
El Tribunal Supremo ha dado un paso importante en la revisión de la ley que concede la nacionalidad española a los descendientes de judíos sefardíes, al admitir a trámite un recurso de casación que podría sentar un precedente relevante para futuros solicitantes. La decisión se tomó el 3 de junio de 2026, cuando la Sala Primera de lo Civil, reunida en Madrid, aceptó estudiar el caso de una persona cuya petición de nacionalidad como sefardí originario fue rechazada en instancias anteriores.
El origen del recurso está en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en julio de 2025, que denegó la solicitud de nacionalidad. Frente a esa negativa, la defensa del solicitante acudió al máximo tribunal, argumentando que el asunto no solo afecta a su cliente, sino que tiene un “interés jurídico casacional”. Esto significa que la resolución puede servir para aclarar cómo debe interpretarse la ley y, en consecuencia, influir en la tramitación de otros expedientes similares aún abiertos.
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El objetivo de la revisión será determinar “si la Audiencia interpretó bien o no los criterios”
El Tribunal Supremo ha explicado que la aceptación del recurso se ha producido porque el expediente cumple todos los requisitos legales. Entre ellos, la presentación dentro del plazo de 20 días, la correcta elaboración de los documentos y la existencia de una cuestión legal relevante. La defensa del solicitante asegura que la ley se aplicó de forma restrictiva y que su representado sí acredita, mediante documentos históricos y personales, tanto el origen sefardí como la vinculación especial con España que exige la normativa vigente.
El auto emitido por el Supremo precisa que el objetivo de la revisión será determinar “si la Audiencia interpretó bien o no los criterios para conceder la nacionalidad española a sefardíes”. Se trata de un auto de admisión provisional, que permite abrir el expediente y analizar con detalle el fondo del asunto, pero que no adelanta si la sentencia será favorable o desfavorable para el solicitante. La sala recuerda que la admisión está condicionada a un examen definitivo en sentencia y cita resoluciones anteriores en materia de nacionalidad.
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El proceso continuará ahora con una nueva fase: tanto la parte demandada como el Ministerio Fiscal disponen de 20 días a partir de la notificación para presentar sus argumentos y oponerse al recurso. El tribunal escuchará estas posiciones antes de emitir un fallo definitivo.
El debate principal gira en torno a la interpretación de la ley que reconoce el derecho a la nacionalidad española para los descendientes de judíos sefardíes expulsados de España en 1492. Esta ley, aprobada para reparar una injusticia histórica, exige a los solicitantes dos requisitos fundamentales: acreditar documentalmente el origen sefardí y demostrar una vinculación especial con España. Estos puntos han dado lugar a interpretaciones dispares por parte de los tribunales, lo que ha generado numerosas denegaciones en la vía de apelación.
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El Tribunal Supremo considera que el caso reviste especial interés porque puede contribuir a unificar criterios y dar seguridad jurídica. Una sentencia clara podría modificar la forma en que los tribunales inferiores aplican la normativa y resolver dudas sobre la documentación y pruebas exigibles. El impacto de la decisión es potencialmente alto, ya que hay centenares de personas en situaciones similares a la del recurrente, pendientes de que se resuelvan sus expedientes.
La ley de nacionalidad para sefardíes ha provocado un número elevado de rechazos en los últimos años, sobre todo por la interpretación restrictiva de los requisitos. La revisión que ahora inicia el Supremo podría abrir la puerta a cambios en esos criterios y rectificar decisiones anteriores.
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La resolución del Supremo establece que contra la admisión del recurso no cabe recurso adicional, por lo que el procedimiento continuará hasta que se dicte una sentencia firme. Este pronunciamiento se enmarca en el contexto del debate social y jurídico sobre las reparaciones históricas y los derechos de los descendientes de las comunidades expulsadas. El fallo final servirá para clarificar la aplicación de la ley y guiará tanto a los futuros solicitantes como a las autoridades que valoran las peticiones, aportando certeza y uniformidad en la interpretación de la normativa.
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