Un trabajador logra ser indemnizado con 165.000 euros después de que su empresa rechazara en tres ocasiones concederle teletrabajo para cuidar de sus padres

La indemnización se basa en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores por incumplimiento grave del empresario en la prevención de riesgos laborales

Un investigador teletrabaja desde casa. (Canva)
Un investigador teletrabaja desde casa. (Canva)
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a una empresa de suministros industriales a indemnizar con 165.059,17 euros a un trabajador que solicitó en tres ocasiones la adaptación de su jornada laboral y el teletrabajo para cuidar de sus padres, pero fue rechazado en todas ellas. La sentencia concluye que la negativa reiterada y la falta de medidas preventivas derivaron en un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.

El demandante, identificado como Arturo, contaba con un contrato indefinido desde 1997 y ocupaba el cargo de jefe de área de exportaciones, con una retribución bruta anual superior a los 83.600 euros. En 2019, solicitó por primera vez la adaptación de su jornada para cuidar a sus padres, petición que la empresa rechazó. Esta decisión fue recurrida judicialmente y terminó con un acuerdo aprobado en 2020. Sin embargo, en 2021 y 2022 volvió a solicitar teletrabajo y flexibilidad horaria, ambas peticiones denegadas. Además, afirmó que tres compañeros lo estaban hostigando, motivo por el que denunció a tres trabajadores por acoso laboral, y el estrés y la presión llevaron al trabajador a presentar síntomas clínicos como ansiedad o insomnio.

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La situación derivó en una baja médica por trastorno adaptativo con ansiedad entre noviembre y diciembre de 2020, inicialmente calificada como enfermedad común y posteriormente reconocida como accidente laboral por el Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao en 2022. Según el diagnóstico psiquiátrico, el trabajador presentó síntomas relacionados con la “clínica de predominio ansioso reactivo a conflictiva laboral”, derivada del rechazo a su solicitud y del conflicto generado con su jefe. La sentencia marca que el trabajador refería “plena satisfacción en el desarrollo de su puesto de trabajo” y fue a raíz de solicitar estos cambios lo que hizo que su relación con él cambiara.

La Sala rechazó que existiera acoso laboral, pero argumentó que sí existieron “factores de riesgo psicosocial que han de ser necesariamente gestionados por la organización”, entre los que se destaca un conflicto laboral sostenido entre la dirección y el trabajador por desacuerdos en aspectos organizativos. El informe interno de la empresa reconoció la necesidad de adoptar medidas preventivas, incluyendo procesos de mediación y soporte sanitario, pero estas no se implementaron adecuadamente.

La empresa no cumplió con la seguridad y salud laboral

El TSJ sostiene que la empresa incumplió gravemente su obligación de garantizar la seguridad y salud laboral, pues no realizó vigilancia médica específica ni adoptó medidas preventivas recomendadas para proteger la salud psíquica del trabajador. En este sentido, la sentencia afirma que “una vez detectado el riesgo de lesiones psíquicas... si no lo hace, incumple de forma grave sus obligaciones contractuales”, citando los artículos 14 a 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Así son las empresas que redujeron la jornada laboral a cuatro días: “Funciona tanto la productividad como la conciliación, vivimos mejor”.

Además, la Sala reconoció que la empresa conocía la situación desde mayo de 2021, tras la denuncia presentada, y que la falta de vigilancia médica especializada y de seguimiento por parte del servicio de prevención vulneró la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Por estas razones, el TSJ consideró que se cumplen los requisitos para que el trabajador pueda extinguir su contrato con derecho a indemnización, conforme al artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores, que ampara la rescisión por incumplimiento grave del empresario.

La sentencia condenó a la empresa a pagar una indemnización de 165.059,17 euros a Arturo y revocó la resolución anterior que había desestimado su demanda. El fallo concluye señalando que “la protección de la seguridad y salud en el trabajo es un derecho de los trabajadores” y que la empresa “no otorgó una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin que sea necesario que se aprecie la existencia de acoso ni hostigamiento”.

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