
El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado contra la decisión que fijó en 39.009,48 euros las costas procesales que debe abonar el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, tras su condena. La Sala de lo Penal considera que no procede reducir aún más esa cantidad y confirma el decreto que ya había rebajado prácticamente a la mitad la tasación inicial, que ascendía a 79.942,70 euros.
El auto, dictado el pasado 2 de julio y del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, analiza las impugnaciones planteadas por ambas partes, que sostenían que en la tasación se habían incluido actuaciones que no debían ser repercutidas al fiscal general. Sin embargo, el Supremo concluye que los argumentos esgrimidos no justifican una nueva reducción y avala el criterio seguido por la letrada de la Administración de Justicia.
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La resolución llega después de que, en un primer momento, la tasación de costas se fijara en casi 80.000 euros por los honorarios del abogado y la procuradora que ejercieron la acusación particular en representación de Alberto González Amador. Posteriormente, tras una primera impugnación, esa cifra quedó reducida hasta los 39.009,48 euros, cantidad que ahora permanece intacta tras desestimarse los recursos de revisión.
No obstante, el procedimiento sobre las costas todavía no ha concluido completamente, ya que sigue pendiente la resolución de otra impugnación relativa al carácter supuestamente excesivo de los honorarios profesionales, cuestión que deberá analizarse en un trámite separado.
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El Supremo avala las actuaciones incluidas en las costas
Uno de los principales argumentos de la Fiscalía consistía en sostener que únicamente debían formar parte de las costas aquellas actuaciones que hubieran resultado imprescindibles para el procedimiento y que hubieran sido expresamente acordadas por el órgano judicial. Bajo esa premisa, pedía excluir numerosos escritos y diligencias promovidos por la acusación particular, especialmente aquellos que no prosperaron o que afectaban a otros investigados que finalmente quedaron fuera de la causa. El Tribunal Supremo rechaza esa interpretación. La Sala recuerda que la legislación permite excluir únicamente actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, circunstancias que considera que no concurren en este caso.

Los magistrados sostienen que la investigación debe contemplarse como un conjunto y no como una sucesión de actuaciones aisladas. En este sentido, destacan que la querella presentada por la acusación particular dio origen a las primeras diligencias abiertas en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que esas actuaciones iniciales formaron parte de la misma secuencia procesal que posteriormente terminó en el Tribunal Supremo.
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Por ello, la Sala rechaza la tesis de la Fiscalía de separar ambas fases del procedimiento para excluir parte de los trabajos realizados por la acusación particular. Según el auto, todas esas actuaciones contribuyeron al esclarecimiento de los hechos y permitieron delimitar el objeto de la investigación.
Las diligencias sobre otros investigados también fueron útiles
Otro de los puntos discutidos hacía referencia a los gastos derivados de actuaciones dirigidas inicialmente contra otros investigados, como Julián Salto Torres y Pilar Rodríguez Fernández, cuyas causas terminaron archivándose. La Fiscalía sostenía que no resultaba razonable que García Ortiz asumiera los costes derivados de investigaciones dirigidas contra personas que finalmente no fueron condenadas.
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El Supremo tampoco comparte ese planteamiento. La Sala explica que la utilidad de una actuación no depende del resultado final del procedimiento respecto de cada investigado, sino de la función que desempeñó durante la investigación. En este sentido, el auto destaca que las diligencias practicadas respecto de esos investigados permitieron obtener información que resultó relevante para avanzar en el esclarecimiento de los hechos y para delimitar las responsabilidades de cada una de las personas implicadas. Entre otros extremos, menciona que el análisis de mensajes y correos electrónicos almacenados en el teléfono móvil de Pilar Rodríguez aportó datos relevantes para la investigación sobre la actuación de García Ortiz.
La resolución también descarta excluir de las costas determinados escritos en los que la acusación particular solicitó diligencias que posteriormente fueron rechazadas. El Supremo diferencia esos escritos de los recursos procesales —cuyas costas sí pueden quedar excluidas en determinados supuestos— y considera que formular solicitudes durante la fase de investigación forma parte de la actividad ordinaria de la acusación, aunque finalmente no todas prosperen.
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De este modo, el alto tribunal mantiene la tasación de costas fijada en 39.009,48 euros, que continúa siendo la cantidad que, por el momento, deberá afrontar Álvaro García Ortiz como consecuencia de la condena impuesta en la causa, sin perjuicio de la resolución que aún queda pendiente sobre la impugnación de los honorarios por considerarlos excesivos.
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