2025 en una empresa española y percibe unos ingresos netos aproximados de 1.795 euros mensuales, una vez computadas las pagas extraordinarias.
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A partir de esos datos, la Audiencia considera que los 700 euros solicitados no guardan una proporción adecuada con la capacidad económica de ambos progenitores. Recuerda que la obligación de alimentos debe repartirse atendiendo tanto a las necesidades del menor como a las posibilidades reales de cada padre y madre, aunque la niña conviva exclusivamente con uno de ellos.
Por ello fija una pensión de 400 euros mensuales, una cantidad que considera suficiente para cubrir íntegramente los gastos escolares de la menor y contribuir también al resto de necesidades ordinarias, como la vivienda o la manutención. El pago deberá efectuarse desde la fecha de presentación de la demanda y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Además, la Audiencia deja sin efecto la condena en costas que había impuesto el juzgado de primera instancia a la madre.
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