La Justicia rechaza la nacionalidad española a una madre migrante que vivía en Parla desde 2002: no pudo identificar el nombre de un río español ni de una comunidad autónoma

La Audiencia Nacional entiende que el arraigo familiar no puede suplir el conocimiento y la implicación activa en la sociedad española exigidos por la ley

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Un joven migrante acude a una oficina de Correos para presentar su documentación y formalizar su solicitud. (EFE/ Marcos Villaoslada)
Un joven migrante acude a una oficina de Correos para presentar su documentación y formalizar su solicitud. (EFE/ Marcos Villaoslada)

La Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad española a una ciudadana nacida en Marruecos y residente en Parla desde hace más de una década. El tribunal ha considerado que la solicitante no ha demostrado el suficiente grado de integración en la sociedad española, requisito indispensable para acceder a la nacionalidad por residencia, independientemente del tiempo que lleve en el país.

El Ministerio del Interior fundamentó primero su negativa a partir de un informe del Registro Civil de Parla, que señaló carencias en el conocimiento de la cultura, el idioma y las instituciones españolas por parte de la recurrente. 

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A pesar de aportar documentos que acreditan su residencia desde 2002, la tenencia de una tarjeta de residencia permanente, la ausencia de antecedentes penales y el nacimiento de tres hijos en España, la Audiencia Nacional entiende que estos elementos no son suficientes para acreditar la integración exigida por la ley. La resolución administrativa y la posterior sentencia han subrayado que la mera convivencia o el arraigo familiar no suplen el conocimiento y la implicación activa en la sociedad española que exige la normativa vigente.

Apenas hablaba español

El proceso se remonta al 24 de marzo de 2014, fecha en la que presentó su solicitud de residencia ante la administración española. Durante la tramitación, el encargado del Registro Civil de Parla emitió un informe desfavorable el 25 de abril de 2014, señalando que la solicitante apenas superaba el conocimiento mínimo del idioma y carecía de vínculos sociales relevantes en el entorno español. En la entrevista, la mujer no pudo identificar el nombre de un río español ni de una comunidad autónoma y desconocía el significado de la Constitución Española, detalles que, según la sentencia, evidencian una integración insuficiente.

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La portavoz del PP en el Congreso, Ester Muñoz, ha insistido este lunes en denunciar la "opacidad" y la "urgencia" con la que, a su juicio, se está aplicando la llamada 'Ley de Nietos' para otorgar la nacionalidad española a descendientes de exiliados españoles y ha explicado que su partido no se opone a concederla a quien demuestre que desciende de exiliados por la guerra o la dictadura, sino que cuestiona la decisión del Gobierno de incluir también en el proceso a otro tipo de emigrantes. (Fuente: PP)

En España, cualquier persona extranjera que quiera solicitar la nacionalidad española debe superar dos exámenes tipo test. El primero de ellos es una prueba sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España (en sus siglas, CCSE), que evalúa el conocimiento sobre la Constitución, la sociedad, la cultura y la historia españolas. Después, la persona debe realizar un examen de idioma español (DELE A2 o superior), en el caso de que no tenga el español como lengua materna.

Y así lo ha recordado el tribunal, que ha apuntado que el conocimiento útil del idioma y de la realidad sociopolítica española son componentes esenciales que deben demostrarse de forma individualizada para acceder a la nacionalidad. La Audiencia Nacional le ha impuesto el pago de las costas procesales hasta un máximo de 1.000 euros. El tribunal ha recordado que la sentencia, dictada el 15 de junio de 2026, abre la posibilidad de recurso de casación ante la misma Sala, que deberá prepararse y justificarse en el plazo de 30 días desde la notificación.

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