
La Audiencia Provincial de Madrid ha concedido la nacionalidad española a dos ciudadanos de origen colombiano tras reconocer su ascendencia sefardí y el vínculo especial que mantienen con España. La resolución, fechada el 13 de mayo de 2026, sienta un precedente al admitir como válidos los documentos expedidos por comunidades sefardíes de América Latina en este tipo de procedimientos.
El tribunal resolvió dos recursos clave. Por un lado, aceptó la solicitud de nacionalidad presentada por uno de los ciudadanos. Por otro, ratificó la nacionalidad ya otorgada al segundo solicitante, desestimando así el intento de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y del Ministerio Fiscal de revertir la decisión. Ambos residen en Bogotá, se declaran descendientes de judíos expulsados de la península en 1492 y presentaron pruebas documentales tanto de su linaje como de su colaboración con instituciones vinculadas a la cultura hispánica.
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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, representada por la Abogacía del Estado, recurrió la sentencia inicial favorable a uno de los solicitantes. Alegó que los certificados expedidos por entidades como la Federación Judía de Nuevo México y la Federación Sefaradí Latinoamericana, con sede en Colombia, no resultaban suficientes. El Ministerio Fiscal apoyó esta postura, considerando imprescindible la intervención de la Federación de Comunidades Judías de España.
No es necesario aportar documentos internos de la comunidad judía si se presenta el certificado que acredita el origen sefardí
En respuesta a estas objeciones, la sentencia aclaró que no es necesario que quienes solicitan la nacionalidad presenten, junto al certificado expedido por una comunidad judía reconocida, todos los documentos internos que esa entidad haya utilizado para justificar la condición de sefardí de origen. Según el fallo, basta con aportar el certificado y los documentos formales que lo respalden, sin exigir a los solicitantes un nivel de prueba adicional que la ley no contempla. De esta forma, el tribunal reconoció que los caminos alternativos previstos en la normativa son igualmente válidos y no requieren trámites ni avales extra más allá de los previstos.
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En uno de los casos, la documentación aportada incluyó un acta notarial firmada en la provincia de Málaga en 2018, un certificado de colaboración económica emitido por una federación judía en Norteamérica y un informe genealógico sobre una antepasada condenada por la Inquisición. Posteriormente, se incorporó un certificado de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, considerado “especialmente relevante” por el tribunal. Además, se acreditaron estudios en una universidad española y experiencia profesional en una empresa del sector de instalaciones, elementos que sirvieron para establecer el “vínculo especial” requerido por la ley.
En el otro caso, los jueces validaron los certificados remitidos por la Federación Sefardí Latinoamericana y una comunidad hebrea de Bogotá. Se comprobó una donación económica destinada a la actividad estatutaria de la entidad y se sumaron diplomas obtenidos en España en los años ochenta y noventa, lo que reforzó el vínculo con el país.
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El fallo aclara que la documentación latinoamericana resulta válida siempre que cumpla con los requisitos legales: “El certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado” se considera suficiente si va acompañado de un aval formal básico. Las dudas planteadas sobre la capacidad de estos certificados para acreditar el linaje sefardí no fueron compartidas por la Sala, que consideró probado el vínculo efectivo con España a través de actividades educativas, económicas y culturales. No se impusieron costas judiciales y la resolución deja abierta la posibilidad de recurso ante el tribunal superior en un plazo de veinte días.
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