
La Audiencia Provincial de Madrid ha concedido la nacionalidad española a dos ciudadanos de Colombia que residen en Bogotá, como descendientes de judíos expulsados siglos atrás. El fallo revoca una decisión previa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que había rechazado la solicitud de uno de ellos.
Ambos solicitantes, un hombre y una mujer, se presentaron como pareja y pidieron la nacionalidad apoyándose en la Ley 12/2015, la norma que habilita a descendientes de sefardíes —judíos expulsados en 1492— a solicitar la ciudadanía por carta de naturaleza. Esa ley “fue una decisión animada por el deseo de contribuir, después de casi cinco siglos de alejamiento, a un proceso de concordia que convoca a las comunidades sefardíes al reencuentro con sus orígenes, abriéndoles para siempre las puertas de su antigua patria”, dice el texto publicado en el BOE. “En definitiva, la presente Ley pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492, y se justifica en la común determinación de construir juntos, frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país”.
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Para poder beneficiarse de la ley y conseguir la nacionalidad española por esta vía, los sefardíes deben reunir una doble condición: comprobar que son descendientes de los judíos expulsados de España y haber mantenido a través de los siglos una “especial vinculación” con el país. Sin embargo, la ambigüedad de estos requisitos —y la dificultad de cumplir el primero, pues han pasado siglos— hace que muchos casos terminen en los tribunales, como el de estos colombianos.
En su caso, presentaron certificados genealógicos, oficios religiosos y prueba de actividades culturales vinculadas a España, pero el Estado rechazó la validez de la documentación de uno de ellos. Según su resolución, la Federación Judía de Nuevo México y la Fundación Federación Sefaradí Latinoamericana, que emitieron certificados de origen sefardí para ambos, “no son suficientes para acreditar la condición de sefardí originario de España”. La fiscalía también afirmó que no se habían entregado suficientes documentos que demostraran la especial vinculación con España.
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Una nueva prueba fue clave para lograr la nacionalidad
La pareja apeló la decisión, y ganó el juicio en segunda instancia. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid considera que un nuevo documento presentado por el hombre, un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España —prueba clave porque es la máxima autoridad reconocida para estos trámites—, “disipa toda duda” en torno a su procedencia sefardí.
En paralelo, ambos aportaron certificados de estudios en universidades españolas, diplomas y constancias de actividades en organizaciones judías y españolas. Por todo ello, la Audiencia Provincial fue clara: los solicitantes habían cumplido todos los requisitos legales y recibirán la nacionalidad española. El documento resalta como hecho diferencial la aceptación de certificados internacionales y peritajes genealógicos emitidos fuera de España, sumados a la intervención de la Federación de Comunidades Judías de España, como fundamentos para aceptar la nacionalidad de descendientes de judíos expulsados.
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