
Una mujer colombiana descendiente de sefardíes ha conseguido la nacionalidad española después de un prolongado proceso administrativo y judicial que puso el foco en los requisitos y la validez de la documentación exigida por la Ley 12/2015.
El caso, resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid el 29 de abril, giró en torno a si las pruebas aportadas por la mujer para acreditar tanto su ascendencia sefardí como su especial vinculación con España eran suficientes. La resolución obliga a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a inscribir a la solicitante como ciudadana española, revirtiendo así una negativa dictada en 2022.
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El conflicto surgió a raíz de la interpretación de los requisitos legales. La administración sostuvo que la solicitante no había completado el procedimiento establecido, al faltar la intervención formal de un notario español encargado de emitir un acta de notoriedad (un documento que certifica hechos o circunstancias de relevancia jurídica que son reconocidos por la sociedad, aunque no existan documentos oficiales que los respalden).
Le fue denegada inicialmente por las dudas sobre la autenticidad de los certificados presentados
Según la Dirección General, el notario no pudo valorar la documentación por la falta de papeles en la fase inicial, motivo por el que nunca se emitió el acta. También se cuestionó el valor de los certificados presentados, especialmente uno expedido por una federación sefardí latinoamericana, al no contar con el aval de la federación nacional de comunidades judías de España. Como prueba adicional de vínculo con el país, se consideró irrelevante una donación de 100 euros a una fundación española.
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La Fiscalía respaldó la postura de la administración, solicitando la anulación del reconocimiento de la nacionalidad y argumentando que la sentencia de primera instancia se había fundamentado de forma incorrecta. Frente a estas objeciones, la solicitante defendió la validez de la documentación que había aportado, entre la que figuraba un certificado de origen sefardí firmado por la presidencia de una federación latinoamericana encargada de analizar y expedir dichas certificaciones en coordinación con una comunidad hebrea reconocida en su país de origen.
También presentó un informe histórico y genealógico elaborado por la Academia Colombiana de Genealogía, en el que, mediante partidas de nacimiento, matrimonio y referencias de archivos históricos, se establecía la línea genealógica hasta un antepasado sefardí. Ante la dificultad de exigir documentos originales de linajes de más de cinco siglos, la defensa argumentó, y los jueces aceptaron, que debía admitirse la validez de la bibliografía y los informes respaldatorios.
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Para acreditar su vínculo con España, la solicitante presentó una donación de 1.500.000 pesos colombianos (378,57 euros) destinada a actividades culturales de la federación latinoamericana y un certificado de superación de los exámenes de conocimientos constitucionales y culturales, realizados en el Instituto Cervantes, requisito fijado por ley. Al provenir de un país hispanohablante, quedó exenta del examen de idioma español.
No se pueden exigir documentos imposibles de obtener
El tribunal madrileño consideró que la falta de juicio notarial no impedía la tramitación, ya que la incorporación de nuevos documentos en la segunda fase administrativa, tras la jubilación del notario inicial, permitió revisar el caso. La sentencia subraya que la decisión final sobre la nacionalidad recae en la Dirección General, que tiene la facultad de valorar toda la documentación presentada en el expediente.
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En el fallo se afirma que es la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública quien “debe resolver de manera motivada y declarar, en su caso, la estimación de la solicitud”. Además, la Audiencia Provincial se apoyó en una resolución previa del Tribunal Supremo, que establece que no se pueden exigir documentos imposibles de obtener de épocas remotas cuando existen informes históricos, genealógicos y bibliográficos suficientes.
Respecto al certificado aportado, el tribunal concluyó que cumple “con el conjunto de requisitos legales”, avalado tanto por la institución religiosa latinoamericana como por la referencia institucional española. La relación genealógica, aunque no cuente con documentos oficiales de todos los antepasados, se considera acreditada con las partidas más cercanas y la bibliografía presentada.
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La administración mostró su preocupación ante la posibilidad de que la admisión de bibliografía y certificados extranjeros sin aval nacional facilitara concesiones sin un control suficiente. En cambio, la justicia consideró que, ante la dificultad de acceder a archivos antiguos, la documentación presentada era adecuada y suficiente, y remarcó que la administración no aportó pruebas alternativas ni informes propios que desmintieran el estudio genealógico.
La sentencia confirma el derecho de la solicitante a la nacionalidad española como descendiente sefardí debidamente acreditada y por haber demostrado un vínculo específico con el país, conforme a la ley vigente. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deberá proceder a la inscripción como ciudadana española y asumir las costas del proceso de apelación. No cabe recurso ordinario contra esta decisión, aunque queda abierta la vía de casación ante el Tribunal Supremo. El fallo se suma a otros litigios sobre la aplicación de la Ley 12/2015, destacando el valor de la documentación internacional y genealógica como prueba válida cuando no es posible acceder a archivos oficiales.
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