
La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado conceder la nacionalidad española a un ciudadano guatemalteco de origen sefardí tras un procedimiento en el que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) había rechazado previamente su solicitud. El fallo, fechado el 26 de mayo de 2026, clarifica un aspecto relevante para miles de descendientes de judíos expulsados en 1492: la interpretación del silencio administrativo en los expedientes de nacionalidad.
El solicitante basó su petición en la Ley 12/2015, que abre la puerta a la nacionalidad española para descendientes de sefardíes, siempre que puedan demostrar tanto su ascendencia como su especial vínculo con España. A pesar de aportar abundante documentación, la DGSJFP denegó la solicitud, argumentando que la ley exige una comprobación rigurosa de las raíces y la conexión con el país.
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En las solicitudes de nacionalidad, la falta de resolución en doce meses debe interpretarse como silencio negativo
La controversia principal giró en torno a la interpretación del silencio administrativo. El demandante defendió que, ante la ausencia de respuesta oficial en el plazo establecido, debía concederse la nacionalidad por lo que se denomina “silencio positivo”. En un primer momento, un tribunal le dio la razón.
La Audiencia Provincial, sin embargo, corrigió ese criterio y fijó que la propia Ley 12/2015 establece lo contrario: si no hay respuesta en doce meses, la solicitud debe considerarse rechazada, lo que se conoce como “silencio negativo”. Esta interpretación ya había sido avalada en otros fallos de la misma sección.
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De esta manera, el tribunal dejó claro que no basta con la falta de contestación por parte de la Administración. El análisis de cada expediente requiere revisar de forma detallada la documentación aportada. En este caso, el solicitante presentó tres documentos fundamentales para acreditar su origen y su vinculación con España.
El solicitante presentó toda la documentación requerida y superó el examen de conocimientos
El primero consistía en un certificado emitido por el rabino de la Asociación Chabad Lubavitch de Guatemala, que acreditaba su pertenencia y las contribuciones económicas a la comunidad. El segundo era un informe genealógico realizado por una experta en apellidos judíos españoles, que concluía que su ascendencia era sefardí. El tercero, una certificación del presidente y rabino de la Congregación OrVeShalom de Atlanta, reconocida por la Federación de Comunidades Judías de España, que también mencionaba los aportes económicos del interesado.
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El tribunal consideró que la “especial vinculación con España” quedaba demostrada al haber superado el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales del Instituto Cervantes en Albuquerque. En el fallo se recoge expresamente que “por demandante su ascendencia sefardí originaria de España”, así como la existencia de ese vínculo especial con el país.
En el terreno jurídico, la sentencia cita la doctrina más reciente del Tribunal Supremo, que atribuye la decisión final a la DGSJFP, sin que la primera valoración del notario tenga carácter vinculante. La ley exige criterios estrictos para la adaptación de informes y certificados, dando mayor peso a los documentos expedidos por entidades reconocidas frente a declaraciones individuales.
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Así, el tribunal declara que el solicitante “es de ascendencia sefardí originaria de España, con la que ha demostrado especial vinculación” y, en consecuencia, “se declara la nacionalidad española” del hombre, revocando con esto la resolución previa de la DGSJFP, a la que impone las costas del juicio.
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