
El Tribunal Supremo revisará la aplicación de la ley que permite recuperar la nacionalidad española a los descendientes de los judíos sefardíes expulsados de España en 1492. La Sala Primera ha admitido a trámite un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid al considerar que el asunto presenta interés casacional, un paso que permitirá al alto tribunal fijar un criterio sobre cómo deben interpretarse los requisitos exigidos para acceder a este procedimiento extraordinario.
La decisión trasciende el caso concreto. Más de una década después de la aprobación de la Ley 12/2015, concebida como una medida de reparación histórica hacia los descendientes de los judíos expulsados por los Reyes Católicos, el Supremo tendrá ahora la oportunidad de aclarar cómo debe aplicarse una norma que ha dado lugar a decenas de miles de expedientes y a numerosos recursos judiciales por las diferencias de interpretación sobre sus requisitos.
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La ley permitió a los sefardíes originarios de España solicitar la nacionalidad española sin necesidad de residir en el país y sin renunciar a la que ya poseían. A cambio, los solicitantes debían acreditar dos cuestiones fundamentales: su condición de descendientes de sefardíes y la existencia de una vinculación especial con España. Son precisamente esos dos requisitos los que, con el paso de los años, han generado buena parte de las controversias que ahora han acabado llegando al Tribunal Supremo.
Las cifras muestran la dimensión que alcanzó este procedimiento extraordinario. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se presentaron 89.078 solicitudes al amparo de la Ley 12/2015. De ellas, 81.222 ya han sido resueltas, con 73.017 concesiones de nacionalidad, 7.344 denegaciones y 7.856 expedientes todavía pendientes de resolución.
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El Supremo quiere fijar un criterio común
El caso que ahora estudiará el alto tribunal tiene su origen en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, recurrida posteriormente en casación. Aunque el auto de admisión no entra en el fondo del litigio ni explica cuál fue el motivo concreto de la discrepancia, sí deja claro que la cuestión afecta a la interpretación de la normativa sobre la concesión de la nacionalidad española a sefardíes originarios de España y que merece un pronunciamiento del Supremo por su relevancia jurídica.
En otras palabras, los magistrados consideran que el asunto no solo afecta a la persona que recurrió la sentencia, sino que puede servir para unificar el criterio que deberán seguir los tribunales cuando analicen expedientes similares. Esa es precisamente la finalidad del denominado interés casacional: permitir que el Tribunal Supremo establezca una interpretación que aporte seguridad jurídica cuando existen dudas sobre cómo debe aplicarse una norma.
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Durante los últimos años, numerosos solicitantes han visto rechazadas sus peticiones al considerar la Administración o los tribunales que no habían acreditado suficientemente su origen sefardí o su vinculación con España. La documentación histórica exigida y la valoración de las pruebas aportadas han dado lugar a interpretaciones diferentes, lo que ha terminado generando un importante número de recursos.
La futura sentencia del Supremo podría aclarar hasta dónde deben llegar esas exigencias y establecer un criterio uniforme para valorar este tipo de solicitudes, con consecuencias no solo para el caso concreto, sino también para otros procedimientos que siguen pendientes de resolución.
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Por el momento, el Tribunal Supremo no ha dado la razón a ninguna de las partes. El auto dictado por la Sala Primera se limita a comprobar que el recurso cumple todos los requisitos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil para poder ser estudiado: fue presentado dentro del plazo legal, reúne las exigencias formales y plantea una cuestión jurídica con suficiente relevancia como para justificar la intervención del alto tribunal.
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